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                                                                                                                                  Manifestantes vs. Esmad: las reglas de la protesta social

                                                                                                                                  El vandalismo de unos inconformes y el abuso de la fuerza de la Policía han desdibujado el mensaje de las últimas protestas y el rol de las autoridades. Ante las marchas de hoy, les recordamos los derechos y deberes de quienes actúan en ellas.

                                                                                                                                  El Espectador

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                                                                                                                                  Colombia no ha sido la excepción. Si bien, en las últimas marchas la mayoría de inconformes se han expresado pacíficamente, al final, las actuaciones vandálicas de unos cuantos han desdibujado y, de paso, ahogado los reclamos de quienes legítimamente han participado en ellas. En las del 31 de octubre, por ejemplo, atacaron buses, locales y monumentos, generando daños por casi $600 millones.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  A los manifestantes, que así a muchos no les guste su presencia, el Esmad fue creado, según la Policía, con una misión específica: “Atender y controlar disturbios, multitudes, bloqueos y hacer acompañamientos a desalojos, públicos y privados, para el restablecimiento de los derechos y libertades públicas”. En resumen, garantizar el orden, sin exceder los límites de la ley.

                                                                                                                                  Por eso al salir hoy a las calles, tanto inconformes como uniformados deben saber que tienen derechos y deberes, y que si los transgreden el efecto es irreparable. Entonces, ¿hasta dónde actuar? A continuación presentamos las condiciones que amparan a cada uno de estos grupos que, lo quieran o no, están ligados y en este tipo de eventos terminarán marchando juntos.

                                                                                                                                  El uso de la fuerza debe ser el último recurso del Esmad

                                                                                                                                  El escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue creado en 1999, en Bogotá, para apoyar a la Policía en el control de multitudes y contrarrestar la organización de motines o disturbios, haciendo desistir a los participantes de cometer actos vandálicos y restableciendo el orden. Hoy 3.580 uniformados integran los 23 escuadrones, que están en 17 departamentos y las áreas metropolitanas de Bogotá, Cúcuta y Valle de Aburrá. Si bien su tarea es clara, también están obligados a “proteger la vida y defender los derechos de todas las personas”, como lo indica el Manual de manejo de multitudes de la Policía.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El derecho a la protesta pacífica

                                                                                                                                  Si bien, la protesta social no está penalizada en Colombia, al punto de que “no se necesita permiso y basta con notificar a las autoridades para que tomen medidas adecuadas”, las leyes sí tipifican tres conductas como delito: la asonada, la perturbación del transporte público y la obstrucción de vías, que afecten el orden público (art. 353A). No obstante, según María Teresa Gutiérrez, docente de la U. Javeriana, para que las dos últimas (que son las más reiteradas) crucen el Código penal, la Corte Constitucional ha precisado que no basta con la perturbación o la obstrucción, “sino que esta debe poner en riesgo los derechos básicos de terceros”.
                                                                                                                                  Para ser precisos a la hora de atender estos casos, la Fiscalía emitió en 2016 la directiva 008, en la que fija lineamientos sobre los delitos en los que se puede incurrir en la protesta social, no sin antes recordar que manifestarse es un derecho y que su persecución penal solo es admisible cuando se usan medios violentos, como daño en bien ajeno, incendio, uso de arma de fuego contra vehículos, empleo de sustancias peligrosas y violencia contra servidor público. Reitera, además, el principio de la responsabilidad individual, según el cual, los manifestantes solo pueden ser investigados por sus acciones probadas y no por las de terceros.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  En cuanto a la protección de los derechos de los marchantes, el abogado Sebastián Lalinde, de Dejusticia, aclaró que “cuando se considere necesaria la actuación los cuerpos de la Policía, incluido el Esmad, estos deben atender obligatoriamente el principio de la proporcionalidad y la garantía de los derechos de los manifestantes y de los demás habitantes que puedan verse afectados por su actuación”, algo en lo que en lo que ha hecho énfasis el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

                                                                                                                                   

                                                                                                                                   

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Colombia no ha sido la excepción. Si bien, en las últimas marchas la mayoría de inconformes se han expresado pacíficamente, al final, las actuaciones vandálicas de unos cuantos han desdibujado y, de paso, ahogado los reclamos de quienes legítimamente han participado en ellas. En las del 31 de octubre, por ejemplo, atacaron buses, locales y monumentos, generando daños por casi $600 millones.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  A los manifestantes, que así a muchos no les guste su presencia, el Esmad fue creado, según la Policía, con una misión específica: “Atender y controlar disturbios, multitudes, bloqueos y hacer acompañamientos a desalojos, públicos y privados, para el restablecimiento de los derechos y libertades públicas”. En resumen, garantizar el orden, sin exceder los límites de la ley.

                                                                                                                                  Por eso al salir hoy a las calles, tanto inconformes como uniformados deben saber que tienen derechos y deberes, y que si los transgreden el efecto es irreparable. Entonces, ¿hasta dónde actuar? A continuación presentamos las condiciones que amparan a cada uno de estos grupos que, lo quieran o no, están ligados y en este tipo de eventos terminarán marchando juntos.

                                                                                                                                  El uso de la fuerza debe ser el último recurso del Esmad

                                                                                                                                  El escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue creado en 1999, en Bogotá, para apoyar a la Policía en el control de multitudes y contrarrestar la organización de motines o disturbios, haciendo desistir a los participantes de cometer actos vandálicos y restableciendo el orden. Hoy 3.580 uniformados integran los 23 escuadrones, que están en 17 departamentos y las áreas metropolitanas de Bogotá, Cúcuta y Valle de Aburrá. Si bien su tarea es clara, también están obligados a “proteger la vida y defender los derechos de todas las personas”, como lo indica el Manual de manejo de multitudes de la Policía.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  El derecho a la protesta pacífica

                                                                                                                                  Si bien, la protesta social no está penalizada en Colombia, al punto de que “no se necesita permiso y basta con notificar a las autoridades para que tomen medidas adecuadas”, las leyes sí tipifican tres conductas como delito: la asonada, la perturbación del transporte público y la obstrucción de vías, que afecten el orden público (art. 353A). No obstante, según María Teresa Gutiérrez, docente de la U. Javeriana, para que las dos últimas (que son las más reiteradas) crucen el Código penal, la Corte Constitucional ha precisado que no basta con la perturbación o la obstrucción, “sino que esta debe poner en riesgo los derechos básicos de terceros”.
                                                                                                                                  Para ser precisos a la hora de atender estos casos, la Fiscalía emitió en 2016 la directiva 008, en la que fija lineamientos sobre los delitos en los que se puede incurrir en la protesta social, no sin antes recordar que manifestarse es un derecho y que su persecución penal solo es admisible cuando se usan medios violentos, como daño en bien ajeno, incendio, uso de arma de fuego contra vehículos, empleo de sustancias peligrosas y violencia contra servidor público. Reitera, además, el principio de la responsabilidad individual, según el cual, los manifestantes solo pueden ser investigados por sus acciones probadas y no por las de terceros.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Por El Espectador

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