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Un tema recurrente en los gobiernos locales, y por supuesto Bogotá no es la excepción, es el consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público. Este, sin duda, es un tema que la ciudadanía menciona siempre que hay algún recorrido o reunión con alguna entidad o funcionario local. Aunque no quisiera catalogarlo como “problema”, es indudable que es un típico asunto de gestión pública, en el cual los gobernantes deben tomar una decisión.
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Sin embargo, muchas veces toman medidas que no resuelven nada; dejan la situación tal cual como estaba, tanto jurídica como socialmente, pero sí logran titulares y aplausos efímeros de la galería. Es decir, lo que se llamaría la eficacia simbólica de los gobiernos. El año pasado la Corte Constitucional analizó una demanda contra un par de artículos del Código de Convivencia Ciudadana. Estas normas expresamente prohíben el porte y consumo de sustancias psicoactivas, incluyendo la dosis personal, en parques y otros espacios públicos.
En el varias veces analizado debate entre prohibicionismo vs. libertades individuales, una vez más la Corte llegó a la misma conclusión de los últimos años:”las dos medidas acusadas son inconstitucionales, porque las restricciones al porte y al consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público, incluidos los parques, (...) configura una prohibición absoluta, que ni siquiera concibe a la libertad como excepción, sino que la limita intensamente”.
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No obstante, la Corte continúo analizando si esa medida prohibicionista podría tener alguna justificación frente a una posible vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes -en principio- son quienes más utilizan los parques. En este aspecto, el alto tribunal estudio si había alguna relación entre portar y consumir sustancias psicoactivas en el espacio público y un impacto negativo frente a los derechos de los menores per se.
Expresamente, determinó que, si bien “no fueron presentados estudios técnicos o científicos sobre certeza de que el consumo de sustancias psicoactivas en presencia de niños impacte sus derechos, tampoco hay certeza de lo contrario, es decir, de que se trate de una conducta inane en términos de afectación del desarrollo integral de NNA”.
En conclusión, la Corte dejó vigentes -con buen criterio en mi opinión- las dos normas del Código de Convivencia, a pesar de que expresamente señaló que eran inconstitucionales, en beneficio de la duda a favor de los derechos de los menores. Pero para desentramar este galimatías de permitir la vigencia de unos artículos inconstitucionales, señaló que los alcaldes deberían establecer una regulación que determinara algunas excepciones a esa prohibición absoluta. Es decir, esas reglas locales serían las que imprimieran los elementos de razonabilidad y proporcionalidad frente a una norma que -en palabras de la Corte- limita intensamente libertades individuales.
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Casi todos los nuevos alcaldes prometieron en sus respectivas campañas sacar esa norma. Sin embargo, pareciera que entendieron al revés. Creyeron que la Corte “por fin” los había facultado para prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en parques, cuando esa norma está vigente desde 2019. Varios alcaldes, en sus primeros días de gobierno, corrieron a sacar el decreto, entre ellos Medellín y Bucaramanga. En ambos casos, a mi juicio, no hicieron absolutamente nada nuevo y más bien si están corriendo el riesgo de que les tumben los decretos por inconstitucionales.
En el afán de los titulares y mostrar que “están haciendo algo”, no sólo repitieron lo que ya está vigente en cualquier ciudad del país, sino que ampliaron el perímetro de prohibición de consumo. Esté o no de acuerdo con la eficacia de esa regulación, lo cierto es que hicieron al revés de lo pretendido por la Corte.
Pero entonces, ¿porque si la prohibición está vigente en todo el país (con decreto local o sin él) no se cumple? Mi respuesta, al menos en parte, es la misma que expuse en una columna pasada. Le corresponde a la Policía hacerla cumplir y poner los respectivos comparendos. Sin embargo, ésta no puede responder de manera adecuada a la cantidad de funciones que se le asigna con el número de personal que tiene disponible.
En el caso de Bogotá, la administración ha sido más prudente y responsable. El alcalde Carlos Fernando Galán ha dicho que están estudiando la mejor manera de expedir la regulación. Expresamente ha mencionado que no se pueden sacar decretos para después no poderlos hacer cumplir y tiene toda la razón. Insisto, hoy no es necesario sacar ninguna norma local, para decir que existe prohibición de consumo en parques. Sin embargo, su cumplimiento en una ciudad tan compleja como Bogotá, no resulta sencillo.
Así parezca contrario e incluso, en redes lo puedan convertir en meme y seguramente no tenga ninguna viabilidad política, la regulación local debería establecer modos y tiempos excepcionales para consumir en espacio público. Regular para la efímera galería del momento puede convertirse en el mediano plazo peor para la legitimidad de las propias administraciones locales.