¿Puede negarse a prestar servicio militar obligatorio?
En medio de los presuntos reclutamientos ilegales por parte del Ejército, que se han presentado en Bogotá, conozca de qué se trata la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, derecho amparado por la Corte Constitucional.
¿Existe la posibilidad de negarse a prestar el servicio militar obligatorio?, es una de las preguntas que se hacen hoy algunos bogotanos, luego de conocerse la denuncia de que el Ejército Nacional estaría, presuntamente, reclutando ilegalmente a jóvenes en la capital.
La discusión se abrió cuando varias acusaciones de esta índole llegaron al despacho de la concejala del partido Unión Patriótica, Heidy Sánchez. Según ella, el Ejército ha estado cometiendo violaciones al debido proceso al abordar jóvenes en las instalaciones del transporte público y ser forzados a firmar citaciones, al retenerles su documento de identidad, e incluso, al trasladarlos en vehículos particulares a unidades militares.
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En suma, elevó una advertencia: “Del primero al 27 de agosto se van a hacer jornadas de reclutamiento, de las cuales se aspira que en Bogotá se recluten alrededor 3.000 jóvenes, ¿qué nos preocupa de esto?, que se dé autorización al personal uniformado de la fuerza pública, a los componentes del sistema integrado de transporte, entiéndase Transmilenio, a todo el sistema masivo”.
Si bien el servicio militar obligatorio es un deber consignado en la Constitución Política de Colombia, dirigido a los hombres entre los 18 y 50 años, existe la negativa a cumplir esta obligación: la objeción de conciencia, un derecho reconocido por la Corte Constitucional.
De acuerdo a la ONG Temblores, la objeción de conciencia “supone la presencia de una discrepancia entre la orden constitucional de prestar servicio militar y una norma moral propia o creencia profunda, fija y sincera”. Es decir, que el hombre que vea el reclutamiento o su participación en las Fuerzas Armadas como un acto contrario a sus convicciones o a sus creencias éticas o religiosas puede negarse a prestar el servicio militar.
“El hecho de obligar a una persona a unirse a un grupo armado, aún siendo este de carácter legal, y también al uso de armas es un acto que puede llegar a entrar en contradicción con derechos fundamentales como la libertad de expresión y pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia y de culto”, señala la ONG.
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De acuerdo con las cifras presentadas por la organización, en el año 2021 fueron reclutados a las Fuerzas Armadas 70.477 jóvenes, de los cuales, 168 presentaron objeción de conciencia a nivel nacional. De estos, 49 casos tuvieron lugar en Cundinamarca y 39 en Bogotá.
Si usted llegase a ser reclutado, pero considera que por motivos éticos, religiosos o políticos debe presentar una objeción de conciencia, deberá hacerlo ante el Ministerio de Defensa, cartera encargada de estudiar los casos a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, la cual tendrá máximo 15 días hábiles, a partir de la radicación del escrito, para resolver la solicitud.
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Para el radicado, usted deberá exponer sus motivos y adjuntar pruebas (imágenes, fotografías, publicaciones) que confirmen las razones propuestas. En caso de que la objeción sea rechazada, podrá solicitarle a la misma Comisión que reconsidere su decisión.
Temblores tiene en su portal web distintos formatos de objeción de conciencia para descargar y diligenciar, dependiendo los motivos a presentarse.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
¿Existe la posibilidad de negarse a prestar el servicio militar obligatorio?, es una de las preguntas que se hacen hoy algunos bogotanos, luego de conocerse la denuncia de que el Ejército Nacional estaría, presuntamente, reclutando ilegalmente a jóvenes en la capital.
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En suma, elevó una advertencia: “Del primero al 27 de agosto se van a hacer jornadas de reclutamiento, de las cuales se aspira que en Bogotá se recluten alrededor 3.000 jóvenes, ¿qué nos preocupa de esto?, que se dé autorización al personal uniformado de la fuerza pública, a los componentes del sistema integrado de transporte, entiéndase Transmilenio, a todo el sistema masivo”.
Si bien el servicio militar obligatorio es un deber consignado en la Constitución Política de Colombia, dirigido a los hombres entre los 18 y 50 años, existe la negativa a cumplir esta obligación: la objeción de conciencia, un derecho reconocido por la Corte Constitucional.
De acuerdo a la ONG Temblores, la objeción de conciencia “supone la presencia de una discrepancia entre la orden constitucional de prestar servicio militar y una norma moral propia o creencia profunda, fija y sincera”. Es decir, que el hombre que vea el reclutamiento o su participación en las Fuerzas Armadas como un acto contrario a sus convicciones o a sus creencias éticas o religiosas puede negarse a prestar el servicio militar.
“El hecho de obligar a una persona a unirse a un grupo armado, aún siendo este de carácter legal, y también al uso de armas es un acto que puede llegar a entrar en contradicción con derechos fundamentales como la libertad de expresión y pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia y de culto”, señala la ONG.
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Si usted llegase a ser reclutado, pero considera que por motivos éticos, religiosos o políticos debe presentar una objeción de conciencia, deberá hacerlo ante el Ministerio de Defensa, cartera encargada de estudiar los casos a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, la cual tendrá máximo 15 días hábiles, a partir de la radicación del escrito, para resolver la solicitud.
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Para el radicado, usted deberá exponer sus motivos y adjuntar pruebas (imágenes, fotografías, publicaciones) que confirmen las razones propuestas. En caso de que la objeción sea rechazada, podrá solicitarle a la misma Comisión que reconsidere su decisión.
Temblores tiene en su portal web distintos formatos de objeción de conciencia para descargar y diligenciar, dependiendo los motivos a presentarse.
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