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¿Maneja bicicleta con motor? ¡Ojo! El Distrito va a reglamentar el uso de estos vehículos

A través de la resolución 160 se les exigirá a los conductores de los ciclomotores la licencia de conducción, SOAT y la revisión tecnomecánica al día, entre otros requisitos. Hasta el próximo 16 de marzo los ciudadanos podrán hacer sugerencias y cambios al documento. Conozca de qué se trata.

Redacción Bogotá
13 de marzo de 2023 - 06:05 p. m.
Los ciclomotores tampoco van a poder circular por la ciclorruta ni las vías en las que se lleve a cabo ciclovías.
Los ciclomotores tampoco van a poder circular por la ciclorruta ni las vías en las que se lleve a cabo ciclovías.
Foto: GUSTAVO TORRIJOS
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A través de la resolución 160 del Ministerio de Transporte, que reglamenta el uso de las bicicletas con motor y eléctricas, inferior a los 50 centímetros cúbicos en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad planea exigirles a los conductores de estos vehículos la licencia de conducción, la revisión tecnomecánica actualizada, el SOAT y la licencia de este medio de transporte, entre otros.

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De acuerdo con el documento, estos ciclomotores “deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica”.

Asimismo, la resolución señala que “hasta que el Icontec emita la norma técnica que establezca los parámetros, pruebas y requisitos para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, los propietarios de los vehículos automotores descritos en la presente resolución, deberán asegurar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de eicape de gases cuando aplique, y demostrar un estado adecuado de llantas y de los espejos”.

Por otra parte, la resolución también menciona una serie de normas para el acompañante del conductor del vehículo, a quienes les dicta usar casco de manera obligatoria e incluso chaleco en horarios específicos.

“En todo caso deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo”, compartió la cartera de Movilidad.

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Además, los ciclomotores tampoco van a poder circular por aceras, andenes, carriles exclusivos de Transmilenio, ciclorrutas ni las vías en las que se lleve a cabo la ciclovía, deberán portar direccionales y espejos retrovisores.

En caso de que algunas de estas normas sean violadas, el infractor será sancionado con lo que dicta el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Recuerde que hasta el próximo 16 de marzo los habitantes de la capital podrán hacer sugerencias y cambios al documento a la resolución 160, el cual será publicado de manera oficial después de esta fecha.

Conozca la resolución:

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Maqroll(34915)13 de marzo de 2023 - 10:43 p. m.
Da la impresión de que llegan tarde a esa reglamentación, se les salió de las manos esa anarquía y desorden que generan esos aparatos hechizos además conducidos por personajes que les interesa nada respetar al peatón, mucho menos señales de tránsito.
Jaime(13760)13 de marzo de 2023 - 08:33 p. m.
No demoran en reglamentar las patinetas eléctricas y no han podido con el transporte urbano de buses, ninguna buena obra quedara impune, vagos
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