¿Volverán los ‘cepos’ para castigar a los mal parqueados en Bogotá?
Con la intención de recuperar el espacio público de los vehículos mal parqueados, agentes de tránsito podrán dar la orden para bloquear las llantas del automóvil. Si bien la resolución aún no está firmada, se espera que en esta semana se autorice la medida.
Para evitar que los ciudadanos ocupen el espacio público y parqueen sus carros en sitios no autorizados, la Secretaría de Movilidad dio a conocer la resolución con la que se busca revivir la utilización de los ‘cepos’. Con este mecanismo se inmovilizaría una de las llantas del vehículo que está bloqueando o interfiriendo en la movilidad de las vías principales, andenes o espacios públicos. Esta medida será tomada siempre y cuando el conductor no se encuentre en el lugar.
De acuerdo con la resolución, la autoridad de tránsito puede, por medio de cepos, bloquear vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas. Los operativos siempre serán realizados bajo la presencia de los policías de tránsito y, será el mismo agente o un operario designado quien restringa la movilidad del automotor.
Una vez sea instalado el mecanismo en el automóvil, el agente debe dejar la orden de bloqueo, los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad para el levantamiento del cepo; la hora de instalación y los códigos que está infringiendo el propietario o responsable del vehículo. Además, será responsabilidad del policía de tránsito realizar el registro del estado del carro al igual que del proceso de instalación del cepo. Esta información podrá ser consultada por el infractor.
Tenga en cuenta que, si el propietario o responsable del automotor se presenta antes de la instalación del mecanismo, este no será bloqueado, no obstante, se impondrá el comparendo por la infracción cometida. En este caso, el conductor deberá retirar el vehículo del lugar.
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En caso de que el propietario o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo y aún se encuentre el agente de tránsito en el sitio, se impondrá el comparendo respectivo y se quitará el mecanismo de bloqueo. De igual forma, el conductor deberá retirarse del lugar.
En el caso de que el responsable o propietario del automotor llegue al lugar y el policía de tránsito se haya retirado, el infractor deberá comunicarse con los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad para desbloquear el vehículo (los cuales debieron ser notificados por el agente). De igual forma se impondrá el comparendo y la autoridad procederá a la desinstalación del cepo.
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Tenga en cuenta que los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal o pongan en riesgo la seguridad de algún ciudadano. Para este caso, el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa para realizar el traslado a patios.
Ni la instalación ni la remoción de los cepos genera algún cobro para el infractor y, en cualquier momento el agente podrá autorizar el traslado del vehículo a los patios autorizados. En este caso, si el propietario o responsable se hace presente antes de inmovilizar el automotor, se impondrá comparendo y se entregará vehículo.
Para evitar que los ciudadanos ocupen el espacio público y parqueen sus carros en sitios no autorizados, la Secretaría de Movilidad dio a conocer la resolución con la que se busca revivir la utilización de los ‘cepos’. Con este mecanismo se inmovilizaría una de las llantas del vehículo que está bloqueando o interfiriendo en la movilidad de las vías principales, andenes o espacios públicos. Esta medida será tomada siempre y cuando el conductor no se encuentre en el lugar.
De acuerdo con la resolución, la autoridad de tránsito puede, por medio de cepos, bloquear vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas. Los operativos siempre serán realizados bajo la presencia de los policías de tránsito y, será el mismo agente o un operario designado quien restringa la movilidad del automotor.
Una vez sea instalado el mecanismo en el automóvil, el agente debe dejar la orden de bloqueo, los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad para el levantamiento del cepo; la hora de instalación y los códigos que está infringiendo el propietario o responsable del vehículo. Además, será responsabilidad del policía de tránsito realizar el registro del estado del carro al igual que del proceso de instalación del cepo. Esta información podrá ser consultada por el infractor.
Tenga en cuenta que, si el propietario o responsable del automotor se presenta antes de la instalación del mecanismo, este no será bloqueado, no obstante, se impondrá el comparendo por la infracción cometida. En este caso, el conductor deberá retirar el vehículo del lugar.
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En caso de que el propietario o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo y aún se encuentre el agente de tránsito en el sitio, se impondrá el comparendo respectivo y se quitará el mecanismo de bloqueo. De igual forma, el conductor deberá retirarse del lugar.
En el caso de que el responsable o propietario del automotor llegue al lugar y el policía de tránsito se haya retirado, el infractor deberá comunicarse con los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad para desbloquear el vehículo (los cuales debieron ser notificados por el agente). De igual forma se impondrá el comparendo y la autoridad procederá a la desinstalación del cepo.
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Tenga en cuenta que los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal o pongan en riesgo la seguridad de algún ciudadano. Para este caso, el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa para realizar el traslado a patios.
Ni la instalación ni la remoción de los cepos genera algún cobro para el infractor y, en cualquier momento el agente podrá autorizar el traslado del vehículo a los patios autorizados. En este caso, si el propietario o responsable se hace presente antes de inmovilizar el automotor, se impondrá comparendo y se entregará vehículo.