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Tragedia en Gran Estación: ¿cómo determinar quién tendría la responsabilidad?

El Espectador consultó a un abogado para responder a esta y otras preguntas tras el incidente que dejó una niña de 5 años fallecida

Redacción Bogotá
12 de diciembre de 2024 - 07:36 p. m.
Centro comercial Gran Estación
Centro comercial Gran Estación
Foto: El Espectador - José Vargas
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Más preguntas que respuestas quedan luego de la tragedia en el centro comercial Gran Estación, donde una niña ecuatoriana de 5 años falleció luego de caerle un ventanal de al menos 3 metros, cuando pasaba por el local comercial, Gef.

El caso ha abierto una serie de cuestionamientos sobre quién y qué tipo de responsabilidades habría. El Espectador consultó a Jimmy Jiménez, socio fundador del bufete Integrity Legal, doctor honoris causa de la Universidad Autónoma de Coahuila México y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, ICDP.

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En primer lugar, señaló que este incidente podría configurarse como un caso de responsabilidad civil extracontractual, conforme al artículo 2341 del Código Civil, que establece que quien cause daño a otro, ya sea por dolo o negligencia, tiene la obligación de indemnizar a la víctima.

Por lo tanto, para determinar quién tendría la responsabilidad de garantizar la seguridad en ese espacio “y si hubo alguna falta que originó este lamentable suceso, es fundamental identificar quién tenía control sobre el vidrio que se desplomó: ¿era parte de la estructura del centro comercial o recaía en la tienda GEF? Esta precisión será clave para determinar las posibles responsabilidades”, sentenció Jiménez.

Tipos de responsabilidad

En caso de la investigación apunte a una responsabilidad del centro comercial, el togado señaló que este sería de dos tipos:

1. Responsabilidad por Mantenimiento y Seguridad: “el centro comercial tiene la obligación de garantizar el adecuado mantenimiento y la seguridad de las áreas comunes. Si el vidrio que se cayó formaba parte de la estructura general del centro comercial y no se cumplió con los estándares de seguridad necesarios, podría considerarse responsable por no haber tomado las precauciones debidas”.

2. Responsabilidad Solidaria: “en algunos casos, se ha determinado que el centro comercial puede compartir responsabilidad con los establecimientos dentro de él, si se demuestra que hubo fallas en la supervisión o control de las instalaciones”.

¿Y si es el local comercial Gef? La posible responsabilidad, dice Jiménez, sería directa. “Este tipo de responsabilidad se origina en situaciones de negligencia o falta de cuidado en las instalaciones del comercio”. Mientras tanto, en el caso de que se pueda probar que la administración de Gef actuó con negligencia o imprudencia, “esta conducta podría generar responsabilidad por culpa patronal, afectando a los directivos del establecimiento”, explicó el abogado.

¿Qué tipo de sanción habría en estos casos?

Aunque por supuesto aún no se ha determinado un responsable y las autoridades adelantan las indagaciones del caso, el togado Jimmy Jiménez, respondió que el tipo de sanción depende de las decisiones judiciales que se tomen, así cómo en función del grado de negligencia o culpa que se logre probar:

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  • Sanciones Civiles: En caso de que se determine responsabilidad, el responsable deberá indemnizar a la familia afectada. Además, podrían imponerse multas adicionales.
  • Sanciones Penales: Si se concluye que hubo negligencia grave o culpa, los responsables podrían enfrentar cargos penales, que podrían dar lugar a penas de prisión u otras sanciones.
  • Medidas Administrativas: Las autoridades competentes podrían aplicar medidas como la suspensión de licencias de operación o exigir mejoras en las prácticas de seguridad para evitar incidentes futuros.

Cómo lo mencionaba, una de las sanciones también contempla reparaciones para la familia de la niña, que podrían incluir:

  • Daños Morales: Compensación por el sufrimiento, dolor y la aflicción causados por la pérdida de un ser querido. Este tipo de indemnización es especialmente relevante en casos de fallecimiento.
  • Daños Materiales: Comprenden los gastos funerarios y cualquier otro gasto directo ocasionado por el incidente.
  • Lucro Cesante: Compensación por los ingresos futuros que la niña podría haber generado para su familia si hubiera seguido con vida.

Con lo anterior, el abogado Jimmy Jiménez es enfático en asegurar que cada caso es único, teniendo en cuenta las pruebas y circunstancias particulares. “Los jueces evaluarán factores como la extensión del daño, la relación causal y el grado de negligencia o culpa de las partes involucradas. No obstante, hasta el momento, no se han encontrado pruebas suficientes para identificar al responsable de este desafortunado suceso”, sentenció.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Gustavo(rz6f1)12 de diciembre de 2024 - 09:55 p. m.
Por qué un periodico como El Espectador, no invita a más de un abogado a opinar sobre un tema tan sensible y lamentable como esté? Que expresión tan mezquina y tacaña!
zorrillo(6652u)12 de diciembre de 2024 - 08:36 p. m.
Una tragedia.
jomavasu(adh7f)12 de diciembre de 2024 - 08:20 p. m.
Un fiesta para abogados
  • Carlosé Mejía(19865)12 de diciembre de 2024 - 09:15 p. m.
    Usted lo ha dicho de manera por demás clara y concluyente.
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