Magistrado pide revisar tutela que reviviría millonario pago a operador de aseo
En el pleito tiene relación con la controversia por la forma como se paga por el barrido de calles en Bogotá. La tutela, que rechazó la Corte Suprema por improcedente, buscaba revocar una sentencia del Tribunal de Bogotá y, de paso, revivir el fallo de un tribunal de arbitramento, que representaba un multimillonario pago para Promoambiental.
Alexánder Marín Correa
El pleito entre los operadores de aseo de Bogotá, por la tarifa y la forma de pago del servicio de barrido de las calles de Bogotá, vive un nuevo episodio en la Corte Constitucional. Un magistrado aboga para que la sala estudie la tutela que perdió Promoambiental, uno de los operadores en conflicto. Tras analizar el fallo, señala que existirían elementos suficientes para que el alto tribunal se pronuncie frente a la acción de tutela contra sentencias judiciales; los límites de los jueces para anular laudos arbitrales, y la facultad de los tribunales de arbitramento para decidir si son o no competentes para resolver ciertos asuntos.
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El pleito entre los operadores de aseo de Bogotá, por la tarifa y la forma de pago del servicio de barrido de las calles de Bogotá, vive un nuevo episodio en la Corte Constitucional. Un magistrado aboga para que la sala estudie la tutela que perdió Promoambiental, uno de los operadores en conflicto. Tras analizar el fallo, señala que existirían elementos suficientes para que el alto tribunal se pronuncie frente a la acción de tutela contra sentencias judiciales; los límites de los jueces para anular laudos arbitrales, y la facultad de los tribunales de arbitramento para decidir si son o no competentes para resolver ciertos asuntos.
El origen de este caso es el siguiente: en la capital hay cinco áreas de servicio exclusivo (ASE), cada una con una empresa que recoge la basura, poda parques y barre las calles. Según el contrato de concesión, el pago de cada actividad depende de la cantidad de usuarios. Promoambiental, dice, ganó una zona extensa por barrer, pero en promedio con menos suscriptores. Y como la norma señala que el barrido se paga por kilómetro y no por suscriptor, consideró que la fórmula para remunerar esta actividad estaba errada e iba en detrimento de sus finanzas.
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Por esta razón, en julio de 2019 presentó una demanda arbitral, dejando el caso en manos de un Tribunal de Arbitramento, mecanismo que eligieron los operadores para resolver sus diferencias y no acudir a la justicia ordinaria. Su reproche lo dirigió contra Proceraseo, sociedad creada para autorizar los pagos a los operadores a de lo que cancelan los usuarios. Promoambiental pedía que los árbitros ordenaran reajustar la forma de pago; que los operadores devolvieran el dinero que recibieron de más, por barrer menos, y que le reintegraran lo que dejó de percibir entre 2018 y 2020.
Proceraseo respondió y centró su defensa en que la justicia arbitral no era la competente para dirimir este conflicto. Para ellos, el tema en disputa tenía más que ver con el contrato de concesión que con sus estatutos y obligaciones, por lo que, un tribunal de arbitramento no era el llamado a tomar una decisión. Pese a esta afirmación, el propio panel arbitral determinó en diciembre de 2020 que sí era competente; estudió el caso en detalle, y en noviembre de 2021 emitió un laudo a favor de convocante, en el que accedieron a sus pretensiones.
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Tras el revés, los otros operadores (Lime, Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia) presentaron recurso de anulación contra el laudo y la sala civil del Tribunal de Bogotá les dio la razón. Validó la tesis de que la justicia arbitral no era competente para decidir sobre la remuneración. La respuesta de Promoambiental no se hizo esperar y radicó una acción de tutela, argumentando que el fallo vulneraba sus derechos al debido proceso y el acceso a la justicia. No obstante, el fallo del Tribunal de Bogotá quedó en firme, cuando la Corte Suprema rechazó la tutela por improcedente.
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Argumentos de Linares
Con esta decisión parecía cerrado este frente de batalla, de un pleito vivo aún en jurisdicciones como la Superintendencia de Servicios y la justicia civil. Sin embargo, desde las entrañas de la Corte Constitucional, un magistrado hoy insiste en que, le den una última oportunidad al debate. Se trata de Alejandro Linares, quien el pasado 8 de mayo le envió un oficio a Martha Victoria Sáchica, secretaria general de este tribunal, con la referencia: “Insistencia de revisión del expediente T-9.256.811″, que protagonizan Promoambiental y el Tribunal de Bogotá.
