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Durante las elecciones del pasado domingo, no solo se eligió a Carlos Fernando Galán como alcalde y los políticos que ocuparán las 45 curules en el Concejo. En las localidades se vivió un proceso democrático clave: la elección de los representantes a las juntas administradoras locales (JAL) que, si bien no tuvo tanta atención en los comicios, son fundamentales en los territorios.
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Por cada localidad hay una JAL y son sus vecinos los encargados de elegir a sus representantes y la cantidad de curules corresponde al tamaño de la población. Es así como mientras en Chapinero se eligieron 7 ediles, en Suba fueron 11. En total, estuvieron en disputa 184 curules, que los partidos políticos se disputaron con la misma intensidad que el resto de los cargos de elección popular.
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Y en medio de esa lucha, quien logró ubicar más copartidarios fue el Pacto Histórico, que sacó 36 ediles; seguida del Partido Liberal, con 35; Alianza Verde, con 33, y el Centro Democrático y el Nuevo Liberalismo, con de a 31 cada uno. Esta es la lista preliminar de los ediles electos, por localidad y cómo se distribuyen el poder los partidos.
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Cómo se repartieron los partidos las curules
¿Qué es una Junta Administradora Local (JAL)?
Para los que no tiene claro que es una Junta Administradora Local (JAL), es como si fuera el Congreso, pero en las localidades. Son corporaciones públicas, de elección popular, que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Quienes ocupan sus curules se les denomina ediles y se encargan de hacerle control político al alcalde local, velando que el presupuesto asignado se invierta bien. Se eligen por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete, nueve y 11 ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.
Estas son las funciones de la JAL y los ediles
- Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
- Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos distritales y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
- Formular propuestas de inversiones ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales.
- Distribuir las partidas globales que asigne el presupuesto distrital.
- Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades distritales y nacionales.
- Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
- Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde Mayor.
- Vigilar la ejecución de los contratos del Distrito en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.
- Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
- Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.
- Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad.
- Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.
- Elaborar una terna con candidatos a alcalde Local y enviarla al Alcalde Mayor para que designe al alcalde de la localidad.
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