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Hace pocos días, un grupo de jóvenes se hizo viral por instalar una especie de comedor dentro de un bus de Transmilenio en el espacio dispuesto para las personas en condición de discapacidad. Allí, los tres hombres y una mujer comieron pasta y tomaron vino a la vista del resto de los pasajeros, mientras el articulado se movía.
Tras el episodio, Transmilenio rechazó este y cualquier otro tipo de acto que pueda afectar la tranquilidad de los usuarios que hacen uso del sistema. Además, recordó que en el Manual del Usuario y el Capítulo III del Código Nacional de Policía y Convivencia se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas de transporte público.
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Entre los comportamientos establecidos y medidas correctivas aplicables por infracción, Transmilenio le recuerda a sus usuarios que quienes consuman alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o la infraestructura del Sistema podrían ser multados con cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
También la hacen una invitación a la comunidad usuaria a tener un comportamiento adecuado dentro del Sistema, cuidar los buses e infraestructura y tener actitudes positivas que permitan una mejor convivencia y un mejor sistema de transporte para la ciudad.
¿Por qué razones pueden multarlo en el Transmilenio?
Podrá ser sancionado con una multa tipo 1, es decir, con cuatro salarios mínimos legales vigentes quien:
-Impida el ingreso o salida prioritaria a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con niños, niñas o personas con discapacidad.
-Agreda, empuje o irrespete a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida del Sistema.
-Consuma alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del Sistema.
-Ingrese o salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.
-Perturbe la tranquilidad de los demás en los medios de transporte público, mediante cualquier acto molesto.
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Podrá ser sancionado con una multa tipo 2, es decir, con ocho salarios mínimos legales vigentes quien:
-Evada el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio.
-Transporte mascotas en vehículos de transporte público, incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos.
Podrá ser sancionado con una multa tipo 3, es decir, con 16 salarios mínimos legales vigentes quien:
-Obstaculice o impida la movilidad o el flujo de usuarios en el Sistema.
-Altere, manipule, deteriore, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de emergencia).
-Irrespete a los funcionarios o autoridades del Sistema.
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Podrá ser sancionado con una multa tipo 4, es decir, con 32 salarios mínimos legales vigentes quien:
-Destruya, obstruya, altere o dañe los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
-Ponga en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual.
-Perturbe en los medios de transporte público la tranquilidad de los demás ocupantes, mediante cualquier acto obsceno.
A estas multas por comportamientos contrarios a la convivencia, se les puede aplicar un descuento del 50 % por asistencia a cursos pedagógicos, en un periodo de 5 días hábiles después de la imposición de la multa.
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