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El Partido Liberal Colombiano dio a conocer el 20 de julio de 2023 su propuesta de reforma al sistema salud como una alternativa a la presentada por el gobierno. Lo hace bajo el principio de que hay problemas que deben ser corregidos pero que no por ello se puede destruir lo construido como estima pretende hacer el actual gobierno.
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Hacen una amplia exposición de motivos apoyada en literatura científica que sirve de base al articulado normativo con el que buscan enderezar los principales inconvenientes que aquejan al actual sistema de salud. No obstante, este valioso esfuerzo, yerran en algunos aspectos que analizaré en otras columnas y se contradicen en otros como en prohibir la integración vertical entre EPS y hospitales que abordaré en esta.
Proscribir la integración vertical significa que una EPS no podrá en adelante atender a sus pacientes en sus propios hospitales como hasta hoy les estaba permitido. Vale recordar que esta ha sido una vieja aspiración del Partido Liberal desde 2007 cuando no fue aceptada, pero si limitada mediante la Ley 1122 de ese año.
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Para sustentar esta posición acuden al trabajo -Vertical mergers and market foreclosure- del economista Michael Salinger, citado por sus homólogos David Bardey y Giancarlo Buitrago en un escrito sobre la integración vertical en salud en Colombia. Salinger, quien no se refiere a salud, describe como esta podría ser nociva cuando, para resumirlo, hay dos compradores y un solo productor, en cuyo caso si uno de ellos se integra con el único productor se apoderaría del mercado, restringiendo la competencia y prácticamente marginando al segundo comprador.
Esta argumentación la retoman Bardey y Buitrago para concluir que en Colombia la integración vertical en salud no necesariamente debería ser considerada como algo malo, resaltando los posibles efectos dañinos en las zonas rurales donde hay un solo prestador de servicios, pero no en los centros urbanos donde esto no sucede.
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La integración vertical entre las EPS y prestadores de servicios podría ser perjudicial o beneficiosa dependiendo de las condiciones específicas en las que se aplique. Por ello, no tendría sentido limitarla y menos prohibirla de manera general y absoluta. Es más, en aquellos lugares donde no existen servicios que se requieren, por el contrario, se le debería exigir a la EPS que los ofrezca utilizando sus propios prestadores. ¿Por qué imposibilitar que lo haga cuando nadie lo hace?
Los autores citados concluyen que la integración vertical no se debe impedir y antes por el contrario la consideran beneficiosa en especial para los pacientes. Además de no tener fundamento es contradictorio proponer prohibir algo aportando evidencia que señala lo contrario. Esta medida más bien refleja el temor de algunos prestadores de servicios que ven en las EPS una amenaza sobre la propiedad y el control de sus negocios. Lo primordial debería ser el servicio a la gente, no los aspectos económicos particulares.