Opinión: Reforma SGP, un paso hacia la descentralización y la equidad territorial
La reciente aprobación del Proyecto de Acto Legislativo 018 de 2024, que reforma el Sistema General de Participaciones (SGP), invita a reflexionar sobre su impacto en la descentralización. Este debate no es menor, ya que se trata del principal mecanismo para financiar competencias esenciales como la salud, la educación, el suministro de agua potable y el saneamiento básico.
Ricardo Agudelo Sedano
El diseño actual del SGP ha perpetuado desigualdades, fragmentación fiscal y una desconexión entre las prioridades locales y la asignación de recursos. Esta problemática se agudiza en regiones con alta diversidad geográfica, económica y social, donde los retos exigen enfoques más integrales y flexibles.
La reforma a los artículos 356 y 357 aborda directamente estos desafíos. La ampliación gradual del SGP hasta alcanzar el 39,5% de los ingresos corrientes de la Nación es una señal positiva. Este incremento, proyectado en un periodo de 12 años, asegura un flujo de recursos más constante y robusto hacia los territorios, priorizando sectores clave como salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
La reforma reconoce la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de los entes territoriales. Esto incluye apoyo técnico y operativo para aquellos municipios y departamentos con menor desarrollo institucional. Sin embargo, aquí surge uno de los mayores retos de la reglamentación: ¿cómo garantizar que este fortalecimiento no quede solo en intenciones? La ley que se derive de esta reforma deberá definir mecanismos concretos de acompañamiento, formación y financiamiento para que las entidades territoriales puedan gestionar eficazmente sus competencias.
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El fortalecimiento de capacidades no solo es un tema técnico, sino también de justicia social. Un municipio con capacidades limitadas no solo enfrenta dificultades administrativas, sino que también perpetúa la desigualdad para sus habitantes, quienes ven reducidas sus oportunidades de acceso a servicios básicos de calidad.
En este contexto, Los esquemas asociativos, como las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), son actores clave para el éxito de la reforma, pues el artículo 356, parágrafo 3, numeral 7, les permite “promover, con recursos del SGP, la financiación de proyectos subregionales y favorecer la asociatividad regional”. Esto les habilita para abordar problemáticas que trascienden límites administrativos, como el desarrollo económico, la gestión de servicios, cuencas hidrográficas, conectividad vial y seguridad alimentaria, maximizando el impacto mediante economías de escala. No obstante, la reglamentación debe garantizar que las RAP sean reconocidas como gestoras y coordinadoras de estos proyectos, consolidando su rol en la planificación regional.
La implementación de esta reforma mediante una ley orgánica enfrenta desafíos clave: primero, definir con precisión las competencias a descentralizar y establecer cómo se asignarán los recursos para garantizar su adecuada ejecución. Segundo, asegurar la equidad territorial mediante mecanismos técnicos y financieros que prioricen a los territorios más rezagados, contribuyendo a cerrar brechas, como lo propuso la Misión de Descentralización. Tercero, desarrollar estrategias efectivas para fortalecer las capacidades institucionales en la planeación y ejecución de políticas sectoriales y territoriales. Por último, articularse con los esquemas asociativos, incorporando mecanismos claros que permitan a las RAP y otras asociaciones territoriales acceder a los recursos del SGP y participar activamente en proyectos subregionales.
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La reforma al artículo 356 no es solo un cambio técnico en las reglas del juego; es una oportunidad histórica para construir un país más equitativo, donde cada territorio cuente con las capacidades necesarias para superar las inequidades del desarrollo. Su éxito dependerá de una reglamentación ambiciosa, transparente y centrada en las necesidades reales de los colombianos.
Las RAP, como articuladores, están llamadas a jugar un rol central en este proceso, demostrando que la asociatividad territorial es el camino hacia una verdadera descentralización. Con voluntad política y compromiso técnico, esta reforma puede marcar un antes y un después en la historia del desarrollo territorial de Colombia.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
El diseño actual del SGP ha perpetuado desigualdades, fragmentación fiscal y una desconexión entre las prioridades locales y la asignación de recursos. Esta problemática se agudiza en regiones con alta diversidad geográfica, económica y social, donde los retos exigen enfoques más integrales y flexibles.
La reforma a los artículos 356 y 357 aborda directamente estos desafíos. La ampliación gradual del SGP hasta alcanzar el 39,5% de los ingresos corrientes de la Nación es una señal positiva. Este incremento, proyectado en un periodo de 12 años, asegura un flujo de recursos más constante y robusto hacia los territorios, priorizando sectores clave como salud, educación, agua potable y saneamiento básico.
La reforma reconoce la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de los entes territoriales. Esto incluye apoyo técnico y operativo para aquellos municipios y departamentos con menor desarrollo institucional. Sin embargo, aquí surge uno de los mayores retos de la reglamentación: ¿cómo garantizar que este fortalecimiento no quede solo en intenciones? La ley que se derive de esta reforma deberá definir mecanismos concretos de acompañamiento, formación y financiamiento para que las entidades territoriales puedan gestionar eficazmente sus competencias.
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En este contexto, Los esquemas asociativos, como las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), son actores clave para el éxito de la reforma, pues el artículo 356, parágrafo 3, numeral 7, les permite “promover, con recursos del SGP, la financiación de proyectos subregionales y favorecer la asociatividad regional”. Esto les habilita para abordar problemáticas que trascienden límites administrativos, como el desarrollo económico, la gestión de servicios, cuencas hidrográficas, conectividad vial y seguridad alimentaria, maximizando el impacto mediante economías de escala. No obstante, la reglamentación debe garantizar que las RAP sean reconocidas como gestoras y coordinadoras de estos proyectos, consolidando su rol en la planificación regional.
La implementación de esta reforma mediante una ley orgánica enfrenta desafíos clave: primero, definir con precisión las competencias a descentralizar y establecer cómo se asignarán los recursos para garantizar su adecuada ejecución. Segundo, asegurar la equidad territorial mediante mecanismos técnicos y financieros que prioricen a los territorios más rezagados, contribuyendo a cerrar brechas, como lo propuso la Misión de Descentralización. Tercero, desarrollar estrategias efectivas para fortalecer las capacidades institucionales en la planeación y ejecución de políticas sectoriales y territoriales. Por último, articularse con los esquemas asociativos, incorporando mecanismos claros que permitan a las RAP y otras asociaciones territoriales acceder a los recursos del SGP y participar activamente en proyectos subregionales.
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Las RAP, como articuladores, están llamadas a jugar un rol central en este proceso, demostrando que la asociatividad territorial es el camino hacia una verdadera descentralización. Con voluntad política y compromiso técnico, esta reforma puede marcar un antes y un después en la historia del desarrollo territorial de Colombia.
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