Opinión: Doña Juana le quedó grande a la Uaesp
La Uaesp fracasó en la tarea de lograr que Bogotá cuente con un verdadero relleno sanitario. Su accionar errado, en unos casos, como si fuera prestador, y, en otros, como si tuviera la capacidad de regular el servicio, imponiendo mayores exigencias que las tarifas no cubren, ha generado permanentes conflictos con sus contratistas. La UAESP se parece cada vez más a la extinta EDIS.
Ricardo Felipe Herrera Carrillo
La disputa entre la Uaesp y el concesionario del Relleno Sanitario de Doña Juana -CGR SA ESP-, que en los últimos días la alcaldesa Claudia López y la directora de la Unidad, Luz Amanda Camacho, han trasladado a los medios de comunicación, denota, una vez más, que a la entidad distrital le quedó grande el manejo adecuado del único sitio de disposición final de residuos con el que cuenta la capital.
LEA: Pleito por el relleno Doña Juana, ahora a la justicia penal
Doña Juana inició operaciones a finales de 1988. Allí se disponen aproximadamente 6.326 toneladas al día de residuos sólidos, generados por los capitalinos y los habitantes de los municipios de Cundinamarca Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Ubaque y Une. No obstante, que a lo largo de más de tres décadas se han efectuado multimillonarios egresos con cargo a tarifas -que pagamos los usuarios- y a los recursos del presupuesto distrital -que pagamos los ciudadanos-, es un hecho inocultable e incontrovertible que la Uaesp ha fracasado en su responsabilidad de cumplir con la tarea de lograr que el relleno sanitario funcione operativa, ambiental y socialmente de manera sostenible.
A las millonarias controversias judiciales que el Distrito ha tenido con los contratistas a cargo de Doña Juana, se le suma esta billonaria disputa arbitral, en la que una y otra parte demandan incumplimientos mutuos (existe demanda de GCR en contra la UAESP y demanda de reconvención de la UAESP en contra de CGR).
La concesionaria reclama deficiencias en los pagos por parte de su contratante, que han afectado de manera significativa su debida remuneración y, por ello, la imposibilidad de atender las exigencias operativas que se le impusieron, habida cuenta que superan el valor de los ingresos remuneratorios que el concesionario recibe como contraprestación del servicio. La Uaesp, por su parte, reclama el incumplimiento de su contratista por cuanto no ha atendido debidamente con sus obligaciones operativas pactadas contractualmente.
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Será el Tribunal de Arbitramento instalado y los árbitros ya designados de mutuo acuerdo, entre la Uaesp y CGR, quienes en su oportunidad definan el pleito cuando expidan el laudo arbitral (sentencia) en el que se indique a quién son imputables los incumplimientos. Si a la contratista o a la contratante. Incluso, puede llegarse a señalar que son mutuos.
Esta declaración vendrá acompañada de la respectiva condena dineraria a cargo de una u otra parte, o, incluso, de ambas, como ya ocurriera en el año 2000, cuando en un previo conflicto arbitral entre el Distrito y el operador de entonces del relleno -Prosantana SA- se declarara la existencia de responsabilidades compartidas y se ordenara el pago de indemnizaciones a una y otra parte del proceso. En esa oportunidad, las cuentas favorecieron a la concesionaria, en la medida que la condena al Distrito fue ampliamente mayor a la que se le impusiera a Prosantana.
La ineficiencia de la Uaesp en lo que respecta al debido funcionamiento del relleno sanitario, como también ocurre en las otras actividades del servicio de aseo en la ciudad, y que han generado permanentes conflictos con sus contratistas e incluso condenas en su contra, tiene origen en el hecho de que la entidad distrital procura actuar, en unos casos, como si fuera prestador del servicio de aseo y, en otros, adopta el rol de regulador y de entidad de control, inspección y vigilancia, para imponer a los verdaderos prestadores del servicio mayores exigencias que las previstas en la regulación vigente.
