Publicidad

Se cayó la demanda que quería tumbar la reelección del director de la CAR Cundinamarca

Alegaban que el actual director había sido reelegido dos veces para este cargo anteriormente, lo que habría anulado su elección de no ser por un pequeño detalle.

Redacción Bogotá
26 de abril de 2024 - 07:14 p. m.
Director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en entrevista.
Director general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en entrevista.
Foto: Andrés Torres
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Una demanda que estaba en manos del Consejo de Estado y que buscaba desacreditar la elección de Alfred Ballesteros como director de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, se cayó en las últimas horas. Así lo decidió la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado al solicitar que la demanda fuera negada.

El demandante, Raúl Navarro Jaramillo, interpuso el recurso de nulidad a finales de 2023, argumentando que Ballesteros Alarcón resultó reelegido para el periodo 2024-2027, como director de la CAR Cundinamarca, “en contravía de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008. Ello, en consideración a que ya ejerció más de dos (2) periodos como director general de la corporación”, señaló el documento.

Le puede interesar: Arrestan a sicarios del Tren de Aragua implicados en casos de cuerpos embolsados

Incluso el demandante presentó como pruebas del proceso los acuerdos 06, 13 y 16 de 2012, que darían cuenta de tres designaciones de Ballesteros como director. “Mencionó que el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, además de modificar el periodo de los directores de las corporaciones autónomas regionales a cuatro años, precisó que aquellos solo podrán ser reelegidos por una sola vez”, se lee en el fallo del consejo.

Después de estudiar detalladamente la demanda y los argumentos, el despacho estableció que el material probatorio que sustentaba las anteriores designaciones de Ballesteros al cargo, al contrario de lo demandado, la calidad de “elegido” solo la obtuvo en una ocasión.

“En efecto, corresponde a la elección que se le hizo el día 27 de julio de 2012, para el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, según el Acuerdo 016 del 27 de julio de 2012, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca”, señala el documento que niega la demanda.

De esta manera se cierra otro capítulo de un intento por tumbar la importante elección del director de la corporación que ejerce como máxima autoridad ambiental en Cundincamarca, y tiene a su cargo importantes proyectos ambientales de gran impacto para la región.

Siga leyendo: En 15 días de racionamiento, Bogotá redujo 10,72% el consumo de agua: balance

Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com

Temas recomendados:

 

Óscar(22193)26 de abril de 2024 - 10:38 p. m.
La corrupción en esa entidad es rampante, y parece que no hay autoridad que la pueda detener
William(16260)26 de abril de 2024 - 08:07 p. m.
Debió demandar algún mamerto
Javier(23292)26 de abril de 2024 - 08:07 p. m.
Este artículo lo escribió un periodista bastante mediocre. La única que define que se anula la elección es la sección quinta del Consejo de Estado, no la procuradora delegada. El ministerio público rinde un concepto que no obliga.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar