Juez frena la creación del operador público de transporte de Bogotá
Un juzgado administrativo suspendió el artículo del Plan de Desarrollo, que daba luz verde a la iniciativa. Los operadores privados del SITP demandaron el artículo, al señalar que el Distrito no presentó estudios que justificaran la necesidad de un operador público.
La creación de un operador público de transporte, por ahora, queda en veremos. El juzgado sexto administrativo de Bogotá, como medida cautelar, suspendió de manera provisional el artículo del Plan de Desarrollo Distrital, que aprobó el Concejo y que le daba luz verde a la idea de poner en marcha una nueva empresa de transporte, para complementar el servicio del Sistema Integrado en la capital. La decisión responde a una solicitud particular hecha en medio de la demanda de nulidad que presentaron los operadores privados contra la iniciativa.
LEA: ¿Qué implica la creación de un operador público de transporte en Bogotá? Le explicamos
En la demanda argumentan que según el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que rige la creación de entidades descentralizadas, no solo basta con la autorización del Concejo para crearlas, sino que debe existir un estudio para justificar la iniciativa. Y, en este caso, “la alcaldía no presentó estudios, por lo que el Concejo aprobó la creación de una nueva entidad para prestar servicios de transporte masivo de pasajeros, con un desconocimiento evidente”.
Según el documento, que motivó la medida cautelar, fuera de la falta de estudios, la Alcaldía “actuó por fuera de los estándares de transparencia, publicidad, eficacia y economía, principios de estirpe constitucional inobservados por las autoridades responsables de expedir el acto demandado”. Señalaron, además, que la alcaldesa Claudia López, no propuso en campaña “que el Distrito se convertiría en operador o prestador del servicio, lo que implica un nuevo esquema del papel de la administración en el servicio público de transporte”.
En la discusión sobre la medida cautelar, el Distrito pidió rechazarla por improcedente, pues fuera de que la suspensión del decreto es el objeto central de la demanda de nulidad, se requiere de un pronunciamiento a través de una sentencia. Por lo tanto, acceder en esta instancia vulneraría los derechos de defensa y contradicción, así “como también se induciría al juzgador a incurrir en un auténtico acto de prejuzgamiento, desnaturalizando la figura de la suspensión provisional”.
Explicó que, si bien la norma es clara en cuanto a la necesidad de estudios para crear una entidad descentralizada, el Plan de Desarrollo no está creando una operadora distrital de transporte, sino que solo autoriza a la Alcaldesa a participar en la creación de una sociedad por acciones (…) “y ese estudio no podía anteceder al acto mediante el cual se imparte autorización, pues es a partir de ese aval que se empieza a elaborar. Además, la participación del Distrito en la creación de la sociedad está supeditada a los resultados de estudios, que buscan satisfacer la exigencia de la ley”.
En cuanto a lo prometido en campaña, lo responde indicando que, pese que no es obligación trascribir literalmente el programa de gobierno del candidato en el Plan de Desarrollo, la iniciativa responde a su propuesta de “aumentar en 20% la oferta de transporte del SITP” y “la meta de “reducir el gasto en transporte público en los hogares de mayor vulnerabilidad, con enfoque poblacional, diferencial y de género, para que represente el 15% de sus ingresos como máximo”.
A pesar de que el abogado del Distrito agregó una serie de consideraciones sobre la importancia del nuevo operador público de transporte, para el juez fueron más sólidos los argumentos de los demandantes y por esta razón accedió a decretar la medida cautelar. Tras revisar la información allegada a su despacho, indicó que “para el Despacho surge la vulneración del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, toda vez que con el proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo, la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá no presentó ni allegó el estudio demostrativo que justificara la concesión de la autorización para crear o constituir la sociedad por acciones de naturaleza pública, que se encargará de la operación del transporte masivo en el Distrito Capital, requisito exigido por la norma”.
Y agregó: “En efecto, es indudable que el Concejo goza de atribuciones para autorizar la creación de las entidades descentralizadas; empero, el proyecto de acuerdo debe estar acompañado del estudio que justifique, soporte o contenga las motivaciones para solicitar la autorización. (…) Este requisito que no puede ser omitido tal como lo aduce la entidad demandada, para ser incorporado en una fase subsiguiente a su constitución, porque la norma no permite tal hipótesis”.
“La exigencia resulta razonable toda vez que la facultad del Concejo Distrital no se circunscribe a emitir una simple autorización, sino que debe fijar los criterios que orientarán la constitución de la entidad descentralizada, pues en dicho Acto Administrativo se deberán determinar el objeto, la naturaleza, domicilio, duración, la participación del capital accionario, entre otros, lo cual requiere de aquel requisito”, concluyó, no sin antes aclarar que la medida cautelar no implica un acto de prejuzgamiento.