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Para hacerlo, se amparó en la ley que reglamenta la acción de tutela y permite a cualquier magistrado pedir la revisión de algún fallo, “para evitar un perjuicio grave”. En su oficio, hizo un recuento desde el origen del pleito; del laudo arbitral; del fallo de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá; de la tutela de Promoambiental, y de la decisión de la Corte Suprema. Sobre la tutela, puntualmente, destacó que se acusó al Tribunal de haber vulnerado los derechos al debido proceso, por haber ido en contra del derecho de las partes de elegir la justicia arbitral como su juez natural, y el derecho a la administración de justicia, al anular la decisión.
Ante el panorama, insistió en que el caso tenía los elementos para ser seleccionada para revisión, pues permitía debatir y resolver tensiones constitucionales, derivada de los procesos arbitrales. Recordó que, cuando las partes habilitan a un particular como árbitro para decidir una controversia, en paralelo renuncian a la justicia ordinaria, “precepto que debe ser garantizado en la mayor medida posible”. Y recalcó que, un incorrecto entendimiento de la competencia del tribunal arbitral afecta el derecho al debido proceso, pues se le priva a una persona de comparecer ante el juez natural de su causa.
Por esto, dijo, promocionó este como la oportunidad para la Corte Constitucional de pronunciarse sobre los límites y objetivos de la intervención judicial en el arbitraje; promover el apoyo de los jueces al procedimiento arbitral, y fijar las subreglas, que prevengan las interferencias caprichosas de la jurisdicción ordinaria. Además, “podría pronunciarse sobre qué tan procedente es la tutela contra providencias que resuelven recursos de anulación contra laudos arbitrales; analizar los límites de un juez de anulación, al decidir la competencia de los tribunales de arbitraje, y profundizar en las implicaciones constitucionales que tiene la decisión de las partes de habilitar a un tribunal de arbitraje, para decidir en forma definitiva sobre sus controversias”, concluyó.
Acceder es retroceder: la otra cara de la moneda
SI bien, toda la argumentación de la insistencia gira en torno a la protección de la justicia arbitral y sus fallos, de prosperar las pretensiones, el principal beneficiado sería Promoambiental. Pero este caso tiene una contraparte inconforme, que cuestiona la insistencia del magistrado Linares, al considerar que reviviría un caso que, para ellos, está claro. “El Tribunal de arbitramento debía analizar un pleito entre los socios de Proceraseo, pero terminó regulando un tema tarifario, que no era de su competencia. Eso fue lo que determinó el Tribunal de Bogotá”.
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Por eso, para él, seleccionar la tutela para revisión y un eventual fallo reviviendo el laudo anulado, sería un retroceso para la justicia. “Lo que buscan es impedir que los fallos arbitrales se puedan cuestionar en una segunda ante la justicia civil. En este caso, la Sala Civil del Tribunal anuló el laudo y la Corte Suprema terminó validando la decisión, al rechazar la tutela, que presento el exmagistrado Humberto Sierra Porto, por improcedente. Ahora pretenden que una sentencia en la que la justicia arbitral sea una única instancia y ya nada se pueda hacer, así el panel arbitral esté equivocado”.
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Para Carranza es curioso que, en una entrevista con El Espectador, Sierra Porto dijo que, por estrategia judicial, no había apelado la tutela en la Corte Suprema, pues prefería que el caso lo revisara la Corte Constitucional. “Ahora, el magistrado Linares insiste en que la revisen. El 31 de marzo, cuando hubo sala de selección, no escogieron este caso. Hoy entre 90.000 tutelas, Linares eligió esta para insistir en su revisión, diciendo que deben brindarles a los jueces arbitrales todas las garantías judiciales”.
“Hoy, si se ven vicios en un laudo, se puede acudir a la sala civil de Tribunal, para que revise la legalidad de la actuación. Lo que se pretende es castigar a las salas civiles, para que no se metan en las decisiones arbitrales. Es decir, vamos a retroceder, de tener un debido proceso con doble instancia, a buscar es que los tribunales de arbitramento sean incuestionables”.
Carranza concluye: “Sierra Porto sabe que no hay violación en el acceso a la justicia, porque el proceso sigue su curso ante el Juzgado 14 Civil del Circuito, ni hay violación al debido proceso, porque lo que se hizo fue acceder a un control de legalidad propio al proceso arbitral. Ahora pretenden hacer esta canallada y retroceder sobre las garantías judiciales, para llenarle los bolsillos a un privado”.
En caso de que la insistencia cale en Corte Constitucional, el pleito por la forma en la que se paga el barrido de calles y parques en Bogotá se extenderá y, en manos del alto tribunal, quedará dirimir definitivamente un pleito, que desnuda algunas de las inconsistencias alrededor de un esquema de aseo, con reparos en la capital.
El Espectador pidió opinión sobre este caso al exmagistrado Humberto Sierra Porto, abogado de Promoambiental, y a la Uaesp, pero no se obtuvo respuesta.
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