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Del proyecto de Rescate Social y Económico se ha hablado de los beneficios que tendrá para los jóvenes y familias en condición de vulnerabilidad, de la inyección económica que se le hará a Transmilenio y del debate que esto generó, pero no mucho de los alivios tributarios que incluye, los cuales le permitirán a los ciudadanos ahorrarse los intereses y sanciones causadas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
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En primera instancia, en el acuerdo se habla de “Alivios en el pago de tributos distritales”, según este artículo, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19, y la actualidad, se exonerarán del 100% de los intereses y sanciones causados, siempre y cuando a más tardar el 15 de diciembre de 2021, paguen el cien por ciento del capital adeudado.
Agregado a esto, en el acuerdo también se mencionan los “Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias”, en los que quienes tienen deudas por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, y se encuentran en mora desde el 12 de marzo de 2020, podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para este último hay ciertas excpeciones específicamente para los siguientes deudores:
- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá Distrito Capital.
- Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
- Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
- Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
- La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
- El decomiso de objetos y productos.
- La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
- La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
- El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Por ahora, una vez aprobado el proyecto, solo hace falta la firma de la alcaldesa Claudia López, con la que entrará en vigencia esta y otras decisiones del Distrito con lo que se busca dar alivios sociales y económicos a la ciudadanía y al transporte público de la ciudad.