Menores de edad, blanco de explotación y trata de personas
El caso de una mujer que mataron para robarle a su hijo y el relato de una joven que alquila niños para pedir dinero reviven el debate sobre esta práctica, que atenta contra los derechos de los menores de edad.
Sobre el andén, con el rayo de sol quemándoles la coronilla de sus cabezas, están sentados una mujer y tres niños. Por su apariencia, el menor de ellos no supera los tres años y el mayor, los diez. La mujer, quien parece ser su mamá, pide algo de comer, una moneda o incluso ropa. Un transeúnte se acerca, cruzan palabras y les deja algo de efectivo. Otros, como si vieran un espanto, más bien aceleran el paso mientras murmullan: “Va uno a saber si son de ella”, se refieren a los niños.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Sobre el andén, con el rayo de sol quemándoles la coronilla de sus cabezas, están sentados una mujer y tres niños. Por su apariencia, el menor de ellos no supera los tres años y el mayor, los diez. La mujer, quien parece ser su mamá, pide algo de comer, una moneda o incluso ropa. Un transeúnte se acerca, cruzan palabras y les deja algo de efectivo. Otros, como si vieran un espanto, más bien aceleran el paso mientras murmullan: “Va uno a saber si son de ella”, se refieren a los niños.
Posiblemente sí son sus hijos, o puede que no. Saberlo no resulta fácil ni para el peatón y menos para las autoridades, pues cuando son notificadas de un posible caso de instrumentalización de menores de edad para la mendicidad, tiene que someter a las posibles víctimas a un riguroso proceso que, muchas veces, mientras empieza, el hombre o la mujer, con los menores en brazos, ya han abandonado el sitio.
Según la Policía de Infancia y Adolescencia, desde 2020 y hasta la fecha, se han registrado 17 denuncias por explotación infantil, 15 capturas por este delito y 534 menores de edad han quedado bajo la protección de las autoridades por haber sido hallados en mendicidad.
LEA: Así se alquilan y se compran niños en Bogotá
La escena de adultos con niños pidiendo limosna se ha convertido en un paisaje en Bogotá. Es una imagen común en sitios de alta concurrencia y el transporte público, zonas que son aprovechadas por familias enteras que ofrecen cualquier caramelo o discurso melancólico para ganarse una moneda que les permita llegar con el estómago lleno a la siguiente jornada. Desplazamientos forzados, migración y pobreza extrema son los mensajes que se leen en pancartas o se predican. Pero ahora todo se pone en tela de juicio.
A la par de que incrementó la presencia de menores de edad en las calles, vendiendo o mendigando, también se disparó el mito del supuesto alquiler de niños para “generar lástima y que den más plata”, se les oye decir. Pese a que es un secreto a voces y las cifras de la Policía de Infancia y Adolescencia evidencian que sí existen estos casos, la realidad es que por ahora todos son procesos en investigación. La complejidad del mismo delito demanda exactitud a la hora de tipificarlo e imponer sanciones contundentes.
Así como es de grave el alquiler de niños para mendigar, también es el robo de los mismos, como ocurrió en las últimas semanas en Soacha, donde una mujer de 37 años se ganó la confianza de una joven en estado de embarazo, para posteriormente engañarla, pagar para que le quitaran la vida y extraerle a su bebé, a quien intentó hacer pasar como propio, con la intención de venderlo.
Le puede interesar: Juez envió a la cárcel a mujer señalada de abusar de una estudiante en Bogotá
La comisión del delito
De acuerdo con el Código Penal, el uso de menores para mendigar se puede tipificar como explotación de menores de edad o trata de personas, esto teniendo en cuenta el contexto en el que se dé el caso. Si bien son delitos que atentan contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes, en su raíz poseen diferencias claves, que pueden ser determinantes a la hora de castigar a los responsables.
La Sentencia C-464 de 2014, de la Corte Constitucional, establece que la explotación de menores, regulada en el artículo 93 de la Ley 1453 de 2011, es diferente del delito de trata de personas contenido en los artículos 188-A y B del Código Penal. “En el delito de explotación de menores el sujeto pasivo es calificado, exclusivamente protege a los menores de edad, mientras que en el delito de trata de personas el sujeto pasivo es indeterminado (puede ser cualquier persona, incluyendo menores de edad)”.