El régimen legal vigente no otorga a la Uaesp, la capacidad de prestación, regulación, control, inspección y vigilancia, que cree tener. Cuando esta comprenda su verdadero rol, será eficiente y dejará de parecerse a la extinta, nefasta y burocrática EDIS.
La disputa entre la Uaesp y el concesionario del Relleno Sanitario de Doña Juana -CGR SA ESP-, que en los últimos días la alcaldesa Claudia López y la directora de la Unidad, Luz Amanda Camacho, han trasladado a los medios de comunicación, denota, una vez más, que a la entidad distrital le quedó grande el manejo adecuado del único sitio de disposición final de residuos con el que cuenta la capital.
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Doña Juana inició operaciones a finales de 1988. Allí se disponen aproximadamente 6.326 toneladas al día de residuos sólidos, generados por los capitalinos y los habitantes de los municipios de Cundinamarca Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Gutiérrez, Ubaque y Une. No obstante, que a lo largo de más de tres décadas se han efectuado multimillonarios egresos con cargo a tarifas -que pagamos los usuarios- y a los recursos del presupuesto distrital -que pagamos los ciudadanos-, es un hecho inocultable e incontrovertible que la Uaesp ha fracasado en su responsabilidad de cumplir con la tarea de lograr que el relleno sanitario funcione operativa, ambiental y socialmente de manera sostenible.
A las millonarias controversias judiciales que el Distrito ha tenido con los contratistas a cargo de Doña Juana, se le suma esta billonaria disputa arbitral, en la que una y otra parte demandan incumplimientos mutuos (existe demanda de GCR en contra la UAESP y demanda de reconvención de la UAESP en contra de CGR).
La concesionaria reclama deficiencias en los pagos por parte de su contratante, que han afectado de manera significativa su debida remuneración y, por ello, la imposibilidad de atender las exigencias operativas que se le impusieron, habida cuenta que superan el valor de los ingresos remuneratorios que el concesionario recibe como contraprestación del servicio. La Uaesp, por su parte, reclama el incumplimiento de su contratista por cuanto no ha atendido debidamente con sus obligaciones operativas pactadas contractualmente.
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Será el Tribunal de Arbitramento instalado y los árbitros ya designados de mutuo acuerdo, entre la Uaesp y CGR, quienes en su oportunidad definan el pleito cuando expidan el laudo arbitral (sentencia) en el que se indique a quién son imputables los incumplimientos. Si a la contratista o a la contratante. Incluso, puede llegarse a señalar que son mutuos.
Esta declaración vendrá acompañada de la respectiva condena dineraria a cargo de una u otra parte, o, incluso, de ambas, como ya ocurriera en el año 2000, cuando en un previo conflicto arbitral entre el Distrito y el operador de entonces del relleno -Prosantana SA- se declarara la existencia de responsabilidades compartidas y se ordenara el pago de indemnizaciones a una y otra parte del proceso. En esa oportunidad, las cuentas favorecieron a la concesionaria, en la medida que la condena al Distrito fue ampliamente mayor a la que se le impusiera a Prosantana.
La ineficiencia de la Uaesp en lo que respecta al debido funcionamiento del relleno sanitario, como también ocurre en las otras actividades del servicio de aseo en la ciudad, y que han generado permanentes conflictos con sus contratistas e incluso condenas en su contra, tiene origen en el hecho de que la entidad distrital procura actuar, en unos casos, como si fuera prestador del servicio de aseo y, en otros, adopta el rol de regulador y de entidad de control, inspección y vigilancia, para imponer a los verdaderos prestadores del servicio mayores exigencias que las previstas en la regulación vigente.
El régimen legal vigente no otorga a la Uaesp, la capacidad de prestación, regulación, control, inspección y vigilancia, que cree tener. Cuando esta comprenda su verdadero rol, será eficiente y dejará de parecerse a la extinta, nefasta y burocrática EDIS.