Tatequieto a la Uaesp en su pleito contra el operador de Doña Juana
Un Tribunal de arbitramento le ordenó a la Uaesp suspender un proceso sancionatorio contra CGR, operador del relleno Doña Juana. Además, abstenerse de iniciar otros que tengan relación con el pleito que avanza en el proceso arbitral.
La estrategia que tenía la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) para poner en evidencia los incumplimientos del CGR, operador del relleno Doña Juana, para revocarle el contrato, la tendrán que replantear. El tribunal de arbitramento, donde se libra una de las tantas batallas entre la entidad y el concesionario, emitió una medida cautelar en la que le pone un tatequieto y le ordena al Distrito suspender cualquier proceso sancionatorio hasta que no se resuelva el proceso que cursa en ese despacho.
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Para entender al asunto es clave remitirse a la grabación de una conversación, que se conoció a finales de julio, entre los asesores de la Uaesp y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en la que definían detalles para celebrar un contrato para hacer un peritaje, para establecer los perjuicios por las posibles faltas e incumplimientos del operador. Allí quedó en evidencia la estrategia de la administración que apuntaba a revocar el contrato de concesión y recuperar el control del relleno.
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En la filtración, revelada por el concejal Yefer Vega (Cambio Radical), los abogados del Distrito mencionaron los dos caminos legales: uno era el proceso ante el tribunal de arbitramento (aún en curso) en el que la administración busca demostrar el incumplimiento del contrato de concesión y el operador indica que todos sus problemas tienen relación con un desequilibrio económico que no atendió a tiempo la Alcaldía de Bogotá.
La otra apuesta para tratar de revocar el contrato era un proceso administrativo, que actualmente adelanta la propia Uaesp contra el operador, por problemas en la disposición final de basuras (problemas en la operación y demoras en la entrega de las terrazas) y el manejo de los lixiviados (líquidos que se generan de las basuras), líquidos acumulados en la celda de emergencia y el incumplimiento de parámetros ambientales. Allí, siendo juez y parte, el Distrito apuntaba a configurar el incumplimiento del contrato. Era tal la seguridad del plan que tenían trazado que, según lo dicho por el apoderado del Distrito, en este caso había un 90% de posibilidades de que “por los incumplimientos se diera por terminado el contrato con CGR”.
LEA: El Distrito está “90% seguro” de que podrá revocar el contrato con CGR Doña Juana
Medidas cautelares
Ante la situación, el operador pidió al Tribunal de Arbitramento decretar medidas cautelares y ordenarle a la Uaesp frenar el proceso administrativo con el que busca la caducidad del contrato; abstenerse de imponer cualquier sanción, y que no haga juicios de valor sobre CGR. Su principal razón: como el proceso administrativo y el arbitraje tienen que ver casi con el mismo asunto, lo que busca la Uaesp es “obstaculiza la función de los árbitros, al pretender decidir de forma paralela y unilateral los asuntos sometidos a decisión arbitral”.
Aunque el Distrito se opuso a la solicitud de CGR Doña Juana, al considerar en esencia que el proceso arbitral y administrativo no guardaban relación, pues el primero apuntaba a obtener la indemnización de perjuicios correspondientes a los ingresos no recibidos por el concesionario, para los árbitros la Uaesp no tiene razón.
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Por el contrario, consideraron que la medida cautelar sería necesaria, pues de no ordenarse, “dejaría en libertad a la Entidad para imponer una sanción contractual a la convocante, en virtud de unos incumplimientos que precisamente son objeto de discusión en el presente trámite arbitral. Esta eventual sanción indudablemente redundaría en graves consecuencias económicas y contractuales para la sociedad concesionaria derivadas de una eventual declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato. También se estima que la medida es efectiva pues permite proteger el derecho del contratista a que no se le sancione sin tener en cuenta las defensas que en este proceso ha formulado”.
“Por último, tratándose del juicio de proporcionalidad de la medida cautelar, el Tribunal evidencia que la suspensión del proceso administrativo sancionatorio que adelanta la administración distrital, garantiza el legítimo derecho que le asiste a la convocante de acceder a la administración de justicia, para que sea este Tribunal arbitral, en sede judicial, el que estudie y defina todas las controversias originadas en la ejecución del contrato, y no la UAESP, en sede administrativa, como pretende hacerlo”, puntualizó.
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Así las cosas, el pleito entre la Uaesp y el operador del relleno Doña Juana ahora queda concentrado bajo el dominio del Tribunal de Arbitramento, quien al final tendrá que definir quién tiene la razón.
Un choque con antecedentes
Los enfrentamientos entre el operador y la actual administración se han dado desde el comienzo. Primero, por la forma en que se atendió el deslizamiento del pasado 28 de abril y luego por la disposición final de los residuos mixtos (basura y escombros), que anteriormente venía haciendo CGR y pero la Uaesp lo asumió bajo el argumento de que la entidad era libre de contratarlo con un tercero. Por estas circunstancias, el operador pidió a la Contraloría y la Procuraduría investigar a la directora de la entidad, Amanda Camacho.
Sumado a esto, en noviembre del año pasado CGR inició un nuevo tribunal de arbitramento contra la UAESP, en el que pide que le reconozcan recursos que le dejaron de pagar y que afectaron la operación, esto basado en la decisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que hace más de un año le autorizó al operador recibir los recursos que se cobra en la factura de aseo para el tratamiento de lixiviados.
