Los peros de la Procuraduría al contrato de la ANI, para evaluar trazado del metro
Se trata del contrato de prestación de servicios que firmó con la Sociedad Colombiana de Ingenieros. El ente disciplinario recordó que analiza si hay méritos para una investigación. Estas serían las causas.
Alexánder Marín Correa
Tras el escándalo por las denuncias de posible corrupción en la contratación en la construcción de la primera línea del metro de Bogotá, publicadas por la revista Semana, la Procuraduría aprovechó la coyuntura para recordar que tiene en la mira otro contrato relacionado con la obra: el que firmó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), para estudiar la posibilidad de modificar el trazado actual y hacer un tramo subterráneo.
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Tras el escándalo por las denuncias de posible corrupción en la contratación en la construcción de la primera línea del metro de Bogotá, publicadas por la revista Semana, la Procuraduría aprovechó la coyuntura para recordar que tiene en la mira otro contrato relacionado con la obra: el que firmó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), para estudiar la posibilidad de modificar el trazado actual y hacer un tramo subterráneo.
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El cuestionado contrato se firmó el pasado 17 de julio, por un monto de $8.375 millones y 150 días de plazo. Fue por prestación de servicios, en el que la SCI funge como centro consultivo del Gobierno Nacional, para brindar asesoría técnica “en el análisis de los proyectos ferroviarios de pasajeros, carga y/o mixto, emitiendo conceptos, pronunciamientos y documentos de lineamientos técnicos que permitan la evaluación multicriterio de los mismos”.
A pesar de tener un objeto tan amplio, el grueso de la misión es el análisis “del proyecto piloto Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)” y se encomendó estudiar tres escenarios: el contrato actual, elevado desde el Patio Taller hasta la calle 72; un tramo elevado hasta la estación 11 (calle 1) y luego subterráneo por la avenida Caracas, y finalmente analizar el diseño de la Primera Línea de Bogotá PLMB hasta la estación número 11 (calle 1) y un tramo subterráneo por la carrera 13 hasta la calle 72.
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La ANI pide estudiar las variables geotécnicas, operativas, urbanísticas, ambientales, sociales y económicas, “que permitan realizar la comparación entre la situación inicial y la actual, de forma tal que validen o planteen la necesidad de revisión de los aspectos que pueden estar resultando problemático […] usando métodos cuantitativos y cualitativos, que permitan valorar de forma objetiva cada aspecto, tanto en la solución actual como en las alternativas planteadas”, dice el documento. Además, subraya que “la idea es responder a las preocupaciones de la comunidad científica e ingenieril, que puedan vislumbrar incluso inviabilidades o sobrecostos, que deben estar resueltos antes que la problemática sea mayor”.
Los peros
Como lo contó El Espectador a comienzos de agosto, la Procuraduría tiene una serie de dudas alrededor del contrato y, desde entonces, analiza si abre o no investigación disciplinaria. No obstante, pasados casi dos meses de la firma, el anuncio de este lunes dejó ver que sigue sin tomar una decisión. En esencia los peros siguen siendo los mismos: el ente de control no solo cuestionó la modalidad de selección de la SCI (contratación directa), sino también el monto ($8.375 millones) y los fines del contrato.
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Para comenzar, en el oficio, que envió el pasado 2 de agosto, se destaca que el estudio que se solicitó tiene características de una consultoría, la cual, “según el Estatuto General de Contratación, debe adjudicarse por un concurso de méritos y no por contratación directa”. Además, sobre el monto, cuestionó por qué se estableció un presupuesto que, al parecer, supera más de seis veces lo estimado para estudios similares.
Para el ente de control, detrás de dicho contrato, al parecer, hubo una presunta vulneración al principio de autonomía de las entidades territoriales y al principio de autonomía de la voluntad de las partes en los contratos estatales, pues la ANI no tiene potestad para evaluar proyectos en los que no funge ni como contratista ni como contratante. Cuestiona puntualmente que el proyecto sobre el cual se pidió el concepto, es decir, la primera línea del Metro de Bogotá no es un proyecto de la ANI sino que fue contratado y es responsabilidad de la empresa Metro, entidad de la Alcaldía.
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Y remata con dos preguntas: ¿qué instrumentos y con base en qué normas o competencias se tomarán decisiones sobre proyectos en los que esa entidad no es parte contractual? ¿qué pasará con los productos que presente la SCI, en caso de que las entidades territoriales responsables de la primera línea del Metro, en ejercicio de su autonomía, decidan no acoger las conclusiones”.
Por esta razón, explicó la Procuraduría que “luego de evaluar los documentos del proceso de contratación y las respuestas de la ANI, se observaron actuaciones que pueden derivar en presuntas irregularidades, las cuales fueron consignadas en un informe con el fin de que el ente de control, por medio de la investigación disciplinaria, determine la posible comisión de faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones”, indicó la Procuraduría.
Ante las dudas del ente de control, la ANI tiene su explicación: la Sociedad de Ingenieros fue declarada en 1904 como órgano consultivo del Gobierno Nacional, para resolver cuestiones relacionadas con las mejoras materiales del país, en su componente técnico. Sobre la contratación directa, aseguró que la Ley 1150 de 2007 faculta a las entidades para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales o jurídicas, siempre que el objeto del contrato guarde relación directa con el objeto de la entidad ejecutante y esté acorde con la necesidad del ente público. En este caso, dice la ANI, se cumplen esos requisitos.
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