¿Qué es el delito de mendicidad y cómo puedo denunciarlo?
Según el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos contra la explotación económica, por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. En El Espectador le contamos cuáles son los tipos de mendicidad y cómo puede denunciarlos.
La mendicidad es un fenómeno que resulta de un contexto de pobreza, desplazamiento forzado, conflicto armado o migración.
Según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la mendicidad infantil atenta contra el sano crecimiento de niños y niñas y es una forma de trata de personas a menudo invisibilizada o no reconocida.
En Colombia, esta problemática ha aumentado debido al fenómeno migratorio de familias que piden dinero en puntos concurridos de las ciudades, muchas veces en compañía de niños, niñas y adolescentes.
Desde El Espectador le contamos cómo identificar esta problemática y cómo denunciarla.
¿Cuál es la diferencia entre mendicidad propia y ajena?
La mendicidad propia se configura cuando la familia, por necesidad extrema de supervivencia, expone al niño, niña o adolescente al ejercicio de la mendicidad.
Sin embargo, la mendicidad ajena se presenta cuando la víctima es obligada por un tercero a pedir limosna o caridad y es trasladada a un contexto ajeno en donde el tratante es quien se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas y lo que reciben.
Según estimaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el país hay cerca de 30 mil niños que pasan en la calle en gran mayoría de su tiempo. El 37% de esa población, cerca de 11 mil niños, estaría ubicada en Bogotá.
Le puede interesar: Menores de edad, blanco de explotación y trata de personas.
¿Cómo puedo denunciarla?
En 2014, La Corte Constitucional aclaró que la mendicidad no da lugar a sanciones penales, pues no se puede criminalizar la pobreza.
Sin embargo, el Artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia ordena que los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos contra la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
Por esta razón, el ICBF tiene la potestad de ordenar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) que permita garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Lea también: Así se alquilan y se compran niños en Bogotá.
La entidad indicó que cualquier denuncia de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente la puede hacer a través de la línea de atención 141.
Además, para aquellos que deseen hacer la denuncia presencial puede acercarse a la sede principal del ICBF, en la Avenida. Carrera 68 No. 64C-75 (Bogotá).
En modalidad virtual puede realizarla por medio del portal web o del correo electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Tenga en cuenta que la denuncia se puede realizar de forma anónima, una vez recibida se realizará la constatación de la misma en los próximos tres días hábiles.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá, de El Espectador.
La mendicidad es un fenómeno que resulta de un contexto de pobreza, desplazamiento forzado, conflicto armado o migración.
Según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, la mendicidad infantil atenta contra el sano crecimiento de niños y niñas y es una forma de trata de personas a menudo invisibilizada o no reconocida.
En Colombia, esta problemática ha aumentado debido al fenómeno migratorio de familias que piden dinero en puntos concurridos de las ciudades, muchas veces en compañía de niños, niñas y adolescentes.
Desde El Espectador le contamos cómo identificar esta problemática y cómo denunciarla.
¿Cuál es la diferencia entre mendicidad propia y ajena?
La mendicidad propia se configura cuando la familia, por necesidad extrema de supervivencia, expone al niño, niña o adolescente al ejercicio de la mendicidad.
Sin embargo, la mendicidad ajena se presenta cuando la víctima es obligada por un tercero a pedir limosna o caridad y es trasladada a un contexto ajeno en donde el tratante es quien se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas y lo que reciben.
Según estimaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el país hay cerca de 30 mil niños que pasan en la calle en gran mayoría de su tiempo. El 37% de esa población, cerca de 11 mil niños, estaría ubicada en Bogotá.
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¿Cómo puedo denunciarla?
En 2014, La Corte Constitucional aclaró que la mendicidad no da lugar a sanciones penales, pues no se puede criminalizar la pobreza.
Sin embargo, el Artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia ordena que los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos contra la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
Por esta razón, el ICBF tiene la potestad de ordenar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) que permita garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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La entidad indicó que cualquier denuncia de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente la puede hacer a través de la línea de atención 141.
Además, para aquellos que deseen hacer la denuncia presencial puede acercarse a la sede principal del ICBF, en la Avenida. Carrera 68 No. 64C-75 (Bogotá).
En modalidad virtual puede realizarla por medio del portal web o del correo electrónico: atencionalciudadano@icbf.gov.co
Tenga en cuenta que la denuncia se puede realizar de forma anónima, una vez recibida se realizará la constatación de la misma en los próximos tres días hábiles.
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