Justicia por mano propia o legítima defensa: debate reiterativo
Un expolicía disparó contra dos ladrones que pretendían robar a los comensales de un restaurante, en Antonio Nariño. Mientras la ciudadanía, cansada del delito, aprueba este tipo de acciones, los juristas llaman a la reflexión y a la cautela. El hombre que disparó el arma quedó en libertad pero vinculado al proceso.
Miguel Ángel Vivas Tróchez
Un nuevo caso, donde el límite entre justicia por mano propia y legítima defensa es difuso, se presentó en Bogotá. En medio de la oleada de robos a restaurantes, un expolicía segó la vida de dos delincuentes. Los videos dan cuenta de cómo, mientras comía en un asadero de pollos, uno de los ladrones saca un arma e intenta raparle algo. Acto seguido, el exuniformado (que estaba armado) reacciona, lo enfrenta, le dispara y lo persigue, hasta que lo ve caer en mitad de la calle. Luego, al identificar al cómplice, que lo esperaba en una moto, también le dispara.
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Un nuevo caso, donde el límite entre justicia por mano propia y legítima defensa es difuso, se presentó en Bogotá. En medio de la oleada de robos a restaurantes, un expolicía segó la vida de dos delincuentes. Los videos dan cuenta de cómo, mientras comía en un asadero de pollos, uno de los ladrones saca un arma e intenta raparle algo. Acto seguido, el exuniformado (que estaba armado) reacciona, lo enfrenta, le dispara y lo persigue, hasta que lo ve caer en mitad de la calle. Luego, al identificar al cómplice, que lo esperaba en una moto, también le dispara.
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Este caso, más allá de la letanía de aplausos y reproches del opinador capitalino, trajo de nuevo a colación el debate sobre cuál es el límite de la legítima defensa. No es la primera vez que ocurre un hecho semejante. De hecho, el último suceso de este tipo, conocido públicamente, fue del un médico que segó la vida de tres delincuentes, que lo iban a robar en un puente peatonal. De ahí se desprendió un pleito de seis meses que terminó con el ciudadano absuelto y las correspondientes opiniones encontradas.
Para la situación particular de esta semana, hay variables que han dividido las opiniones de los penalistas. Si bien, conforme a los videos del robo, se ve como el expolicia responde ante una acción perpetrada por uno de los delincuentes, hay quienes piensan que su reacción no corresponde a un hecho de legítima defensa. La razón: el robo no se alcanzó a perpetrar y el expolicía disparó contra los individuos cuando se disponían a huir.
El factor de la proporcionalidad
La mayoría de fallos judiciales han favorecido al ciudadano que, en medio de un robo, le ha quitado la vida a su agresor. Para todos los casos, se logró comprobar que actuó en legítima defensa, de acuerdo al artículo 32, numeral 6, del Código Penal. En lo estipulado por esta norma se encuentran las formas, de tiempo y modo, en las que se aplica este concepto.
Sin embargo, para el abogado y director de la Escuela de Abogados Penales, Francisco Bernate, el expolicia no actuó bajo los parámetros de la legítima defensa. En primer lugar, dice el jurista, porque los ladrones murieron afuera del establecimiento y no durante la instancia inmediata del robo, con lo cual se viola el principio de agresión actual o inminente.
Asimismo, la reacción del ciudadano, en opinión del letrado, fue desproporcionada, ya que, al haber sido miembro entrenado de la fuerza pública, tenía la capacidad de disparar únicamente para herir a los ladrones y no para matarlos, como aparentemente ocurrió, según los videos que registraron el incidente.
Por lo tanto, en opinión de Bernate, y de quienes comparten su visión, la defensa del expolicia tendría que optar por demostrar exceso de la legítima defensa o, incluso, ira o intenso dolor, con la cual se reduciría la eventual pena de cárcel, que debería pagar, en caso de una eventual condena.
A la otra orilla, están quienes sí consideran que el expolicía actuó en defensa legítima. Para el penalista Nilson Lizarazo, el hecho de que el delincuente haya disparado su arma en contra de la víctima —como se alcanza a apreciar en el video— constituye un acto que “equilibra la proporcionalidad y le da el derecho a la legítima defensa, tal y como la ejecutó la persona afectada”.
En el peor de los casos, dice el jurista, podría aplicarse el principio de error de prohibición. Partiendo de ahí, “el expolicía puede alegar que actuó bajo el conocimiento que él tenía de la legítima defensa, aun cuando no cumpliera los principios de actualidad e inmanencia. Al alegar el desconocimiento y que actuó bajo lo que él pensaba que era lo correcto, su defensa puede aplicar este recurso”, explicó.
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Un límite entre las dos causales
El abogado penalista Juan Carlos Gómez considera que, este caso, existe un límite entre dos situaciones: lo que sería un caso de legítima defensa y un exceso de la legítima defensa. “En el debate veo que muchos colegas están discutiendo si la agresión de los ladrones todavía existía o si era una agresión ya pasada y, por tanto, lo que hace este señor es un acto indicativo de venganza. Pero lo cierto es que cuando se comete un delito, como el hurto, en materia jurídica, existen unas condiciones particulares para uno poder entender que el delito se llevó a cabo al 100%. Y en este caso, cuando los asaltantes emprenden la huida, todavía el hurto no está consumado y eso es lo que permite que nosotros entendamos que la agresión existe actualmente”, explicó el abogado.
Aunado a lo anterior, Gómez indica que el punto que haría la diferencia, para determinar si es un exceso de la legítima defensa, no es el factor temporal, si no la forma en la cual el expolicía accionó el arma y a las zonas del cuerpo de los asaltantes a las que apuntó. En todo caso, si esta falta fuera la que finalmente se le aplica al ciudadano, el abogado explica que la pena sería bastante mínima. Por otro lado, explica que “para esta clase de casos de excesos, por ejemplo, a legítima defensa, también hay una salida alternativa, donde ni siquiera hay sanción. Es lo que los penalistas conocemos como el principio de oportunidad, que es una renuncia del Estado para adelantar la acción penal, cuando, si bien hay un comportamiento que podría configurar un delito, su relevancia social y jurídica es demasiado leve”, sentenció.
En medio de las opiniones
Desde el legítimo derecho que concede la opinión pública para manifestar cada punto de vista, hay quienes han intentado abordar la situación desde un punto de vista diferente al jurídico. Por un lado, está un sector de la ciudadanía que, bajo el argumento de estar cansada de los hurtos y de los videos en redes, que dan cuenta de docenas de atracos que acontecen en el día a día bogotano, avalan estas acciones. Ver caer a los “verdugos”, por cuenta de una víctima, como lo pudieron ser ellos, los lleva a hacer una apología a una acción que, de todos modos, sigue implicando la muerte violenta de una persona.
Asimismo, existen los distintos actores políticos que, pescando en río revuelto, exacerban este tipo de situaciones y alimentan, lo que podría ser, un escepticismo sobre las leyes y las formas en las que se aplican. Pese a estos puntos de vista, el llamado siempre será el acudir a la justicia y a confiar en las instituciones, ya que los problemas de seguridad no se solucionan con más violencia.
En caso, de que la reacción de legítima defensa sea inevitable, los juristas consultados para este artículo aseguran que, para los casos particulares, han encontrado un sistema con garantías para el ciudadano que se defiende, en el marco proporcional de la ley. Por ende, los hechos aislados y delimitados por la normativa vigente, no pueden ser considerados como un justificante para ejercer la justicia por cuenta propia.
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