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                                                                                                                                Justicia por mano propia: un espiral de violencia que crece y empeora

                                                                                                                                Alrededor de los casos de inseguridad se han presentado casos en los que ciudadanos han intentado tomarse la justicia por su cuenta, aunque eso signifique pasar de víctima a victimario. Una decisión de la Corte Suprema, en el proceso de un hombre que asesinó a un menor de edad que le robó su celular, alimenta el debate sobre la legítima defensa.

                                                                                                                                Cifras de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, en el primer semestre de 2021 siete presuntos ladrones murieron linchados en Bogotá.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                A pesar de esto, algunos la siguen justificando, haciendo una interpretación extrema de lo que el Código Penal Colombiano señala como legítima defensa, que excluye la responsabilidad penal a quien se defiende de un ataque.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y finalmente, relacionado con lo anterior, las pocas condenas que en los últimos seis años se han proferido por el delito de hurto, dado que, desde 2016 solo el 3,16 % de las denuncias han terminado en una condena y el 2,95 % han llegado a etapa de juicio.

                                                                                                                                Eso sí, vale aclarar, que esta práctica más que una solución al problema de raíz lo agrava, porque extralimitarse o sobrepasar la proporcionalidad en la respuesta de quien se defiende de un asalto lo expondría de inmediato a una investigación y a un proceso penal por lesiones personales, tortura e, incluso, homicidio, pasando fácilmente de ser víctima a victimario.

                                                                                                                                Lea: Hurto en Bogotá: delito difícil de castigar ante la justicia

                                                                                                                                Es el caso de John Jairo*, quien persiguió e hirió de muerte a su victimario y hoy carga con una condena a cuestas. Pese a que el asaltante era menor de edad (lo que hacía más grave su situación) , en su caso hubo consideraciones puntuales que le concedieron beneficios legales.

                                                                                                                                El Código de Infancia y Adolescencia es claro en que el agresor de un menor de edad no tiene derecho a rebajas de pena, sin importar las circunstancias. No obstante, en este caso, imperó la imposibilidad del procesado para constatar la edad del asaltante. Así, logró una rebaja de su condena y casa por cárcel.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Esta reacción se le fue hondo: la policía lo capturó y al día siguiente estaba frente a un juez con función de control de garantías, para escuchar la imputación por el delito de homicidio agravado. Al final de la audiencia lo enviaron a prisión. Pasó las fiestas de año nuevo lejos de la familia y permaneció con la incertidumbre de su futuro hasta noviembre de 2019, cuando el Juzgado 20 Penal de Bogotá lo condenó a 400 meses (33 años y 4 meses) de prisión sin algún beneficio legal.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No obstante, el proceso llegó hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues el defensor consideró que su cliente tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria por desconocer que el joven que lo había robado era menor de edad para entonces, pues estaba a cinco días de cumplir 18 años, y que estuvo en peligro de muerte por la agresión que recibió de este último.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                En su decisión, el magistrado ponente Éyder Patiño Cabrera reconoció que la prohibición de las concesiones penales no es operante únicamente “con la constatación objetiva de la minoría de edad del sujeto”, sino que, por el contrario, era “forzoso comprobar” que John Jairo “tenía conocimiento previo” sobre la edad del fallecido o que esta “era evidente o fácilmente constatable”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En efecto, la defensa pudo comprobar con la necropsia de la víctima que tenía una estatura de 1,76 metros –mientras que el procesado medía 1,65– y que, por las circunstancias propias de un robo callejero, era imposible que John Jairo tuviera manera de conocer la edad del joven delincuente.

                                                                                                                                Así las cosas, la Corte resolvió que la prohibición presente en el Código de Infancia y Adolescencia “es inaplicable para el caso concreto” y le concedió prisión domiciliaria al considerar que tenía un arraigo en la ciudad para cumplir su pena en su residencia, donde vive con su esposa y su hijo. Por lo cual, su pena culminará en junio de 2023.

                                                                                                                                “Una sociedad violenta”

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “La espera a que llegue la policía, poner la denuncia, todo el proceso y la desconfianza de que dejen en libertad al delincuente terminan en esas reacciones, lo cual va en detrimento del Estado social de derecho”, indicó Niño. Asimismo, habló de que debe haber una “pedagogía institucional” para socializar los mecanismos que tienen las autoridades para impartir justicia y seguridad, es decir, los procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico del país para sancionar y castigar el crimen.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: Presunto abuso sexual terminó en intento de linchamiento en Bogotá

                                                                                                                                Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate expresó que “las autoridades están llamadas a condenar estos hechos de violencia privada, pero vemos que institucionalmente hay una connivencia con este tipo de actos y nunca se censuran”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El llamado para los quienes justifican los linchamientos como una respuesta al inconformismo que genera la impunidad en los delitos como el hurto es pensarlo dos veces. Lo que demuestra este caso –que se convierte en jurisprudencia sobre la legítima defensa– es que dar el paso de víctima a victimario solo traerá consigo largos procesos penales, círculos viciosos de violencia y congestión del sistema judicial.

                                                                                                                                *Nombre cambiado, por protección.

