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Opinión: Inconsistencias en tarifas de aseo

Las empresas, Área Limpia y Bogotá Limpia, aplican el descuento ofertado para la tarifa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de manera contraria a cómo debe hacerse, según lo expresado por la UAESP y la SSPD. Hasta ahora, no se conoce la adopción de acciones correctivas y sancionatorias por parte de las entidades distrital y nacional.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo
26 de septiembre de 2022 - 08:24 p. m.
Cinco operadores prestan el servicio de aseo público en Bogotá desde 2018.
Cinco operadores prestan el servicio de aseo público en Bogotá desde 2018.
Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado
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Las empresas que atienden el servicio de aseo en las cinco áreas en las que se dividió la Ciudad Capital, tienen el compromiso contractual con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y el compromiso tarifario con los usuarios del servicio de aseo, de hacer un descuento del precio techo máximo (DCM) que señala la regulación para remunerar la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

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Esta actividad, según la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), corresponde a una “actividad colectiva” del servicio de aseo, porque beneficia a todos los habitantes de la ciudad. Los usuarios no pagan por el barrido y limpieza de la vía al frente de su vivienda o la limpieza del parque cercano a la misma, sino que contribuyen con una tarifa -todos por igual- por el barrido y limpieza de todas las vías y áreas públicas de Bogotá. Así, por ejemplo, el barrido y limpieza de la Plaza de Bolívar, la sufragan todos los bogotanos, no solo quienes viven en la localidad de La Candelaria.

Por esta razón, la CRA previó que la tarifa que se cobra es igual para todos y se hace a partir de la sumatoria de los costos de barrido y limpieza (CBL) por la longitud de vías y áreas barridas (LBL) por cada una de las personas prestadoras (j1, j2, j3, j4, y j5) existentes en la Ciudad Capital: Proambiental Distrito (Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Candelaria y Sumapaz); LIME (Tunjuelito, Bosa, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar); Ciudad Limpia (Kennedy y Fontibón); Bogotá Limpia (Engativá y Barrios Unidos); y, Área Limpia D.C. (Suba). El costo máximo de barrido y limpieza fue definido por la CRA en $28.985 (pesos de diciembre de 2014/kilómetro)

Quiere decir, lo anterior, que a los usuarios no pueden cobrarles un valor superior a ese costo máximo o precio techo por kilómetro barrido, y que el descuento (DCM) que ofertó cada persona prestadora, se aplica de la misma manera en la que se construye la tarifa única que pagan los usuarios, independientemente de la localidad en la que residan.

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Lo propio, no cambia por el hecho de que existan contratos de concesión, como lo ha señalado expresamente la Directora Técnica de Gestión de Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y, por ende, el descuento del costo máximo ofertado por cada prestador se aplica a su respectivo CBL, antes de calcular la tarifa final única a cobrar a todos los usuarios de toda la ciudad (CBLS).

Eso quiere decir, en palabras más simples, que todos los usuarios de la ciudad deben recibir una única tarifa y un único descuento, que resulta del promedio ponderado de los costos -incluido el descuento- de cada prestador (j1, j2, j3, j4 y j5). Así, también, lo señala el Subdirector de Recolección, Barrido y Limpieza de la UAESP.

La siguiente tabla muestra lo anterior, a manera de ejemplo, con cifras muy cercanas a la realidad:

Del ejercicio anterior, se coligue que los cinco prestadores deben considerar el 13,2 % como descuento en la tarifa a cobrar a todos los usuarios de la ciudad. Sin embargo, según lo informado por el Subdirector de Recolección, Barrido y Limpieza de la UAESP, las empresas Área Limpia y Bogotá Limpia D.C no vienen cumpliendo con ello. Estas, respectivamente, aplican únicamente el descuento de 4,8 % y 5,5 % a los usuarios de las áreas a ellas asignadas (Nos. 4 y 5), lo que, además de generales unos mayores ingresos tarifarios y afectar la debida aplicación del descuento a todos los usuarios de la ciudad, pareciera que contraría lo pactado contractualmente y vulnera el régimen tarifario vigente.

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A la fecha, no se conoce que la UAESP y la SSPD, según sus competencias, hayan adelantando o adelanten las acciones correctivas y sancionatorias a que haya lugar de manera efectiva; frente, adicionalmente, a una situación que probablemente vulnera derechos e intereses colectivos.

Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

NOTA DEL EDITOR: Ricardo Felipe Herrara fue perito en un proceso arbitral entre la Uaesp y Promoambiental, y en otro proceso paralelo entre Promoambiental y Proceraseo, relacionado con la distribución entre ellos de los recursos tarifarios relacionados con el barrido de espacio público. No obstante, esta columna, según el autor, no se refiere a ello sino a los descuentos que están llamados a efectuar los operadores a los usuarios y que, según lo señalado por la Uaesp, no lo están haciendo de manera uniforme.

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