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Pago del impuesto vehicular en Bogotá 2023: ¿hasta cuándo hay plazo?

Según la Secretaría de Hacienda de la ciudad, son más de 2,3 millones de vehículos por los cuales se deberá pagar el Impuesto de Vehículos Automotores. El pago del impuesto vehicular debe ser efectuado, una vez al año, por los propietarios y poseedores de estos bienes muebles. Conozca las fechas límites para hacer el respectivo pago con o sin descuento.

Redacción Bogotá
17 de febrero de 2023 - 07:35 p. m.
El distrito asegura que ya se generaron 2.023.442 facturas del impuesto vehicular para los automotores matriculados en Bogotá.
El distrito asegura que ya se generaron 2.023.442 facturas del impuesto vehicular para los automotores matriculados en Bogotá.
Foto: Getty Images
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El impuesto de Vehículos Automotores es para la persona que tenga la propiedad o posesión de vehículos gravados y que se encuentren matriculados en Bogotá. El pago del impuesto vehicular debe ser efectuado una vez al año y la cantidad que se deberá pagar depende del avalúo del vehículo en el año en curso, siendo los particulares desde los $118.083.001 en adelante los que más paguen.

Los vehículos eléctricos tienen por los primeros cinco años de su matrícula inicial distintos descuentos en la capital colombiana, dependiendo si son particulares, públicos o si son vehículos eléctricos híbridos. También existen ciertos vehículos exentos del impuesto, pero que si deberán pagar por la semaforización.

La fecha máxima para que los obligados a efectuar el pago lo hagan con el descuento del 10% es el próximo 2 de junio. Para las que realicen el pago después de esta fecha ya tendrán que hacerlo sin el beneficio y tienen como fecha máxima el próximo 28 de julio para hacerlo, de lo contrario tendrán sanciones económicas por cada mes de demora.

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¿Cómo descargar la factura del impuesto vehicular en Bogotá?

La Secretaría de Hacienda cuenta con distintas formas de pago, entre ellas acercarse presencialmente a un punto de atención SuperCADE, pago a través de la oficina virtual de la entidad y a través de distintos bancos, tanto en caja como en línea. Conozca cómo puede obtener su factura de forma digital.

  1. Debe ingresar a la página oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, enseguida entrar a la sección que diga “Descarga y paga tu impuesto Predial y Vehículos 2023″ o ingresar a la siguiente página web nuevaoficinavirtual.shd.gov.co.
  2. Escribir en el aplicativo el número de placa del vehículo, y el número de cédula de la persona que figure como propietario. Sin embargo, en caso de personas jurídicas escribir el NIT sin el dígito de verificación. Si el bien mueble se encuentra en contrato de ‘leasing’, ingresa el NIT de la entidad financiera, también sin el dígito de verificación.
  3. Sigue con la comprobación de los datos y enseguida podrás descargar tu factura del impuesto vehicular.

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¿Cuáles son los descuentos en el impuesto vehicular para los vehículos eléctricos?

Para los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en la capital, dependiendo de si son de servicio público o particular, podrá obtener distintos beneficios y descuentos en el Impuesto sobre Vehículos Automotores por los siguientes 5 años a su matriculación.

Los vehículos particulares nuevos tendrán derecho al 60% de descuento, mientras que los vehículos de servicio público tipo taxi nuevos el descuento será de hasta el 70%. Los automotores nuevos que sean híbridos también tienen un beneficio del 40%, siempre y cuando no sean híbridos a gas.

Además, los vehículos de servicio público tipo taxi que ya estuvieran matriculados en la ciudad tendrán hasta el mismo 70% de descuento, contando los 5 años desde que entro en vigencia el decreto que permite las deducciones en este tipo de automotores.

¿Qué vehículos están exentos del impuesto vehicular?

De acuerdo a la entidad encargada de hacer el recaudo, los vehículos que están exentos de pagar el impuesto vehicular son:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cm3 de cilindraje.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que, por sus características, no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación, hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
  • Los vehículos nuevos que comienzan a circular, pues este impuesto ya hace parte del valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA. Asimismo, si el vehículo fue importado, el impuesto está en el valor total registrado en la declaración de importación.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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