Ojo a quién le presta el carro, el no ir al volante no lo salva de una fotomulta
La Corte Constitucional estableció que el propietario del vehículo es el responsable de su tenencia y debe velar por el cumplimiento de las normas de tránsito.
A través la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional estableció que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuada tenencia y debe velar porque el mismo cumpla con las normas de tránsito.
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Con este fall, el propietario de un vehículo deberá garantizar que tenga la revisión técnico-mecánica y el SOAT vigente, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, ahora en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción. Para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá que entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo y así ser exonerado de la infracción.
“Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”, puntualizó la secretaria Deyanira Ávila.
El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el 100 % de la multa junto con los intereses causados. La entidad invita a las personas, para que en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50% de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el Runt (Registro Único Nacional de Tránsito), como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, manifestó Ávila.
Siga leyendo: Metro de Bogotá: se radicalizan posiciones, pero no se cierra la puerta.
Cabe señalar que la cabeza de esta cartera hace un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por tramitadores, quienes entregan información falsa y cobran por servicios que son gratuitos y deben hacerse sin intermediarios.
Según la secretaría es importante destacar que “el propósito de las cámaras de fotodetección es garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener todas las personas en la vía, para reducir la siniestralidad y las fatalidades en Bogotá”.
A su vez, resaltan que estas cámaras están ubicadas en lugares visibles y la ciudadanía siempre ha tenido acceso a la información sobre la ubicación de estas. “Este mecanismo de fotodetección no es para recaudar fondos, es implementado para salvar vidas en las vías”, aseveran.
Nota relacionada: Concesionario Metro Línea 1 desmiente supuesta reunión con gerente Metro.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
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Con este fall, el propietario de un vehículo deberá garantizar que tenga la revisión técnico-mecánica y el SOAT vigente, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, ahora en Bogotá no será necesario determinar quién conduce el vehículo para sancionar una infracción. Para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá que entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude o hurto de su vehículo y así ser exonerado de la infracción.
“Invitamos a todos los bogotanos a cumplir con las normas de tránsito y así evitar la imposición de comparendos. La Secretaría de Movilidad garantiza el derecho al proceso contravencional, pero es mejor cumplir la norma para evitar estos procedimientos”, puntualizó la secretaria Deyanira Ávila.
El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el 100 % de la multa junto con los intereses causados. La entidad invita a las personas, para que en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50% de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.
“Los propietarios de los vehículos deben tener toda su información actualizada en el Runt (Registro Único Nacional de Tránsito), como su dirección de residencia, su correo electrónico, para que se pueda hacer una debida notificación, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, manifestó Ávila.
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Según la secretaría es importante destacar que “el propósito de las cámaras de fotodetección es garantizar el cumplimiento de la ley que deben tener todas las personas en la vía, para reducir la siniestralidad y las fatalidades en Bogotá”.
A su vez, resaltan que estas cámaras están ubicadas en lugares visibles y la ciudadanía siempre ha tenido acceso a la información sobre la ubicación de estas. “Este mecanismo de fotodetección no es para recaudar fondos, es implementado para salvar vidas en las vías”, aseveran.
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