Personas con menores ingresos podrían recibir descuento del 30% en Transmilenio
Admiten en primera instancia la demanda de nulidad del exconcejal Diego Cancino y el abogado Víctor Velásquez, que rechaza el aumento de tarifas de Transmilenio establecido en el Decreto 004 de 2023. De ser aprobada, los beneficiarios de este descuento serían los habitantes de la capital que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.
El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá ha admitido en primera instancia la demanda de nulidad presentada por el exconcejal Diego Cancino (Alianza Verde 2019-2023) y el abogado Víctor Velásquez de la Fundación Justicia y Democracia. La demanda se centra en impugnar el aumento de tarifas de Transmilenio establecido en el Decreto 004 de 2023, el cual emitió en su administración la Alcaldesa Claudia López.
Los demandantes en la acción se encargan en argumentar que dicho aumento viola el derecho a la libertad de locomoción, así como la obligación de progresividad y el derecho a la igualdad de las personas con menores ingresos en Bogotá. Lo que busca el subsidio es poder beneficiar a la población bogotana en situación de pobreza y pobreza extrema.
Diego Cancino y Víctor Velásquez sostienen que el incentivo Sisbén, parte fundamental de este subsidio, infringe los derechos y obligaciones mencionados al reducir los descuentos en las tarifas de Transmilenio. En particular, señalan que el descuento sobre la tarifa plena ha disminuido del 32.6% al 18.2% para el servicio zonal y del 32.1% al 15.2% para el servicio troncal.
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Además, argumentan que la modificación del incentivo Sisbén es discriminatoria, ya que aumenta significativamente las tarifas para la población de menores ingresos en comparación con quienes no se encuentran en condición de vulnerabilidad. Este aumento del 36% y 39% para el servicio zonal y troncal respectivamente, contrastado con el 12.53% y 12% para la población no vulnerable, resulta desproporcionado.
Diego Cancino destaca que este ajuste tarifario impactará negativamente en la economía de la población más vulnerable, obligándola a destinar un mayor porcentaje de sus ingresos mensuales al transporte. Según su análisis, una persona en condición de pobreza monetaria pasaría de utilizar el 24% al 28%, mientras que alguien en condición de pobreza monetaria extrema pasaría del 58% al 67% de sus ingresos mensuales.
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El exconcejal también argumenta que este aumento va en contra de la meta establecida en el Plan de Desarrollo, que busca la disminución del gasto en transporte de las personas de menores ingresos.
En conclusión, Cancino sostiene que la disminución del subsidio no se traduce en una mejora significativa en las finanzas del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad ni contribuye de manera significativa a la reducción del déficit del sistema. Por lo tanto, considera que esta medida es regresiva y no justificada. El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá continuará con el proceso legal para evaluar la validez de estos argumentos y decidir sobre la posible nulidad del Decreto 004 de 2023.
El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá ha admitido en primera instancia la demanda de nulidad presentada por el exconcejal Diego Cancino (Alianza Verde 2019-2023) y el abogado Víctor Velásquez de la Fundación Justicia y Democracia. La demanda se centra en impugnar el aumento de tarifas de Transmilenio establecido en el Decreto 004 de 2023, el cual emitió en su administración la Alcaldesa Claudia López.
Los demandantes en la acción se encargan en argumentar que dicho aumento viola el derecho a la libertad de locomoción, así como la obligación de progresividad y el derecho a la igualdad de las personas con menores ingresos en Bogotá. Lo que busca el subsidio es poder beneficiar a la población bogotana en situación de pobreza y pobreza extrema.
Diego Cancino y Víctor Velásquez sostienen que el incentivo Sisbén, parte fundamental de este subsidio, infringe los derechos y obligaciones mencionados al reducir los descuentos en las tarifas de Transmilenio. En particular, señalan que el descuento sobre la tarifa plena ha disminuido del 32.6% al 18.2% para el servicio zonal y del 32.1% al 15.2% para el servicio troncal.
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Además, argumentan que la modificación del incentivo Sisbén es discriminatoria, ya que aumenta significativamente las tarifas para la población de menores ingresos en comparación con quienes no se encuentran en condición de vulnerabilidad. Este aumento del 36% y 39% para el servicio zonal y troncal respectivamente, contrastado con el 12.53% y 12% para la población no vulnerable, resulta desproporcionado.
Diego Cancino destaca que este ajuste tarifario impactará negativamente en la economía de la población más vulnerable, obligándola a destinar un mayor porcentaje de sus ingresos mensuales al transporte. Según su análisis, una persona en condición de pobreza monetaria pasaría de utilizar el 24% al 28%, mientras que alguien en condición de pobreza monetaria extrema pasaría del 58% al 67% de sus ingresos mensuales.
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El exconcejal también argumenta que este aumento va en contra de la meta establecida en el Plan de Desarrollo, que busca la disminución del gasto en transporte de las personas de menores ingresos.
En conclusión, Cancino sostiene que la disminución del subsidio no se traduce en una mejora significativa en las finanzas del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad ni contribuye de manera significativa a la reducción del déficit del sistema. Por lo tanto, considera que esta medida es regresiva y no justificada. El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá continuará con el proceso legal para evaluar la validez de estos argumentos y decidir sobre la posible nulidad del Decreto 004 de 2023.