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Los ríos Atrato (Chocó), Cauca, Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), el páramo de Pisba (Boyacá), la región de la Amazonia colombiana, los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima) y el Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena) hoy son sujetos de derechos. Y ahora arranca el trámite para que el río, que nace en el páramo más grande del mundo, logre esta categoría: el río Sumapaz.
En Colombia se entiende como sujetos de derechos a una persona física, colectividad o entidad, a la que se le atribuye legalmente capacidad jurídica. En el caso de los lugares, se da con el objetivo de proteger o atribuir derechos, por cuestión de relevancia pública, como ocurre una reserva natural o sitio relevante para el ecosistema colombiano.
Para el caso del río Sumapaz, todas las características están dadas y así lo entendió la representante a la cámara Alexandra Vásquez, del Pacto Histórico, quien radicó un proyecto de ley en la Secretaría General de la Cámara, con el objetivo de que se declare a este afluente y su cuenca como sujetos de derechos.
¿Qué representa el río Sumapaz y cuál es el proyecto planteado?
El río Sumapaz es considerado como una de las fuentes hídricas del páramo más grande del mundo y al nacer en la zona rural de Bogotá, es un afluente relevante del río Magdalena. Su cuenca abarca zonas en los departamentos de Cundinamarca y Tolima, siendo reconocida por su biodiversidad y relevancia ambiental.
En el proyecto se puede encontrar la siguiente premisa de la idea: “Por medio del cual se reconoce al Río Sumapaz, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones”. Allí busca garantizar la protección, conservación, mantenimiento y restauración de este importante afluente del departamento de Cundinamarca.
La iniciativa que está basada en el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, tiene como objetivo principal el poder reconocer al río Sumapaz como un sujeto de derechos, atribuyendo responsabilidades tanto al Estado como a las comunidades étnicas y campesinas que habitan en la zona de influencia.
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Principales puntos del proyecto:
- Representantes Legales: Una vez sancionada la ley, se elegirán tres representantes legales de las comunidades étnicas y campesinas para ejercer la tutela, cuidado y garantía de los derechos del río Sumapaz.
- Comisión de Guardianes: Se creará la Comisión de Guardianes del río Sumapaz, conformada por diversas entidades, tanto públicas como privadas, incluyendo corporaciones autónomas regionales, universidades, centros académicos, organizaciones ambientales y de la sociedad civil.
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- Plan de Protección: Se elaborará un plan de protección que contendrá medidas para la descontaminación, conservación y protección de las aguas y territorios ribereños, así como la recuperación de ecosistemas y reforestación de zonas afectadas, estableciendo medidas a corto, mediano y largo plazo.
- Acompañamiento y Seguimiento: La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo realizarán un proceso de acompañamiento y seguimiento permanente al cumplimiento y ejecución del plan.
- Presupuesto: Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los departamentos de Cundinamarca y Tolima, a CAR y a Cortolima, a incluir en sus presupuestos las apropiaciones correspondientes para cumplir con el objeto de la ley.