Policía debe indemnizar a familiares de presos que murieron en Soacha
Tras cuatro años de la tragedia, en la que murieron ocho internos en un incendio en el CAI San Mateo, un juez emitió un primer fallo que condena a la Policía por la muerte de dos de ellos. Aunque la institución se defendió diciendo que la culpa era de los reclusos, el togado recalcó que los uniformados debían protegerlos. El Espectador conoció en exclusiva la sentencia.
María Angélica García Puerto
La Policía debe indemnizar, de momento, a los familiares de tres de los reclusos, víctimas del incendio, que se registró el 4 de septiembre de 2020 dentro del CAI San Mateo, en Soacha. Así lo ordena el reciente fallo del Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la institución por la muerte de Juan David Rojas y Andérson Steven Méndez, así como por las lesiones que sufrió Carlos Duván García, uno de los pocos sobrevivientes de la tragedia. Si bien ese día murieron otros seis detenidos, su caso lo analiza otro juez.
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La Policía debe indemnizar, de momento, a los familiares de tres de los reclusos, víctimas del incendio, que se registró el 4 de septiembre de 2020 dentro del CAI San Mateo, en Soacha. Así lo ordena el reciente fallo del Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la institución por la muerte de Juan David Rojas y Andérson Steven Méndez, así como por las lesiones que sufrió Carlos Duván García, uno de los pocos sobrevivientes de la tragedia. Si bien ese día murieron otros seis detenidos, su caso lo analiza otro juez.
Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron en septiembre de 2020 (en plena pandemia). Ese día, en una celda de no más de 25 metros cuadrados, había 11 detenidos, hacinados y sin acceso a baños y a comida digna. Los ánimos estaban caldeados. Para completar, la Policía les restringió las visitas de sus familiares, lo que motivó que a las 2:10 p.m. un recluso (de quien dicen era paciente psiquiátrico) sacara un encendedor y le prendiera fuego a una colchoneta. Las llamas se propagaron cuando otro preso intentó sofocar las llamas con una cobija.
A partir de ahí todo fue caos. A pesar del clamor de auxilio de los reclusos, para que los policías abrieran la puerta, la respuesta de uno de los uniformados del CAI fue: “Pues quémense”, mostrando las llaves de la celda, como lo narró uno de los sobrevivientes. Los familiares que estaban cerca intentaron auxiliarlos, rompiendo vidrios y consiguiendo mangueras, pero todo fue en vano. Al final -según las pruebas que reunió la Fiscalía- fue un patrullero que llegó como refuerzo el que le quitó las llaves al custodio y abrió la puerta. Al final murieron ocho de los 11 detenidos.
¿La culpa fue de los muertos?
En la contestación de demanda, el INPEC se opuso a las pretensiones de la misma por considerar que carecen de fundamento jurídico y fáctico, pues las víctimas no estaban bajo su deber de vigilancia y custodia. A pesar de ello, no dudaron en asegurar que las muertes de Juan David Rojas Ordoñez, Anderson Steven Méndez y las lesiones en un 40% en el cuerpo de Carlos Duván García Valbuena, fueron “culpa exclusiva” de ellos por haber iniciado el incendio, “lo cual asegura se deriva un daño que fue como consecuencia de su propio actuar imprudente”, indicaron. Por su parte, el Ministerio de Justicia respondió que también era improcedente atribuirles responsabilidad, mientras que la Policía Nacional, no contestó.
Fue en los alegatos de conclusión, que la Policía argumentó, en primer lugar, que la prohibición del ingreso de los familiares se dio por temas de aislamiento por covid19 y no “un hecho caprichoso”. Asimismo, endilgaron la responsabilidad de las víctimas por sus muertes. “Se configura el eximente de responsabilidad (...) pues habría sido con ocasión a la conducta de un tercero que se generó la acción sobre la cual se desencadenó el daño antijurídico”. Y finalizaron resaltando que el policía Jorge Eliécer Suárez Orduz, intentó auxiliarlos al emplear un extintor y una manguera para intentar apagar el fuego, mientras otros pedían ayuda a otras unidades y bomberos”.
El Estado debió protegerlos
Sin embargo, las explicaciones no fueron suficientes. Conforme al material probatorio, el juez desestimó el argumento de defensa y condenó a la institución como responsable de los daños y perjuicios que sufrieron las víctimas y sus familiares, ordenando, además, se indemnice económicamente a sus familias. Y todo porque la vida de los reclusos era responsabilidad exclusiva de la Policía y no actuaron con diligencia, como lo demuestra el simple hecho de que un interno tuviera un encendedor.
