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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que la empresa de transporte masivo Transmilenio S.A., debe responder por la muerte de un pasajero que cayó de un articulado en el año 2012 y reparar económicamente a su familia.
La decisión fue tomada luego de que el magistrado Javier Tobo Rodríguez estudiara la apelación que habían presentado tanto la empresa, como la familia del fallecido, a un primer fallo emitida en 2020.
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La muerte de esta persona se presentó en 2012, cuando la víctima se movilizaba en un bus del sistema, cerca de la estación Prado, sobre toda la Autopista Norte, en el momento que el bus frenó de manera abrupta para evitar chocar con otro articulado, lo que produjo que el hombre se cayera y se golpeara.
Luego de ser llevado al centro asistencial, se estableció que la víctima sufrió un trauma en su hombro derecho y las heridas presentadas, aceleraron sus síntomas de diabetes que causó el deterioro de la función renal hasta llegar a un estado de coma profundo y posteriormente fallecer el 15 de abril de 2012.
Ante esta situación, la familia de la víctima radicó una demanda en 2014; sin embargo, no fue sino hasta el 2020 cuando el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tomó la decisión de condenar a Transmilenio y le ordenó pagar una reparación a la familia.
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Luego de la decisión del tribunal, Transmilenio apeló y buscó que se revocara la decisión, argumentando que no estaba demostrado el nexo causal entre la acción de frenado del bus y el accidente de esta persona, e indicaron que no era posible imputar a la empresa responsabilidad por hechos relacionados con el uso y conducción de los buses, pues la concesión de operación estaba en manos de otra empresa.
Al respecto, el tribunal manifestó que la empresa de transporte masivo tiene “el deber de brindar a los pasajeros del Sistema TransMilenio su derecho fundamental a la vida e integridad”, y deberá indemnizar a la viuda del hombre.
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