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Mediante la Circular Conjunta No.12 de 2020, se establecen algunos lineamientos para la Policía en el marco de las medidas adoptadas en Bogotá relacionadas al ‘pico y género’. Parte de estas tienen que ver con el protocolo de requisas y la no exigencia de documentos para verificar el género de los ciudadanos.
Para el caso de las requisas se explica que los agentes podrán realizarlas a cualquier ciudadano. No obstante, se deja claro que no se pueden hacer inspecciones íntimas ni pedir a las personas despojarse de sus prendas de vivir.
Además se establece que la Policía Nacional deberá dar estricta observancia a los principios relacionados a la protección de la vida, respeto a la dignidad humana, garantía de los derechos humanos, respeto a la diversidad, a la no discriminación y al debido proceso.
Estos son los casos en los que la Policía puede hacer una requisa:
- Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
- Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto.
- Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley.
- Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia.
- Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
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Por otra parte, se estableció que ningún agente podrá pedir a la ciudadanía la cédula con el fin de verificar su género. Esto, se estableció así para respetar las diversas manifestaciones de identidad de género. Por lo que con esta condición se estaría evitando posibles casos de persecución y discriminación a personas trans o que se identifican como no binarias.
Es por lo anterior que se la ha pedido a la Policía cumplir con los siguientes requerimientos:
- Operar con presunción de buena fe frente a la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad.
- No exigir el documento de identidad ciudadana como elemento probatorio para comprobar la identidad de género de las personas.
- En ningún momento serán tolerados tratos discriminatorios y/o violentos en contra de ninguna persona y mucho menos frente a poblaciones históricamente discriminadas.
- Proteger el libre autorreconocimiento que las personas transgénero hagan de su propia identidad de género, que se encuentra constitucionalmente protegido y no puede ser objeto de intervenciones arbitrarias por parte del Estado.
- Proteger las diversas manifestaciones que ejercen las personas intergénero o no binarias, quienes como un medio de autorregulación y responsabilidad colectiva podrán escoger individualmente un único día, par o impar, para transitar según las reglas del aislamiento preventivo obligatorio.
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