Con la decisión, por ahora, la idea de tener un operador público de transporte queda en veremos. Falta esperar el próximo paso del Distrito para conocer si seguirá adelante con su proyecto o, como lo esperan los operadores privados de transporte en Bogotá, la iniciativa quede aplazada para ser discutida por próximas administraciones.
La creación de un operador público de transporte, por ahora, queda en veremos. El juzgado sexto administrativo de Bogotá, como medida cautelar, suspendió de manera provisional el artículo del Plan de Desarrollo Distrital, que aprobó el Concejo y que le daba luz verde a la idea de poner en marcha una nueva empresa de transporte, para complementar el servicio del Sistema Integrado en la capital. La decisión responde a una solicitud particular hecha en medio de la demanda de nulidad que presentaron los operadores privados contra la iniciativa.
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En la demanda argumentan que según el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que rige la creación de entidades descentralizadas, no solo basta con la autorización del Concejo para crearlas, sino que debe existir un estudio para justificar la iniciativa. Y, en este caso, “la alcaldía no presentó estudios, por lo que el Concejo aprobó la creación de una nueva entidad para prestar servicios de transporte masivo de pasajeros, con un desconocimiento evidente”.
Según el documento, que motivó la medida cautelar, fuera de la falta de estudios, la Alcaldía “actuó por fuera de los estándares de transparencia, publicidad, eficacia y economía, principios de estirpe constitucional inobservados por las autoridades responsables de expedir el acto demandado”. Señalaron, además, que la alcaldesa Claudia López, no propuso en campaña “que el Distrito se convertiría en operador o prestador del servicio, lo que implica un nuevo esquema del papel de la administración en el servicio público de transporte”.
En la discusión sobre la medida cautelar, el Distrito pidió rechazarla por improcedente, pues fuera de que la suspensión del decreto es el objeto central de la demanda de nulidad, se requiere de un pronunciamiento a través de una sentencia. Por lo tanto, acceder en esta instancia vulneraría los derechos de defensa y contradicción, así “como también se induciría al juzgador a incurrir en un auténtico acto de prejuzgamiento, desnaturalizando la figura de la suspensión provisional”.
Explicó que, si bien la norma es clara en cuanto a la necesidad de estudios para crear una entidad descentralizada, el Plan de Desarrollo no está creando una operadora distrital de transporte, sino que solo autoriza a la Alcaldesa a participar en la creación de una sociedad por acciones (…) “y ese estudio no podía anteceder al acto mediante el cual se imparte autorización, pues es a partir de ese aval que se empieza a elaborar. Además, la participación del Distrito en la creación de la sociedad está supeditada a los resultados de estudios, que buscan satisfacer la exigencia de la ley”.
En cuanto a lo prometido en campaña, lo responde indicando que, pese que no es obligación trascribir literalmente el programa de gobierno del candidato en el Plan de Desarrollo, la iniciativa responde a su propuesta de “aumentar en 20% la oferta de transporte del SITP” y “la meta de “reducir el gasto en transporte público en los hogares de mayor vulnerabilidad, con enfoque poblacional, diferencial y de género, para que represente el 15% de sus ingresos como máximo”.
A pesar de que el abogado del Distrito agregó una serie de consideraciones sobre la importancia del nuevo operador público de transporte, para el juez fueron más sólidos los argumentos de los demandantes y por esta razón accedió a decretar la medida cautelar. Tras revisar la información allegada a su despacho, indicó que “para el Despacho surge la vulneración del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, toda vez que con el proyecto de Acuerdo de Plan de Desarrollo, la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá no presentó ni allegó el estudio demostrativo que justificara la concesión de la autorización para crear o constituir la sociedad por acciones de naturaleza pública, que se encargará de la operación del transporte masivo en el Distrito Capital, requisito exigido por la norma”.
Y agregó: “En efecto, es indudable que el Concejo goza de atribuciones para autorizar la creación de las entidades descentralizadas; empero, el proyecto de acuerdo debe estar acompañado del estudio que justifique, soporte o contenga las motivaciones para solicitar la autorización. (…) Este requisito que no puede ser omitido tal como lo aduce la entidad demandada, para ser incorporado en una fase subsiguiente a su constitución, porque la norma no permite tal hipótesis”.
“La exigencia resulta razonable toda vez que la facultad del Concejo Distrital no se circunscribe a emitir una simple autorización, sino que debe fijar los criterios que orientarán la constitución de la entidad descentralizada, pues en dicho Acto Administrativo se deberán determinar el objeto, la naturaleza, domicilio, duración, la participación del capital accionario, entre otros, lo cual requiere de aquel requisito”, concluyó, no sin antes aclarar que la medida cautelar no implica un acto de prejuzgamiento.
Con la decisión, por ahora, la idea de tener un operador público de transporte queda en veremos. Falta esperar el próximo paso del Distrito para conocer si seguirá adelante con su proyecto o, como lo esperan los operadores privados de transporte en Bogotá, la iniciativa quede aplazada para ser discutida por próximas administraciones.