Opinión: La primera línea del metro de Bogotá tiene dama y Galán que la defienda
Los presidentes de Colombia y de China, incluso la alcaldesa López y el alcalde electo Carlos Fernando Galán, carecen de capacidad legal para acordar cambios de fondo al contrato de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Además, la única firma con valor y efecto jurídico es la de quien gerencie la Empresa Metro de Bogotá.
Ricardo Felipe Herrera Carrillo
Gustavo Petro como alcalde fue incapaz de contratar la PLMB, pero ahora como presidente pretende sabotear lo que Enrique Peñalosa y Andrés Escobar lograron después de 70 años de intentos fallidos de todos sus antecesores.
Leer: Rostro, perfiles y lazos políticos del equipo de empalme de Carlos Fernando Galán
El presidente está obsesionado con interrumpir la ejecución de un contrato distrital (va en el 26.11%) que superó un complejo y minucioso procedimiento previo y luego otro licitatorio sobre la base de estrictos estudios y aprobaciones distritales, nacionales como de la banca multilateral.
La testaruda obsesión presidencial ha llevado al mandatario ha entrometerse indebidamente en los asuntos de Bogotá, afectando el pacífico y cierto avance del contrato suscrito. Las propuestas del presidente vulneran la Constitución y las leyes en materia institucional y transitan por los senderos de la falta de rigurosidad jurídica e indebida intromisión en la planeación contractual del Distrito.
El Principio de Legalidad contenido en el artículo 6º de la Constitución Política ha sido vulnerado por el presidente. Este principio significa que los servidores públicos solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes expresamente les autorice y los particulares todo lo que la Constitución y las leyes no les prohíban.
Podría interesarle: Se inició formalmente el empalme entre Galán y López, así fue la primera sesión
El artículo 1º constitucional dispone que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma unitaria y descentralizada. Así, cuando el presidente ejerce presión institucional y presupuestal sobre los servidores públicos distritales para que estos modifiquen las decisiones contractuales que sólo compete a ellos, constituye un arbitrario desconocimiento y violación del precepto constitucional citado.
La propuesta electoral del presidente en el sentido de que si se modifica el contrato de la PLMB cambiando su trazado original la Nación financiará el 100%, no pasa de ser una falaz, insostenible e incumplible promesa electorera, con la que fallida e ilegalmente pretendió darle la mano al estruendosamente derrotado candidato del presidente a la alcaldía de Bogotá, Gustavo Bolívar.
El artículo 172 de la ley 2294 de 2023, por la cual se adopta en Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que modifica el artículo 2º de la ley 310 de 1996, sobre la cofinanciación de sistemas de transporte público de pasajeros por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas señala que aquella únicamente es posible entre el 40% y hasta por un 70%.
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La promesa electoral incumplible del presidente en favor de Bolívar de financiar el 100% de la PLMB inexorablemente violenta el Principio de Legalidad y no era posible jurídicamente cumplirla. Además, Bogotá se pronunció y avaló mayoritariamente la postura del candidato Galán Pachón, quien propuso mantener el diseño tal cual fue contratado ese primer tramo del metro.
La modificación del objeto del contrato pretendido por el presidente inicialmente o el recorte de su alcance propuesto recientemente desde China para sacar una nueva licitación o su más reciente planteamiento desde Hawái de hacer un plebiscito al respecto, no pasaron de demostrar que Gustavo Petro carece de un serio asesoramiento jurídico o teniéndolo, actúa sin contar con este.
Salta a la vista que las presiones del presidente a la alcaldía de Bogotá, trasgreden los principios que rigen las actuaciones administrativas y contractuales de las entidades estatales, donde se observa una brusca desatención al Principio de Planeación.
Únicamente el gerente general de la Empresa Metro de Bogotá es quien puede acordar modificaciones no sustanciales al contrato de concesión suscrito con la compañía Metro Línea 1 SAS y él únicamente será quien, llegado el caso, deba responder por sus actuaciones ante la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía.
En hora buena, el alcalde electo Galán Pachón ha sido claro y directo, desde la campaña, para descartar de plano la absurda pretensión del presidente Petro.
Gustavo Petro como alcalde fue incapaz de contratar la PLMB, pero ahora como presidente pretende sabotear lo que Enrique Peñalosa y Andrés Escobar lograron después de 70 años de intentos fallidos de todos sus antecesores.
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El presidente está obsesionado con interrumpir la ejecución de un contrato distrital (va en el 26.11%) que superó un complejo y minucioso procedimiento previo y luego otro licitatorio sobre la base de estrictos estudios y aprobaciones distritales, nacionales como de la banca multilateral.
La testaruda obsesión presidencial ha llevado al mandatario ha entrometerse indebidamente en los asuntos de Bogotá, afectando el pacífico y cierto avance del contrato suscrito. Las propuestas del presidente vulneran la Constitución y las leyes en materia institucional y transitan por los senderos de la falta de rigurosidad jurídica e indebida intromisión en la planeación contractual del Distrito.
El Principio de Legalidad contenido en el artículo 6º de la Constitución Política ha sido vulnerado por el presidente. Este principio significa que los servidores públicos solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes expresamente les autorice y los particulares todo lo que la Constitución y las leyes no les prohíban.
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La propuesta electoral del presidente en el sentido de que si se modifica el contrato de la PLMB cambiando su trazado original la Nación financiará el 100%, no pasa de ser una falaz, insostenible e incumplible promesa electorera, con la que fallida e ilegalmente pretendió darle la mano al estruendosamente derrotado candidato del presidente a la alcaldía de Bogotá, Gustavo Bolívar.
El artículo 172 de la ley 2294 de 2023, por la cual se adopta en Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que modifica el artículo 2º de la ley 310 de 1996, sobre la cofinanciación de sistemas de transporte público de pasajeros por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas señala que aquella únicamente es posible entre el 40% y hasta por un 70%.
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Únicamente el gerente general de la Empresa Metro de Bogotá es quien puede acordar modificaciones no sustanciales al contrato de concesión suscrito con la compañía Metro Línea 1 SAS y él únicamente será quien, llegado el caso, deba responder por sus actuaciones ante la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía.
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