                                                                                                                                Cifras de la Secretaría de Seguridad de Bogotá, en el primer semestre de 2021 siete presuntos ladrones murieron linchados en Bogotá.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                A pesar de esto, algunos la siguen justificando, haciendo una interpretación extrema de lo que el Código Penal Colombiano señala como legítima defensa, que excluye la responsabilidad penal a quien se defiende de un ataque.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y finalmente, relacionado con lo anterior, las pocas condenas que en los últimos seis años se han proferido por el delito de hurto, dado que, desde 2016 solo el 3,16 % de las denuncias han terminado en una condena y el 2,95 % han llegado a etapa de juicio.

                                                                                                                                Eso sí, vale aclarar, que esta práctica más que una solución al problema de raíz lo agrava, porque extralimitarse o sobrepasar la proporcionalidad en la respuesta de quien se defiende de un asalto lo expondría de inmediato a una investigación y a un proceso penal por lesiones personales, tortura e, incluso, homicidio, pasando fácilmente de ser víctima a victimario.

                                                                                                                                Lea: Hurto en Bogotá: delito difícil de castigar ante la justicia

                                                                                                                                Es el caso de John Jairo*, quien persiguió e hirió de muerte a su victimario y hoy carga con una condena a cuestas. Pese a que el asaltante era menor de edad (lo que hacía más grave su situación) , en su caso hubo consideraciones puntuales que le concedieron beneficios legales.

                                                                                                                                El Código de Infancia y Adolescencia es claro en que el agresor de un menor de edad no tiene derecho a rebajas de pena, sin importar las circunstancias. No obstante, en este caso, imperó la imposibilidad del procesado para constatar la edad del asaltante. Así, logró una rebaja de su condena y casa por cárcel.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Esta reacción se le fue hondo: la policía lo capturó y al día siguiente estaba frente a un juez con función de control de garantías, para escuchar la imputación por el delito de homicidio agravado. Al final de la audiencia lo enviaron a prisión. Pasó las fiestas de año nuevo lejos de la familia y permaneció con la incertidumbre de su futuro hasta noviembre de 2019, cuando el Juzgado 20 Penal de Bogotá lo condenó a 400 meses (33 años y 4 meses) de prisión sin algún beneficio legal.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No obstante, el proceso llegó hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues el defensor consideró que su cliente tenía derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria por desconocer que el joven que lo había robado era menor de edad para entonces, pues estaba a cinco días de cumplir 18 años, y que estuvo en peligro de muerte por la agresión que recibió de este último.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De la cárcel a su hogar

                                                                                                                                En su decisión, el magistrado ponente Éyder Patiño Cabrera reconoció que la prohibición de las concesiones penales no es operante únicamente “con la constatación objetiva de la minoría de edad del sujeto”, sino que, por el contrario, era “forzoso comprobar” que John Jairo “tenía conocimiento previo” sobre la edad del fallecido o que esta “era evidente o fácilmente constatable”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En efecto, la defensa pudo comprobar con la necropsia de la víctima que tenía una estatura de 1,76 metros –mientras que el procesado medía 1,65– y que, por las circunstancias propias de un robo callejero, era imposible que John Jairo tuviera manera de conocer la edad del joven delincuente.

                                                                                                                                Así las cosas, la Corte resolvió que la prohibición presente en el Código de Infancia y Adolescencia “es inaplicable para el caso concreto” y le concedió prisión domiciliaria al considerar que tenía un arraigo en la ciudad para cumplir su pena en su residencia, donde vive con su esposa y su hijo. Por lo cual, su pena culminará en junio de 2023.

                                                                                                                                “Una sociedad violenta”

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “La espera a que llegue la policía, poner la denuncia, todo el proceso y la desconfianza de que dejen en libertad al delincuente terminan en esas reacciones, lo cual va en detrimento del Estado social de derecho”, indicó Niño. Asimismo, habló de que debe haber una “pedagogía institucional” para socializar los mecanismos que tienen las autoridades para impartir justicia y seguridad, es decir, los procedimientos que existen en el ordenamiento jurídico del país para sancionar y castigar el crimen.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: Presunto abuso sexual terminó en intento de linchamiento en Bogotá

                                                                                                                                Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate expresó que “las autoridades están llamadas a condenar estos hechos de violencia privada, pero vemos que institucionalmente hay una connivencia con este tipo de actos y nunca se censuran”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De hecho, señaló que casos como el de John Jairo suceden muy poco, por lo cual “la primera reacción que debe haber del Estado es condenar estos actos de linchamiento y justicia por propia mano” y que los ciudadanos deben tomar conciencia de que “cuando se actúa de esa forma se está poniendo al nivel del delincuente e incluso cometiendo hechos que pueden ser mucho más graves”.

                                                                                                                                El llamado para los quienes justifican los linchamientos como una respuesta al inconformismo que genera la impunidad en los delitos como el hurto es pensarlo dos veces. Lo que demuestra este caso –que se convierte en jurisprudencia sobre la legítima defensa– es que dar el paso de víctima a victimario solo traerá consigo largos procesos penales, círculos viciosos de violencia y congestión del sistema judicial.

                                                                                                                                *Nombre cambiado, por protección.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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