Sancionarán a empresas que no cumplan con la normatividad de publicidad exterior
La Secretaría de Ambiente adelanta 3.925 procesos a empresas que habrían empleado mal la publicidad comercial en Bogotá.
Ajustarse al marco legal y cumplir los requerimientos, esa fue la solicitud que realizó la Secretaría de Ambiente a personas naturales y marcas comerciales que deseen hacer uso de la publicidad exterior para ofrecer y hacer propaganda de determinados productos y servicios.
La entidad, además, aclaró que “en las fachadas únicamente está permitido emplear avisos con el nombre de los establecimientos que operan en cada inmueble. Los murales no están permitidos para publicitar marcas o productos debido a que son únicamente para manifestaciones culturales o artísticas y que los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas”.
Carolina Urrutia, secretaria de Ambiente, indicó que a la fecha se adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que habrían infringido la normatividad ambiental. “Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso”.
La líder de la cartera aprovechó el pronunciamiento para tocar el tema de la publicidad en época electoral, y aseguró que, aunque esta está regida por unas pautas que brinda el Consejo Nacional Electoral, debe obedecer, también, a condiciones técnicas que están contempladas en el Decreto 959.
“Es muy importante resaltar que en Bogotá fijar afiches en espació público está completamente prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no puede ser utilizada”, concluyó Urrutia.
Quienes deseen conocer sobre las condiciones que debe cumplir la publicidad exterior, pueden ingresar aquí. Las autoridades señalaron que el mal uso de estos elementos es objeto de suspensión de actividades, retiro de la publicidad y sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ajustarse al marco legal y cumplir los requerimientos, esa fue la solicitud que realizó la Secretaría de Ambiente a personas naturales y marcas comerciales que deseen hacer uso de la publicidad exterior para ofrecer y hacer propaganda de determinados productos y servicios.
La entidad, además, aclaró que “en las fachadas únicamente está permitido emplear avisos con el nombre de los establecimientos que operan en cada inmueble. Los murales no están permitidos para publicitar marcas o productos debido a que son únicamente para manifestaciones culturales o artísticas y que los pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas”.
Carolina Urrutia, secretaria de Ambiente, indicó que a la fecha se adelanta 3.925 procesos sancionatorios contra empresas que habrían infringido la normatividad ambiental. “Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso”.
La líder de la cartera aprovechó el pronunciamiento para tocar el tema de la publicidad en época electoral, y aseguró que, aunque esta está regida por unas pautas que brinda el Consejo Nacional Electoral, debe obedecer, también, a condiciones técnicas que están contempladas en el Decreto 959.
“Es muy importante resaltar que en Bogotá fijar afiches en espació público está completamente prohibido, además, aquella publicidad que no está autorizada y que no tenga registro no puede ser utilizada”, concluyó Urrutia.
Quienes deseen conocer sobre las condiciones que debe cumplir la publicidad exterior, pueden ingresar aquí. Las autoridades señalaron que el mal uso de estos elementos es objeto de suspensión de actividades, retiro de la publicidad y sanciones de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.