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Juzgado negó tutela a empresa de taxis que pretendía dejar sin internet a apps

Mientras transcurría el paro de taxistas en varios puntos de la ciudad, el Juzgado 24 resolvió una acción de tutela presentada por una empresa adscrita a Taxis Libres, que solicitaba a MinTic, prohíba a empresas de internet prestar servicio de conectividad, a las aplicaciones Cabify, Didi, Indrive y Uber.

Redacción Bogotá
24 de julio de 2024 - 06:35 p. m.
Mientras transcurría el paro de taxistas en varios puntos de la ciudad, el Juzgado 24 resolvió una acción de tutela presentada por una empresa adscrita a Taxis Libres, que instaba a MinTic para que las empresas de internet no prestaran servicio de conectividad a Cabify, Didi, Indrive y Uber.
Mientras transcurría el paro de taxistas en varios puntos de la ciudad, el Juzgado 24 resolvió una acción de tutela presentada por una empresa adscrita a Taxis Libres, que instaba a MinTic para que las empresas de internet no prestaran servicio de conectividad a Cabify, Didi, Indrive y Uber.
Foto: El Espectador - José Vargas

Algunos gremios de taxistas nuevamente salieron a las calles de Bogotá y a nivel nacional, para rechazar lo que ellos aseguran, la falta de control al servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos particulares, promovida por diversas aplicaciones.

Mientras vías principales estaban bloqueadas, generando retrasos en la movilidad para miles de personas y otros conductores, como en la Autopista Norte, tuvieron inconvenientes con la fuerza pública, el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, resolvía una demanda interpuesta por ‘Cotech Comunicación, Tech y Transporte S.A.’ (empresa adscrita a Taxis Libres), contra MinTic, el ministerio de Transporte, Cabify, Didi, Indrive y Uber.

El Espectador conoció el fallo, en el que describe las pretensiones del accionante, en cuanto a se ordenara al ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, MinTic, prohíba a proveedores de internet como Claro, Movistar, Tigo, Etb, Wom y demás en el mercado, prestar servicio de conectividad a las plataformas anteriormente mencionadas.

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Además, se ordenara al ministerio de Transporte, prohibir esas APP y tener en sus bases de datos información sensible como datos de vehículos particulares que prestan un servicio de transporte, “a fin de que el mismo solo pueda ser prestado por vehículo de servicio público tipo taxi”, argumentó el demandante, Cotech.

Para dicha solicitud, esgrimió tres razones:

1. Que las diferentes plataformas que prestan servicios de transporte para personas, dicen, son ilegales en atención a que no cumplen con las exigencias reguladas por el Gobierno Nacional.

2. En atención la falta de regulación de dichas plataformas, en la actualidad se movilizan por las diferentes vías del país donde estas funcionan, el doble de automotores, lo que genera un impacto ambiental.

3. Las diferentes empresas que cumplen las exigencias para el funcionamiento y prestación del servicio de transporte se encuentran en riesgo al no estar reguladas las tarifas para su funcionamiento, estas simplemente establecen los cobros en virtud de factores diferentes a los exigidos a las empresas legalmente constituidas.

¿Qué resolvió el Juzgado?

Según el juzgado, si bien Cotech S.A. sostiene que su actividad empresarial, comercial y tecnológica se ha visto seriamente amenazada por plataformas tecnológicas, como Cabify, Didi, Indrive y Uber, con la prestación de un servicio ilegal, “no expone los argumentos por los cuales se afecta su derecho fundamental a la administración de justicia. De igual manera, la mayoría de las manifestaciones elevadas a título de hechos, son simples apreciaciones del actor que en nada aportan al estudio de la acción constitucional interpuesta”.

¿Qué dicen las APP?

Maximobility S.A.S (Cabify) e Indriver, señalaron como improcedente la acción constitucional, en tanto, aseguraron, cumplen con las disposiciones legales para su funcionamiento conforme lo consagrado en la Ley 1450 de 2011.

Asimismo, tanto las diferentes empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones como MinTic, acusaron la falta de legitimación en la causa y la improcedencia de la tutela ante la necesidad de agotamiento de los mecanismos dispuestos para debatir el asunto objeto de inconformidad.

Eterna disputa

De nuevo está sobre la mesa la discusión por la legalidad del servicio de transporte que prestan aplicaciones como Uber, Didi e InDriver, en relación con el tradicional servicio de taxis. Hoy todas las aplicaciones que prestan servicio de transporte son legales. El tema que no ha sido resuelto, y la ley sigue prohibiendo, es que vehículos particulares presten servicios de transporte. Es decir, la regulación continúa a medias. Las aplicaciones pueden funcionar, pero no los viajes en vehículos particulares.

Además del reiterativo problema entre taxistas y conductores de plataformas, los líderes del gremio denunciaron que un grupo de motociclistas, dedicados al transporte informal, estaría intimidando a los agentes de tránsito de la ciudad. “Hay un grupo de “picapminosos” (grupo de moteros dedicados al transporte y mensajería por aplicación) que creó un grupo de autodefensas para maltratar y humillar a nuestros oficiales”, declaró Hugo Ospina.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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