Ley seca en Bogotá por elecciones presidenciales: ¿cómo funcionará la medida?
Se implementará entre el sábado 28 y lunes 30 de mayo. Entérese de cuáles serán los horarios.
Por motivos de la jornada de elecciones presidenciales que se llevará a cabo el próximo 29 de mayo en el país, el Gobierno anunció que se restringirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante ese fin de semana.
En ese orden de ideas, la medida de la ley seca estará vigente a partir de 6:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de mayo de 2022, según el artículo 206 del Código Electoral.
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Cabe recordar que el Código Electoral Colombiano establece que esta restricción se aplicará en los comicios por orden presidencial.
“El Presidente de la República ordenará, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las 6:00 a.m. de la mañana a las 6:00 p.m. de la tarde del día en que tenga lugar la jornada electoral, salvo que medien circunstancias que exijan la ampliación de esta medida”, enuncia la ley.
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Además, el código electoral le da las facultades de tomar las medidas respectivas para garantizar el orden público durante la jornada electoral, y las autoridades ya tomaron una decisión.
Tenga en cuenta que las personas que incumplan con esta medida podrán recibir una sanción hasta por $392.000. Además, esta medida aplicará a nivel nacional.
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Por motivos de la jornada de elecciones presidenciales que se llevará a cabo el próximo 29 de mayo en el país, el Gobierno anunció que se restringirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante ese fin de semana.
En ese orden de ideas, la medida de la ley seca estará vigente a partir de 6:00 p.m. del sábado 28 de mayo hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de mayo de 2022, según el artículo 206 del Código Electoral.
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“El Presidente de la República ordenará, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las 6:00 a.m. de la mañana a las 6:00 p.m. de la tarde del día en que tenga lugar la jornada electoral, salvo que medien circunstancias que exijan la ampliación de esta medida”, enuncia la ley.
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Además, el código electoral le da las facultades de tomar las medidas respectivas para garantizar el orden público durante la jornada electoral, y las autoridades ya tomaron una decisión.
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