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Tutelas impuestas contra día sin carro en Bogotá, falladas a favor del Distrito

El alcalde está facultado para ejercer como autoridad de tránsito.

Redacción Bogotá
10 de junio de 2015 - 05:15 p. m.
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Las diez tutelas impuestas por la realización del Día sin Carro el 22 de abril de 2015 (nueve por parte de lavadores de carros vinculados a la Serviteca Internacional Tequendama y una por el representante legal de Fenalco como personal natural), que buscaba suspender la realización de esta iniciativa de movilidad, basada en la aparente violación de derechos fundamentales como al trabajo, libre movilización, mínimo vital, vida digna y la dignidad humana, fueron falladas en su totalidad a favor de la Administración Distrital.

Según el fallo, no existe perjuicio irremediable que haga procedente la acción de amparo, y ninguna de ellas ha ordenado la realización de nueva consulta popular para la realización de nuevas jornadas del Día sin Carro.

Frente al tema de la consulta popular, la impugnación se hace debido a que el alcalde en ningún momento ha dejado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1098 del 26 de Diciembre de 2000, ya que todos los años se ha realizado la Jornada Día sin Carro el primer jueves del mes de febrero tal y como fue dispuesto en la consulta popular.

La Jornada Día sin Carro del 22 de abril de 2015 tiene como fundamento el Decreto Ley 421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" y la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", que en ningún momento riñen con el Decreto en mención.

El alcalde Mayor está facultado legalmente para ejercer como autoridad de Tránsito y Transporte y como tal puede ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos así que el haber realizado una jornada del Día sin Carro el 22 de abril, está ceñido a la ley”, señala la Administración Distrital.

Señala el juez que "la acción de tutela no procede para controvertir actos de carácter impersonal, general y abstracto puesto que para ello se ha previsto otras vías procesales y por esa razón es improcedente el amparo de tutela contra el Decreto 137 concebido como acto administrativo de carácter general ya que se infringe el principio de subsidiariedad que esta acción constitucional es residual y solo tiene procedencia ante la ausencia de otros mecanismos de defensa judicial”.

Con la acción de tutela no se evidencia prueba siquiera sumaria que le permita inferir al juez de conocimiento, que el accionante se encontraba frente a un perjuicio irremediable que condujera al amparo constitucional como mecanismo transitorio para conjurara dicha situación.
 

Por Redacción Bogotá

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