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A principios del mes de septiembre, una pareja fue grabada cuando cruzaba abordo de una moto por el puente peatonal de la Calle 80 con Avenida Boyacá. Varios transeúntes les reclamaron por el riesgo que esto implicaba, pero la respuesta fue intolerante. Semanas después, las redes sociales también expusieron a varios motociclistas quienes fueron grabados cuando intentaban pasar una avenida por un puente peatonal. El hecho fue tal que generaron trancón en el lugar, impidiendo el paso de peatones.
Ante este y otros hechos que no son conocidos públicamente, la secretaría de Movilidad indicó que en lo corrido del año, las autoridades de tránsito han impuesto más de 5 mil órdenes de comparendo a motociclistas que transitan en andenes y ponen en riesgo a las personas que se desplazan caminando o en bicicleta. Asimismo, detallaron que 5 de cada 10 fatalidades han sido resultado del atropello de un motociclista a un peatón.
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“Rechazamos el irrespeto y las conductas que ponen en riesgo la vida de las personas. El respeto y buen comportamiento empieza en cada uno de nosotros, pero como autoridad estamos para proteger a los ciudadanos vulnerables”, sentenció la entidad distrital.
¿De cuánto es el comparendo?
La ley 769 de 2000 o más conocida como el Código Nacional de Tránsito, estipula en sus artículos 60 y 68, las restricciones o lugares en los que no pueden movilizarse las motos.
- Está prohibido transitar por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
- Está prohibido transitar y estacionarse en los andenes, aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
- Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de motocicletas por las ciclorrutas o ciclovías.
- Se prohíbe el estacionamiento en doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
Cada una de estas faltas, tienen fijados comparendos económicos, de acuerdo con el artículo 131, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes:
A04: transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A08: transitar por zonas prohibidas.
A10: conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A11: transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
Motociclistas, los que más mueren en las vías
Las muertes en las vías, a causa de accidentes de tránsito, constituyen una preocupación para las autoridades, ya que la tendencia de los últimos años ha sido al aumento. A septiembre, las muertes en las vías bogotanas, a causa de un accidente de tránsito, superaban los 400 casos. La mayoría de las víctimas, con 191 casos, son los motociclistas, seguidos por los peatones (146), los ciclistas (46), y los conductores (21). La meta de la administración es reducir todos los indicadores, al menos en un 15 % antes de que termine el mandato de Carlos Fernando Galán.
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“Un siniestro es multicausal. Es decir, tienen que conjugarse varias cosas para que se dé un accidente. Y en este caso influye el riesgo de la velocidad, que juega un papel protagónico, porque combinada con otros factores externos puede terminar en siniestro. ¿Pero qué pasa? El mecanismo de registro de los accidentes establece una hipótesis, de una lista, que maneja el agente según su conocimiento y su experiencia. Y entre las principales, están las conductas riesgosas, seguidas por la pérdida de pericia en el manejo del vehículo. Pero no es una información que nos diga realmente de quién es la responsabilidad. Lo que sí se sabe es que el factor de velocidad ha estado en la mayoría de las variables de un siniestro fatal”, señala la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.
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