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                                                                                    Colombia +20

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                                                                                                                                Opinión: lección de servicios públicos domiciliarios para principiantes II

                                                                                                                                El borrador de proyecto de decreto mediante el cual el Presidente de la República pretende reasumir parcialmente las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), denota una mayúscula y preocupante carencia de rigor jurídico y experticia en la materia.

                                                                                                                                Ricardo Felipe Herrera Carrillo

                                                                                                                                Columnista de la sección Bogotá
                                                                                                                                Las facultades del Presidente de la República en materia de servicios públicos domiciliarios, corresponden únicamente a “señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia” de estos servicios
                                                                                                                                Foto: Jorge Londoño
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El contenido del proyecto parece corresponder al que viene anunciando el Presidente de la República para reasumir las funciones presidenciales delegadas en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El epígrafe, el fundamento normativo y el contenido del proyecto, desconocen la Constitución y la ley, y de manera especial las directrices generales de técnica normativa que prescribe el decreto 1081/15 -modificado por decreto 1273/20-. El proyecto no resiste el menor análisis jurídico. Me temo que no superará el que deberá efectuar la Secretaría Jurídica de Casa de Nariño. Al doctor Vladímir Fernández Andrade, Secretario Jurídico de Presidencia, le antecede el prestigio de ser un abogado curtido, serio y riguroso.

                                                                                                                                Las gruesas falencias conceptuales y jurídicas de este proyecto comienzan por confundir las facultades que en la materia efectivamente tiene el Presidente de la República a la luz del artículo 370 de la Constitución Política y a las cuales se refiere el artículo 68 de la ley 142 de 1994, con las funciones que el legislador de manera directa le asigna a las comisiones de regulación en los artículos 73 y 74 de la ley 142 y al artículo 23 de la ley 143 de 1994.

                                                                                                                                Las facultades del Presidente de la República en materia de servicios públicos domiciliarios, corresponden únicamente a “señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia” de estos servicios, las cuales puede delegar en las comisiones de regulación, como en efecto se hizo mediante decretos 1524 y 2253 de 1994.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Se confunden igualmente las facultades presidenciales en materia de servicios públicos domiciliarios con la aplicación por parte de las comisiones de regulación del procedimiento administrativo general que prescribe el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que aplica para actuaciones administrativas de carácter general y particular, que dan lugar a la expedición actos administrativos generales y actos administrativos particulares, como por ejemplo, sucede en materia tarifaria.

                                                                                                                                Lo previsto en el proyecto, en relación con las únicas facultades que pueden ser delegadas y reasumidas -señalar políticas generales-, no tiene sustento constitucional y legal alguno. No existe en nuestro marco normativo el señalamiento de políticas generales de carácter general, valga la redundancia, y otras políticas generales de carácter particular. Lo propio, denota la advertida y protuberante falta de rigor jurídico del borrador analizado.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por lo demás, para reasumir funciones delegadas, que no son las referidas a las tarifas, no se requiere de decreto alguno, basta que el Presidente de la República proceda a reformar o revocar los actos de la CRA y la CREG para hacerlo, como lo prescribe expresa e inequívocamente el artículo 211 de la Constitución Política.

                                                                                                                                Las facultades del Presidente de la República en materia de servicios públicos domiciliarios, corresponden únicamente a “señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia” de estos servicios
                                                                                                                                Foto: Jorge Londoño
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El contenido del proyecto parece corresponder al que viene anunciando el Presidente de la República para reasumir las funciones presidenciales delegadas en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El epígrafe, el fundamento normativo y el contenido del proyecto, desconocen la Constitución y la ley, y de manera especial las directrices generales de técnica normativa que prescribe el decreto 1081/15 -modificado por decreto 1273/20-. El proyecto no resiste el menor análisis jurídico. Me temo que no superará el que deberá efectuar la Secretaría Jurídica de Casa de Nariño. Al doctor Vladímir Fernández Andrade, Secretario Jurídico de Presidencia, le antecede el prestigio de ser un abogado curtido, serio y riguroso.

                                                                                                                                Las gruesas falencias conceptuales y jurídicas de este proyecto comienzan por confundir las facultades que en la materia efectivamente tiene el Presidente de la República a la luz del artículo 370 de la Constitución Política y a las cuales se refiere el artículo 68 de la ley 142 de 1994, con las funciones que el legislador de manera directa le asigna a las comisiones de regulación en los artículos 73 y 74 de la ley 142 y al artículo 23 de la ley 143 de 1994.

                                                                                                                                Las facultades del Presidente de la República en materia de servicios públicos domiciliarios, corresponden únicamente a “señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia” de estos servicios, las cuales puede delegar en las comisiones de regulación, como en efecto se hizo mediante decretos 1524 y 2253 de 1994.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lo previsto en el proyecto, en relación con las únicas facultades que pueden ser delegadas y reasumidas -señalar políticas generales-, no tiene sustento constitucional y legal alguno. No existe en nuestro marco normativo el señalamiento de políticas generales de carácter general, valga la redundancia, y otras políticas generales de carácter particular. Lo propio, denota la advertida y protuberante falta de rigor jurídico del borrador analizado.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Temas recomendados:

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