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                                                                                                                                Opinión: Doña Juana le quedó grande a la Uaesp

                                                                                                                                La Uaesp fracasó en la tarea de lograr que Bogotá cuente con un verdadero relleno sanitario. Su accionar errado, en unos casos, como si fuera prestador, y, en otros, como si tuviera la capacidad de regular el servicio, imponiendo mayores exigencias que las tarifas no cubren, ha generado permanentes conflictos con sus contratistas. La UAESP se parece cada vez más a la extinta EDIS.

                                                                                                                                Ricardo Felipe Herrera Carrillo

                                                                                                                                RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA
                                                                                                                                Foto: EL ESPECTADOR - CRISTIAN GARAVITO

                                                                                                                                La disputa entre la Uaesp y el concesionario del Relleno Sanitario de Doña Juana -CGR SA ESP-, que en los últimos días la alcaldesa Claudia López y la directora de la Unidad, Luz Amanda Camacho, han trasladado a los medios de comunicación, denota, una vez más, que a la entidad distrital le quedó grande el manejo adecuado del único sitio de disposición final de residuos con el que cuenta la capital.

                                                                                                                                LEA: Pleito por el relleno Doña Juana, ahora a la justicia penal

                                                                                                                                Doña Juana inició operaciones a finales de 1988. Allí se disponen aproximadamente 6.326 toneladas al día de residuos sólidos, generados por los capitalinos y los habitantes de los municipios de Cundinamarca Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Ubaque y Une. No obstante, que a lo largo de más de tres décadas se han efectuado multimillonarios egresos con cargo a tarifas -que pagamos los usuarios- y a los recursos del presupuesto distrital -que pagamos los ciudadanos-, es un hecho inocultable e incontrovertible que la Uaesp ha fracasado en su responsabilidad de cumplir con la tarea de lograr que el relleno sanitario funcione operativa, ambiental y socialmente de manera sostenible.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La concesionaria reclama deficiencias en los pagos por parte de su contratante, que han afectado de manera significativa su debida remuneración y, por ello, la imposibilidad de atender las exigencias operativas que se le impusieron, habida cuenta que superan el valor de los ingresos remuneratorios que el concesionario recibe como contraprestación del servicio. La Uaesp, por su parte, reclama el incumplimiento de su contratista por cuanto no ha atendido debidamente con sus obligaciones operativas pactadas contractualmente.

                                                                                                                                Le puede interesar: “Operador de Doña Juana estafa a los bogotanos”: denuncia alcaldesa Claudia López

                                                                                                                                Será el Tribunal de Arbitramento instalado y los árbitros ya designados de mutuo acuerdo, entre la Uaesp y CGR, quienes en su oportunidad definan el pleito cuando expidan el laudo arbitral (sentencia) en el que se indique a quién son imputables los incumplimientos. Si a la contratista o a la contratante. Incluso, puede llegarse a señalar que son mutuos.

                                                                                                                                Esta declaración vendrá acompañada de la respectiva condena dineraria a cargo de una u otra parte, o, incluso, de ambas, como ya ocurriera en el año 2000, cuando en un previo conflicto arbitral entre el Distrito y el operador de entonces del relleno -Prosantana SA- se declarara la existencia de responsabilidades compartidas y se ordenara el pago de indemnizaciones a una y otra parte del proceso. En esa oportunidad, las cuentas favorecieron a la concesionaria, en la medida que la condena al Distrito fue ampliamente mayor a la que se le impusiera a Prosantana.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA
                                                                                                                                Foto: EL ESPECTADOR - CRISTIAN GARAVITO

                                                                                                                                La disputa entre la Uaesp y el concesionario del Relleno Sanitario de Doña Juana -CGR SA ESP-, que en los últimos días la alcaldesa Claudia López y la directora de la Unidad, Luz Amanda Camacho, han trasladado a los medios de comunicación, denota, una vez más, que a la entidad distrital le quedó grande el manejo adecuado del único sitio de disposición final de residuos con el que cuenta la capital.

                                                                                                                                LEA: Pleito por el relleno Doña Juana, ahora a la justicia penal

                                                                                                                                Doña Juana inició operaciones a finales de 1988. Allí se disponen aproximadamente 6.326 toneladas al día de residuos sólidos, generados por los capitalinos y los habitantes de los municipios de Cundinamarca Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Ubaque y Une. No obstante, que a lo largo de más de tres décadas se han efectuado multimillonarios egresos con cargo a tarifas -que pagamos los usuarios- y a los recursos del presupuesto distrital -que pagamos los ciudadanos-, es un hecho inocultable e incontrovertible que la Uaesp ha fracasado en su responsabilidad de cumplir con la tarea de lograr que el relleno sanitario funcione operativa, ambiental y socialmente de manera sostenible.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La concesionaria reclama deficiencias en los pagos por parte de su contratante, que han afectado de manera significativa su debida remuneración y, por ello, la imposibilidad de atender las exigencias operativas que se le impusieron, habida cuenta que superan el valor de los ingresos remuneratorios que el concesionario recibe como contraprestación del servicio. La Uaesp, por su parte, reclama el incumplimiento de su contratista por cuanto no ha atendido debidamente con sus obligaciones operativas pactadas contractualmente.

                                                                                                                                Le puede interesar: “Operador de Doña Juana estafa a los bogotanos”: denuncia alcaldesa Claudia López

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                                                                                                                                Esta declaración vendrá acompañada de la respectiva condena dineraria a cargo de una u otra parte, o, incluso, de ambas, como ya ocurriera en el año 2000, cuando en un previo conflicto arbitral entre el Distrito y el operador de entonces del relleno -Prosantana SA- se declarara la existencia de responsabilidades compartidas y se ordenara el pago de indemnizaciones a una y otra parte del proceso. En esa oportunidad, las cuentas favorecieron a la concesionaria, en la medida que la condena al Distrito fue ampliamente mayor a la que se le impusiera a Prosantana.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Ricardo Felipe Herrera Carrillo

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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