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                                                                                                                                Tragedia en Gran Estación: ¿cómo determinar quién tendría la responsabilidad?

                                                                                                                                El Espectador consultó a un abogado para responder a esta y otras preguntas tras el incidente que dejó una niña de 5 años fallecida

                                                                                                                                Centro comercial Gran Estación
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso ha abierto una serie de cuestionamientos sobre quién y qué tipo de responsabilidades habría. El Espectador consultó a Jimmy Jiménez, socio fundador del bufete Integrity Legal, doctor honoris causa de la Universidad Autónoma de Coahuila México y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, ICDP.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En primer lugar, señaló que este incidente podría configurarse como un caso de responsabilidad civil extracontractual, conforme al artículo 2341 del Código Civil, que establece que quien cause daño a otro, ya sea por dolo o negligencia, tiene la obligación de indemnizar a la víctima.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Tipos de responsabilidad

                                                                                                                                En caso de la investigación apunte a una responsabilidad del centro comercial, el togado señaló que este sería de dos tipos:

                                                                                                                                1. Responsabilidad por Mantenimiento y Seguridad: “el centro comercial tiene la obligación de garantizar el adecuado mantenimiento y la seguridad de las áreas comunes. Si el vidrio que se cayó formaba parte de la estructura general del centro comercial y no se cumplió con los estándares de seguridad necesarios, podría considerarse responsable por no haber tomado las precauciones debidas”.

                                                                                                                                2. Responsabilidad Solidaria: “en algunos casos, se ha determinado que el centro comercial puede compartir responsabilidad con los establecimientos dentro de él, si se demuestra que hubo fallas en la supervisión o control de las instalaciones”.

                                                                                                                                ¿Y si es el local comercial Gef? La posible responsabilidad, dice Jiménez, sería directa. “Este tipo de responsabilidad se origina en situaciones de negligencia o falta de cuidado en las instalaciones del comercio”. Mientras tanto, en el caso de que se pueda probar que la administración de Gef actuó con negligencia o imprudencia, “esta conducta podría generar responsabilidad por culpa patronal, afectando a los directivos del establecimiento”, explicó el abogado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Descubren colegio privado de Bogotá con conexión ilegal de agua

                                                                                                                                • Sanciones Civiles: En caso de que se determine responsabilidad, el responsable deberá indemnizar a la familia afectada. Además, podrían imponerse multas adicionales.
                                                                                                                                • Sanciones Penales: Si se concluye que hubo negligencia grave o culpa, los responsables podrían enfrentar cargos penales, que podrían dar lugar a penas de prisión u otras sanciones.
                                                                                                                                • Medidas Administrativas: Las autoridades competentes podrían aplicar medidas como la suspensión de licencias de operación o exigir mejoras en las prácticas de seguridad para evitar incidentes futuros.
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Cómo lo mencionaba, una de las sanciones también contempla reparaciones para la familia de la niña, que podrían incluir:

                                                                                                                                • Daños Morales: Compensación por el sufrimiento, dolor y la aflicción causados por la pérdida de un ser querido. Este tipo de indemnización es especialmente relevante en casos de fallecimiento.
                                                                                                                                • Daños Materiales: Comprenden los gastos funerarios y cualquier otro gasto directo ocasionado por el incidente.
                                                                                                                                • Lucro Cesante: Compensación por los ingresos futuros que la niña podría haber generado para su familia si hubiera seguido con vida.

                                                                                                                                Con lo anterior, el abogado Jimmy Jiménez es enfático en asegurar que cada caso es único, teniendo en cuenta las pruebas y circunstancias particulares. “Los jueces evaluarán factores como la extensión del daño, la relación causal y el grado de negligencia o culpa de las partes involucradas. No obstante, hasta el momento, no se han encontrado pruebas suficientes para identificar al responsable de este desafortunado suceso”, sentenció.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Conozca más: Puente peatonal en construcción se desplomó: no hay paso en la vía Mosquera

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                Centro comercial Gran Estación
                                                                                                                                Foto: El Espectador - José Vargas
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El caso ha abierto una serie de cuestionamientos sobre quién y qué tipo de responsabilidades habría. El Espectador consultó a Jimmy Jiménez, socio fundador del bufete Integrity Legal, doctor honoris causa de la Universidad Autónoma de Coahuila México y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, ICDP.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Tipos de responsabilidad

                                                                                                                                En caso de la investigación apunte a una responsabilidad del centro comercial, el togado señaló que este sería de dos tipos:

                                                                                                                                1. Responsabilidad por Mantenimiento y Seguridad: “el centro comercial tiene la obligación de garantizar el adecuado mantenimiento y la seguridad de las áreas comunes. Si el vidrio que se cayó formaba parte de la estructura general del centro comercial y no se cumplió con los estándares de seguridad necesarios, podría considerarse responsable por no haber tomado las precauciones debidas”.

                                                                                                                                2. Responsabilidad Solidaria: “en algunos casos, se ha determinado que el centro comercial puede compartir responsabilidad con los establecimientos dentro de él, si se demuestra que hubo fallas en la supervisión o control de las instalaciones”.

                                                                                                                                ¿Y si es el local comercial Gef? La posible responsabilidad, dice Jiménez, sería directa. “Este tipo de responsabilidad se origina en situaciones de negligencia o falta de cuidado en las instalaciones del comercio”. Mientras tanto, en el caso de que se pueda probar que la administración de Gef actuó con negligencia o imprudencia, “esta conducta podría generar responsabilidad por culpa patronal, afectando a los directivos del establecimiento”, explicó el abogado.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Descubren colegio privado de Bogotá con conexión ilegal de agua

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                                                                                                                                • Sanciones Penales: Si se concluye que hubo negligencia grave o culpa, los responsables podrían enfrentar cargos penales, que podrían dar lugar a penas de prisión u otras sanciones.
                                                                                                                                • Medidas Administrativas: Las autoridades competentes podrían aplicar medidas como la suspensión de licencias de operación o exigir mejoras en las prácticas de seguridad para evitar incidentes futuros.
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Cómo lo mencionaba, una de las sanciones también contempla reparaciones para la familia de la niña, que podrían incluir:

                                                                                                                                • Daños Morales: Compensación por el sufrimiento, dolor y la aflicción causados por la pérdida de un ser querido. Este tipo de indemnización es especialmente relevante en casos de fallecimiento.
                                                                                                                                • Daños Materiales: Comprenden los gastos funerarios y cualquier otro gasto directo ocasionado por el incidente.
                                                                                                                                • Lucro Cesante: Compensación por los ingresos futuros que la niña podría haber generado para su familia si hubiera seguido con vida.

                                                                                                                                Con lo anterior, el abogado Jimmy Jiménez es enfático en asegurar que cada caso es único, teniendo en cuenta las pruebas y circunstancias particulares. “Los jueces evaluarán factores como la extensión del daño, la relación causal y el grado de negligencia o culpa de las partes involucradas. No obstante, hasta el momento, no se han encontrado pruebas suficientes para identificar al responsable de este desafortunado suceso”, sentenció.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Conozca más: Puente peatonal en construcción se desplomó: no hay paso en la vía Mosquera

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com

                                                                                                                                Temas recomendados:

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