“En la conducta punible de explotación infantil se emplean los verbos: utilizar, instrumentalizar, comercializar y mendigar, los cuales son completamente disímiles a los verbos rectores consagrados en el delito de trata de personas: captar, trasladar, acoger o recibir”, se lee en la sentencia.
La misma decisión, además, señala que existen dos tipos de mendicidad: la ajena y la propia. “Se configura como mendicidad propia cuando la familia, por necesidad extrema de supervivencia, expone al niño, niña o adolescente al ejercicio de la mendicidad”.
Otras noticias: Dos estudiantes en Mosquera (Cundinamarca) protagonizaron riña con un bisturí
Según el ICBF, esta situación se da en casos como cuando los padres de familia no tienen dónde dejar a sus hijos, pero aun así tienen que salir a vender de manera informal o pedir dinero.
“La Corte Constitucional aclaró en 2014 que esto no da lugar a sanciones penales, pues no se puede criminalizar la pobreza, pero el ICBF puede ordenar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos si encuentra que puede haber alguna vulneración de los derechos del niño involucrado”, explicó la entidad protectora.
En cuanto a la mendicidad ajena, se da en casos cuando se confirma la instrumentalización de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación a cambio de un bien o servicio, como poner a un grupo de niños a pedir plata.
Una situación como esa fue la que conoció El Espectador, por medio del relato de una mujer quien alquilaría niños para mendigar en el centro de Bogotá, mismo sector en donde, al parecer, se daría la venta y compra de bebés recién nacidos, o por lo menos eso cuenta una de las beneficiadas de este cuestionable “negocio”.
“En la casa donde entregué a Juanita*, ella (la administradora del predio) les alquila habitaciones a parejas o a mujeres con hijos, de máximo cinco años y que tengan empleo. El trato es que ella alimenta y cuida a los niños mientras ellos trabajan, pero es como si los empeñara, porque los alquila a quienes trabajamos en el retaque. Usted sabe que cargando un chiquitín la gente se conmueve y dan mejores limosnas. Nos cobra $30.000 por la jornada de cinco horas. Hagamos lo que hagamos, esa tarifa es fija”.
“Eso sí, nos exige que consintamos a los niños como si fuéramos sus madres de verdad. Hay días en que me tocan otros niños, pero yo con la que me encariño es con Juanita. La chinita me quiere y yo igual, además tiene buena espalda, en los turnos con ella me hago más de $50.000”, cuenta la mujer.**
Cifras de la Policía de Infancia y Adolescencia demuestran que en lo corrido del año se han conocido seis denuncias por el delito de explotación infantil en Bogotá. El año pasado se dieron dos, mientras que en 2020 (año de la pandemia) hubo un registro de nueve casos. En cuanto a personas capturadas, por este mismo delito, este año van dos, en 2021 hubo nueve y en 2020 se adelantaron cuatro procesos.
En otros indicadores, la Policía asegura que en los primeros cuatro meses de este año, 98 niños fueron dejados bajo protección por mendicidad; el año pasado la cifra fue de 341, y en 2020, de 95.
Pese a que no hay una explicación oficial de la variación de las cifras, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la mendicidad es un fenómeno que se desarrolla en un contexto de pobreza, desplazamiento forzado, conflicto armado o la migración, fenómenos que históricamente han golpeado al país.
“En Colombia, esta problemática ha aumentado debido al recrudecimiento de la migración de familias venezolanas que piden dinero en puntos concurridos de las ciudades, muchas veces en compañía de niños, niñas y adolescentes. Es por esto por lo que el ICBF ha identificado la necesidad de fortalecer estrategias en territorio y poner en marcha acciones para brindar una respuesta oportuna”, aseveró la entidad.
Si bien no toda mendicidad se entiende como vulneración, sí está demostrado que esa relación permite que los menores de edad estén propensos a prácticas como el trabajo infantil o la situación de calle. Además, existen riesgos constantes como los problemas de salud, la violencia sexual y el consumo de estupefacientes.
Las entidades encargadas están trabajando. Hay presencia en los territorios y controles con los que se intenta establecer si los menores de edad están con sus padres o están siendo víctimas de trata de personas y explotación infantil, para así proceder al restablecimiento de derechos. Pero como reza el viejo adagio popular, “hecha la ley hecha la trampa”, las organizaciones que estarían detrás de estas prácticas delictivas han ideado cualquier trama para operar.
*Nombre cambiado por protección.
**Lea la historia completa del alquiler de niños aquí.