El enfrentamiento no parará ahí, pues CGR está tras la ampliación de la vida útil de Doña Juana, mientras que la actual administración incluyó en su Plan de desarrollo “la disminución en el entierro de residuos y la migración de Doña Juana hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje”.
La estrategia que tenía la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) para poner en evidencia los incumplimientos del CGR, operador del relleno Doña Juana, para revocarle el contrato, la tendrán que replantear. El tribunal de arbitramento, donde se libra una de las tantas batallas entre la entidad y el concesionario, emitió una medida cautelar en la que le pone un tatequieto y le ordena al Distrito suspender cualquier proceso sancionatorio hasta que no se resuelva el proceso que cursa en ese despacho.
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Para entender al asunto es clave remitirse a la grabación de una conversación, que se conoció a finales de julio, entre los asesores de la Uaesp y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en la que definían detalles para celebrar un contrato para hacer un peritaje, para establecer los perjuicios por las posibles faltas e incumplimientos del operador. Allí quedó en evidencia la estrategia de la administración que apuntaba a revocar el contrato de concesión y recuperar el control del relleno.
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En la filtración, revelada por el concejal Yefer Vega (Cambio Radical), los abogados del Distrito mencionaron los dos caminos legales: uno era el proceso ante el tribunal de arbitramento (aún en curso) en el que la administración busca demostrar el incumplimiento del contrato de concesión y el operador indica que todos sus problemas tienen relación con un desequilibrio económico que no atendió a tiempo la Alcaldía de Bogotá.
La otra apuesta para tratar de revocar el contrato era un proceso administrativo, que actualmente adelanta la propia Uaesp contra el operador, por problemas en la disposición final de basuras (problemas en la operación y demoras en la entrega de las terrazas) y el manejo de los lixiviados (líquidos que se generan de las basuras), líquidos acumulados en la celda de emergencia y el incumplimiento de parámetros ambientales. Allí, siendo juez y parte, el Distrito apuntaba a configurar el incumplimiento del contrato. Era tal la seguridad del plan que tenían trazado que, según lo dicho por el apoderado del Distrito, en este caso había un 90% de posibilidades de que “por los incumplimientos se diera por terminado el contrato con CGR”.
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Medidas cautelares
Ante la situación, el operador pidió al Tribunal de Arbitramento decretar medidas cautelares y ordenarle a la Uaesp frenar el proceso administrativo con el que busca la caducidad del contrato; abstenerse de imponer cualquier sanción, y que no haga juicios de valor sobre CGR. Su principal razón: como el proceso administrativo y el arbitraje tienen que ver casi con el mismo asunto, lo que busca la Uaesp es “obstaculiza la función de los árbitros, al pretender decidir de forma paralela y unilateral los asuntos sometidos a decisión arbitral”.
Aunque el Distrito se opuso a la solicitud de CGR Doña Juana, al considerar en esencia que el proceso arbitral y administrativo no guardaban relación, pues el primero apuntaba a obtener la indemnización de perjuicios correspondientes a los ingresos no recibidos por el concesionario, para los árbitros la Uaesp no tiene razón.
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Por el contrario, consideraron que la medida cautelar sería necesaria, pues de no ordenarse, “dejaría en libertad a la Entidad para imponer una sanción contractual a la convocante, en virtud de unos incumplimientos que precisamente son objeto de discusión en el presente trámite arbitral. Esta eventual sanción indudablemente redundaría en graves consecuencias económicas y contractuales para la sociedad concesionaria derivadas de una eventual declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato. También se estima que la medida es efectiva pues permite proteger el derecho del contratista a que no se le sancione sin tener en cuenta las defensas que en este proceso ha formulado”.
“Por último, tratándose del juicio de proporcionalidad de la medida cautelar, el Tribunal evidencia que la suspensión del proceso administrativo sancionatorio que adelanta la administración distrital, garantiza el legítimo derecho que le asiste a la convocante de acceder a la administración de justicia, para que sea este Tribunal arbitral, en sede judicial, el que estudie y defina todas las controversias originadas en la ejecución del contrato, y no la UAESP, en sede administrativa, como pretende hacerlo”, puntualizó.
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Así las cosas, el pleito entre la Uaesp y el operador del relleno Doña Juana ahora queda concentrado bajo el dominio del Tribunal de Arbitramento, quien al final tendrá que definir quién tiene la razón.
Un choque con antecedentes
Los enfrentamientos entre el operador y la actual administración se han dado desde el comienzo. Primero, por la forma en que se atendió el deslizamiento del pasado 28 de abril y luego por la disposición final de los residuos mixtos (basura y escombros), que anteriormente venía haciendo CGR y pero la Uaesp lo asumió bajo el argumento de que la entidad era libre de contratarlo con un tercero. Por estas circunstancias, el operador pidió a la Contraloría y la Procuraduría investigar a la directora de la entidad, Amanda Camacho.
Sumado a esto, en noviembre del año pasado CGR inició un nuevo tribunal de arbitramento contra la UAESP, en el que pide que le reconozcan recursos que le dejaron de pagar y que afectaron la operación, esto basado en la decisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que hace más de un año le autorizó al operador recibir los recursos que se cobra en la factura de aseo para el tratamiento de lixiviados.
El enfrentamiento no parará ahí, pues CGR está tras la ampliación de la vida útil de Doña Juana, mientras que la actual administración incluyó en su Plan de desarrollo “la disminución en el entierro de residuos y la migración de Doña Juana hacia otras alternativas tecnológicas para el tratamiento y disposición final de residuos ordinarios en este predio, que permitan la transformación en energía renovable y/o compostaje”.