Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
“Paloterapia”, “duro con las ratas”, linchamiento. Son varios los epítetos que en la cultura popular existen para referirse a la “justicia por mano propia”, que no es más que castigar un delito con otro delito más grave, el cual se está volviendo común en la ciudad. Según cifras de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, en el primer semestre de 2021 siete presuntos ladrones murieron linchados en Bogotá.
A pesar de esto, algunos la siguen justificando, haciendo una interpretación extrema de lo que el Código Penal Colombiano señala como legítima defensa, que excluye la responsabilidad penal a quien se defiende de un ataque.
Y son varios los factores que explican el por qué agredir a un presunto ladrón o cualquier delincuente es visto por muchos ciudadanos como una forma de hacer justicia. Por un lado, la baja sensación de seguridad, pues, según la más reciente encuesta de percepción ciudadana realizada por “Bogotá cómo vamos”, solo el 4 % de los bogotanos consultados manifestó sentirse seguro en la capital.
A esto le sigue la baja confianza en la justicia, ya que, según el último estudio (2018-2019) de la institución Proyecto de Opinión Pública de América Latina, únicamente el 32,6 % de los encuestados siente que el sistema judicial castigaría al culpable de cometer un robo.
Y finalmente, relacionado con lo anterior, las pocas condenas que en los últimos seis años se han proferido por el delito de hurto, dado que, desde 2016 solo el 3,16 % de las denuncias han terminado en una condena y el 2,95 % han llegado a etapa de juicio.
Eso sí, vale aclarar, que esta práctica más que una solución al problema de raíz lo agrava, porque extralimitarse o sobrepasar la proporcionalidad en la respuesta de quien se defiende de un asalto lo expondría de inmediato a una investigación y a un proceso penal por lesiones personales, tortura e, incluso, homicidio, pasando fácilmente de ser víctima a victimario.
Lea: Hurto en Bogotá: delito difícil de castigar ante la justicia
Es el caso de John Jairo*, quien persiguió e hirió de muerte a su victimario y hoy carga con una condena a cuestas. Pese a que el asaltante era menor de edad (lo que hacía más grave su situación) , en su caso hubo consideraciones puntuales que le concedieron beneficios legales.
El Código de Infancia y Adolescencia es claro en que el agresor de un menor de edad no tiene derecho a rebajas de pena, sin importar las circunstancias. No obstante, en este caso, imperó la imposibilidad del procesado para constatar la edad del asaltante. Así, logró una rebaja de su condena y casa por cárcel.
De 33 años a 5 años de condena
Recuperar un celular se convirtió para John Jairo en el problema de su vida. Corría diciembre de 2017 cuando un sujeto con un arma blanca lo abordó en una calle del barrio Alquería de la Fragua (sur de Bogotá), le robó su celular y huyó. Sin embargo, John decidió perseguirlo junto a otra persona hasta alcanzarlo y lograr arrebatarle el puñal. Aún así, todo se complicó cuando unos cómplices del ladrón lo ayudaron, lo que desató una trifulca y un giro delictivo común en estos escenarios: el arma con el que lo habían robado se convirtió en el arma con el que asesinó a su verdugo.
Esta reacción se le fue hondo: la policía lo capturó y al día siguiente estaba frente a un juez con función de control de garantías, para escuchar la imputación por el delito de homicidio agravado. Al final de la audiencia lo enviaron a prisión. Pasó las fiestas de año nuevo lejos de la familia y permaneció con la incertidumbre de su futuro hasta noviembre de 2019, cuando el Juzgado 20 Penal de Bogotá lo condenó a 400 meses (33 años y 4 meses) de prisión sin algún beneficio legal.
La decisión fue apelada por el abogado de John Jairo y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá le reconoció el estado de ira: un atenuante que, según el Código Penal, puede reducir hasta en una sexta parte la condena por haber cometido un delito en esa condición o de intenso dolor “causado por comportamiento ajeno grave e injustificado”. Con esto, logró una nueva tasación de la pena, la cual rebajó 66 meses (5 años y seis meses) de su condena inicial.
No obstante, el proceso llegó hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues el defensor consideró que su cliente tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria por desconocer que el joven que lo había robado era menor de edad para entonces, pues estaba a cinco días de cumplir 18 años, y que estuvo en peligro de muerte por la agresión que recibió de este último.
Le puede interesar: Opinión: Ataques con ácido: el nuevo horror que va de la mano del hurto en Bogotá
De la cárcel a su hogar
En su decisión, el magistrado ponente Éyder Patiño Cabrera reconoció que la prohibición de las concesiones penales no es operante únicamente “con la constatación objetiva de la minoría de edad del sujeto”, sino que, por el contrario, era “forzoso comprobar” que John Jairo “tenía conocimiento previo” sobre la edad del fallecido o que esta “era evidente o fácilmente constatable”.
En efecto, la defensa pudo comprobar con la necropsia de la víctima que tenía una estatura de 1,76 metros –mientras que el procesado medía 1,65– y que, por las circunstancias propias de un robo callejero, era imposible que John Jairo tuviera manera de conocer la edad del joven delincuente.
Así las cosas, la Corte resolvió que la prohibición presente en el Código de Infancia y Adolescencia “es inaplicable para el caso concreto” y le concedió prisión domiciliaria al considerar que tenía un arraigo en la ciudad para cumplir su pena en su residencia, donde vive con su esposa y su hijo. Por lo cual, su pena culminará en junio de 2023.
“Una sociedad violenta”
Para el experto en seguridad nacional César Niño, estos casos son producto de dos situaciones: el reflejo de una sociedad violenta y degradada, así como de la desconfianza ciudadana en las instituciones que administran justicia y seguridad.
“La espera a que llegue la policía, poner la denuncia, todo el proceso y la desconfianza de que dejen en libertad al delincuente terminan en esas reacciones, lo cual va en detrimento del Estado social de derecho”, indicó Niño. Asimismo, habló de que debe haber una “pedagogía institucional” para socializar los mecanismos que tienen las autoridades para impartir justicia y seguridad, es decir, los procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico del país para sancionar y castigar el crimen.
Y sobre el caso de John Jairo aseguró que ejemplifica todo lo que puede pasar cuando una persona decide tomarse la justicia, pues “se termina convirtiendo en un delincuente más en la cadena de crímenes”. Pero señaló que, así como este proceso sienta jurisprudencia legal, también debe hacerse una “jurisprudencia social y construcción de pedagogía ciudadana, para traducirle en términos claros” las consecuencias de esta práctica.
Lea también: Presunto abuso sexual terminó en intento de linchamiento en Bogotá
Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate expresó que “las autoridades están llamadas a condenar estos hechos de violencia privada, pero vemos que institucionalmente hay una connivencia con este tipo de actos y nunca se censuran”.
De hecho, señaló que casos como el de John Jairo suceden muy poco, por lo cual “la primera reacción que debe haber del Estado es condenar estos actos de linchamiento y justicia por propia mano” y que los ciudadanos deben tomar conciencia de que “cuando se actúa de esa forma se está poniendo al nivel del delincuente e incluso cometiendo hechos que pueden ser mucho más graves”.
El llamado para los quienes justifican los linchamientos como una respuesta al inconformismo que genera la impunidad en los delitos como el hurto es pensarlo dos veces. Lo que demuestra este caso –que se convierte en jurisprudencia sobre la legítima defensa– es que dar el paso de víctima a victimario solo traerá consigo largos procesos penales, círculos viciosos de violencia y congestión del sistema judicial.
*Nombre cambiado, por protección.