“Esto constituye un riesgo tanto para él, como para las demás personas que se encontraban en la misma celda, situación que permite establecer un incumplimiento al deber de custodia y vigilancia constante que se debe realizar los guardias a los internos, lo que implica que la entidad tenía la potestad de decomisar armas, explosivos y otros elementos”, aseveró el juez.
Asimismo, justificó que esta situación permite establecer un incumplimiento al deber de custodia y vigilancia de los guardias. Su reproche lo redondeó diciendo que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, han establecido que el Estado tiene la obligación de proteger la vida e integridad de toda persona privada de la libertad, toda vez que el Estado tiene la potestad de restringir algunos de sus derechos y ejercer el control sobre su vida.
“Aun cuando quien provocó el incendio fue por la conducta desplegada por uno de los internos, lo cierto es que una vez se creó la situación de riesgo, los funcionarios a cargo de los reclusos no habrían adelantado de manera oportuna una ruta de evacuación o gestionar algún tipo de conducta que permitiera mitigar el fuego (...) Al estar confinados, los internos dependían exclusivamente de la intervención inmediata del personal policial, pues no tenían la capacidad de mitigar el fuego ni de escapar para proteger sus vidas”, señaló.
Para el funcionario, detrás de estas muertes hubo una cadena de acciones de la Policía que no contribuyeron a evitar el siniestro. “Se utilizaron mangueras que resultaron ineficaces. Además, se solicitó apoyo a otras unidades policiales, cuando lo correcto hubiera sido contactar de inmediato al Cuerpo de Bomberos”, precisó.
Sobre la decisión, el abogado Javier Villegas, quien representó a las familias de tres de las víctimas, subrayó: “Esta sentencia desnuda la perversa realidad del sistema penitenciario. La vulneración indiscriminada a los derechos fundamentales de la población carcelaria, aunada a la prolongada omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, es una afrenta al Estado de derecho y a la dignidad humana”.
El proceso penal continúa
Si bien el proceso administrativo falló a favor de las víctimas, el proceso penal tiene su propio curso. El patrullero Gabriel Ruiz Moreno, quien era el custodio; Jorge Eliécer Suárez Orduz, quien portaba las llaves, y la comandante encargada Aleida del Pilar González son procesados por homicidio agravado por omisión y tentativa de homicidio agravado, ambos a título de dolo y que no fueron aceptados por los imputados. A la fecha se encuentran en libertad por vencimiento de términos.
Respecto al proceso disciplinario, el 28 de diciembre de 2023 la Procuraduría confirmó la sanción contra González Quiroz y Suárez Orduz, imponiéndoles sanciones de suspensión e inhabilidad por 12 meses. En el mismo proceso absolvieron al teniente coronel César Augusto Martínez Fernández, excomandante de la estación de Policía.
Frente a este nuevo paso que da la justicia en el caso de la muerte de estos ocho reclusos en el CAI de Soacha, los familiares expresaron satisfacción. “Me siento, entre comillas, satisfecha, porque las madres esperamos justicia. Los policías siguen libres. Están tranquilos. Pero para mí no se ha hecho justicia. Lo que pasó es la reparación, pero la justicia no ha avanzado”, dijo Flor Marina Tibaque, madre de Ánderson Steven Méndez, de 30 años.
“Aunque es un alivio ver que se reconoce lo que ocurrió, siento que esto aún no es suficiente. Perdí a mi hijo, Juan David, en condiciones que ningún ser humano debería experimentar. Creo firmemente que aquí hubo una grave violación de derechos humanos. Por eso, junto a nuestro abogado, Javier Villegas Posada, presentaremos un recurso de apelación porque la vida de mi hijo merece algo más que una condena parcial. Buscamos una justicia completa, una que no solo sancione, sino que realmente haga todo lo posible por reparar lo irreparable”, dijo por su parte Carolina Órdoñez, mamá de Juan David Rojas Órdoñez y directora del Colectivo Rosa Negra.
Una parte del proceso está casi resuelta. La justicia encontró a la Policía Nacional, de momento, responsable de dos de las ocho muertes de los reclusos, por omitir su deber legal y constitucional de protegerlos. El proceso por las otras seis muertes se tramita bajo otro radicado. En este punto vale recordar que esta condena es de primera instancia, y tanto las familias como la Policía seguramente la apelarán, por lo que pasarán unos años más antes de que quede en firme y los familiares reciban una indemnización que no les devolverá a sus hijos.
*Aunque nos comunicamos con la Policía Nacional para conocer su respuesta sobre esta condena en primera instancia, al término de esta publicación no hubo respuesta.
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