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Nuevo uso de cepo como castigo volvió a preocupar a las autoridades distritales

El nuevo caso se dio en las instalaciones de la UPI La Florida, en Funza. En esta oportunidad, un joven de 16 años de la comunidad Embera Chamí, fue la víctima de este castigo habitual en la justicia indígena.

Redacción Bogotá
16 de diciembre de 2024 - 02:00 p. m.
Mientras se desarrollaba una mesa de diálogos entre la Alcaldía y líderes de la comunidad embera, funcionarios se enteraron del grave hecho y decidieron retirarse de la reunión
Mientras se desarrollaba una mesa de diálogos entre la Alcaldía y líderes de la comunidad embera, funcionarios se enteraron del grave hecho y decidieron retirarse de la reunión
Foto: Integración Social
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De nuevo, el uso de correctivos ancestrales por parte de las comunidades indígenas asentadas en Bogotá, generó fricciones entre el Distrito y los líderes indígenas. En esta oportunidad, la Secretaría de Integración Social rechazó el castigo, mediante le uso de cepo, a un menor de 16 años en la UPI de La Florida, en Funza.

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Este castigo, mediante el cual se amarra el pie del infractor a una estructura de madera, es de empleo común en la jurisdicción indígena para castigar infracciones de convivencia que ocurren en torno a la comunidad. Sin embargo, durante los sucesos en el cual fue utilizado, el Distrito ha sido categórico en rechazarlo e, incluso, ha interpuesto medidas penales en contra de los indígenas que lo emplean como castigo.

Dicho lo anterior, durante el último uso del cepo, que se evidenció durante los recorridos que se realizan con el equipo interinstitucional en el marco del PMU, la Secretaría de Integración Social emitió un duro pronunciamiento al respecto y activó el protocolo de atención, el cual incluyó el respectivo reporte ante el ICBF y la denuncia a la Fiscalía.

“Se han evidenciado de manera reiterativa prácticas violentas en la comunidad Emberá hacia mujeres y jóvenes, donde los voceros toman medidas como el uso del Cepo en las unidades operativas donde están asentados. Con esto se comete un claro incumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas así como de las normas referidas a la prohibición del castigo físico y los tratos crueles y humillantes o degradantes a los niños y las niñas contenidos en la Ley 2089 sancionada en Colombia el 14 de mayo de 2021″ rezó el comunicado emitido por la cartera de Integración Social.

Jurisdicción indígena

De acuerdo con la JEP, “la jurisdicción indígena procura preservar la diversidad étnica y cultural a partir del respeto de las normas, valores, costumbres e instituciones pertenecientes a los grupos indígenas dentro de su órbita territorial, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico nacional (...)”.

Es importante reiterar que cuando la Corte Constitucional habla de jurisdicción indígena lo hace a partir de varios elementos, señala la alta consejera Mercado. Por un lado, el componente territorial, que hace referencia a que la jurisdicción aplica en sus cabildos o espacios delimitados en sus territorios. “En este caso, estamos en un predio del Distrito que se propuso en la lógica de la transitoriedad mientras se activan los procesos de retorno. Es decir, no podríamos afirmar que es un territorio que podría considerarse colectivo o resguardo”. Cabe aclarar que el componente territorial no se agota en el aspecto geográfico y también incluye el aspecto cultural.

El argumento de autoridad: señala el Distrito que quienes se encuentran en la UPI de La Florida son voceros, más no autoridades legítimas que provengan del territorio. Muchas personas llegan por situaciones de desplazamiento forzado, pero los gobernadores de los cabildos están en los territorios, entonces quienes están acá ostentan una condición de vocería no de autoridades que puedan administrar justicia. “Además, la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en señalar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su máxima protección. Y, en ese sentido, un cepo puede ser entendido incluso como un instrumento de tortura. Por otro lado, para que una persona sea parte de la jurisdicción especial para pueblos indígenas, debe pertenecer a la comunidad.

En esta ocasión, los castigos contra las menores, al parecer se ejercieron porque tenían intención de evadirse de la UPI.

¿Qué viene?

Ante los hechos, las rutas de atención y prevención se activaron a través de las comisarías de familia y el Distrito afirmó que realizará las respectivas denuncias penales para determinar los grados de responsabilidad. Entre tanto, la estrategia permanente de PMU 24/7 seguirá activa de lunes a domingo.

Las estrategias de trabajo en campo deben apuntan a la pedagogía. Insistir en que hay maneras de corregir y llamar la atención de los menores sin causarles perjuicios ni vulnerarle ningún derecho fundamental. “Insistiremos en la pedagogía con las comunidades. En los primeros procesos de diálogo que hemos adelantado después de que se suspendió la mesa, hemos visto voluntad con varias de las vocerías que hay en la UPI, que son seis”, señala Mercado.

En parte, por eso los procesos de diálogo son complejos, por la cantidad de vocerías. Sin embargo, se espera que la otra semana, tras los diálogos internos de la comunidad, se restablezcan las conversaciones para implementar el acuerdo de corresponsabilidad, el cual estará condicionado a los compromisos para cesar el uso de estos elementos, especialmente contra menores de edad.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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