Buscar a los desaparecidos y prevenir que sigan desapareciendo: dos tareas del PND

Pablo Cala
09 de mayo de 2023 - 05:18 p. m.
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Mucho que agradecer y reconocer, por primera vez un Plan Nacional de Desarrollo incluye la creación de una política pública en la búsqueda de los desaparecidos y la prevención de la desaparición forzada. Tareas que serán lideradas desde el Ministerio de Justicia, con la participación de las organizaciones de familiares, Medicinal Legal, la JEP, la UBPD, la Comisión Nacional de Búsqueda y aquellas entidades que tienen alguna responsabilidad en dar cuenta de la suerte y el paradero de los desaparecidos, incluido el hallazgo con vida o los cuerpos, las respuestas sobre lo que pasó y quién lo hizo, porque son totalmente sincrónicos la búsqueda del cuerpo, con la búsqueda de la verdad y la justicia.

Las semanas anteriores fuimos testigos de muchos debates entorno a la discusión y aprobación del PND en el Congreso de la República, uno de los más sonados en los últimos días fue el Artículo 8, sobre la implementación de las recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad – CEV, que desafortunadamente no fue aprobado. Pero otra manera de ver la inclusión de estas recomendaciones en el PND es por temas o problemáticas abordadas y en ese sentido si se lograron introducir. Por ejemplo, la recomendación 14, planteada a mediano plazo, en la página 655 y 656 del tomo de Hallazgos y Recomendaciones de la CEV, sobre la desaparición forzada, sí fueron integradas al PND, desde un trabajo impulsado por organizaciones de familiares, en articulación con el Ministerio de Justicia y el acompañamiento de la OACNUDH y CICR.

Pero debemos ver más allá de la propia recomendación 14 de la CEV, lo cual aplicaría a todas las recomendaciones, y comprender el proceso de su surgimiento, a qué necesidad busca dar respuesta y qué se requiere para lograrlo. En el caso de la recomendación 14 de la CEV, se plantea resolver siete problemáticas: 1. Ajustes institucionales, de política pública y normativos que sean necesarios para la búsqueda de personas desaparecidas. 2. La articulación y coordinación de las diferentes instituciones que tienen alguna responsabilidad frente a los desaparecidos. 3. Fortalecer al Instituto de Medicina Legal en temas forenses de identificación de personas desaparecidas. 4. La priorización de la identificación de los cuerpos ya recuperados o exhumados y los que se encuentran en cementerios. 5. La custodia, preservación y dignificación de cuerpos no identificados. 6. Acceso a información que conduzca a encontrar a los desaparecidos. 7. Garantizar la participación de los familiares en los procesos de búsqueda y los planes regionales.

Para llegar a esta recomendación de la CEV sobre la desaparición forzada, se presentaron varios informes por organizaciones de familiares, un plantón frente a la sede de la CEV en febrero del 2022 para llamar la atención sobre la necesidad de introducir estas recomendaciones en el informe final, las cuales fueron entregadas al P. Francisco De Roux y al Comisionado Carlos Beristain, con acompañamiento de PBI y la OACNUDH en mayo del 2022, por parte de las fundaciones Nydia Erika Bautista y Hasta Encontrarlos, junto con varias organizaciones de familiares de Buenaventura, Putumayo, Guaviare, Meta, Valle, Bolívar, entre otros territorios. Aunque ya se estaba en el cierre del informe final de la CEV, después de tanta insistencia, fueron incluidas y son la recomendación 14.

Pero no es suficiente que la CEV haga una recomendación, es necesario insistir en su implementación. Por ello, en agosto de 2022 en el encuentro internacional “Experiencias de Búsquedas, Hasta Encontrarlos”, donde casi un centenar de familiares de personas desaparecidas forzadamente entre 1979 al 2008, realizaron un Llamamiento al Estado de implementar una política pública en la búsqueda de sus seres queridos, el cual fue transformado en un derecho de petición a la Presidencia y Vicepresidencia, con respuestas de traslados, insistencias, que al final fueron escuchadas por el Ministro de Justicia, convocando a una reunión en noviembre, recibiendo la propuesta de incluir un artículo en el PND que impulsara la creación de la política pública integral y el Sistema Nacional de Búsqueda.

Inicialmente era el Artículo 158 en el proyecto de Ley del PND y luego de los debates en el Congreso, donde se sacaban y entraban nuevos artículos, terminó siendo el Artículo 177 en el último debate en Senado, pero sin importar el número con el que quedó al final, lo importante es que su contenido no fue modificado sino con dos adiciones: se integró a la participación en el Sistema Nacional de Búsqueda al SIVJRNR, en este caso sería la JEP; y se añadió que dentro del proceso de reglamentación se deben incluir metas trazadoras, en este sentido, que los resultados se puedan evidenciar.

Este hito histórico, puede ser la oportunidad de resolver los cuellos de botella que han existido en los últimos 22 años desde que se tipificó el delito de la desaparición forzada en la Ley 589 del 2000, creando la Comisión Nacional de Búsqueda y el Mecanismo de Búsqueda Urgente, que para nadie es un secreto que no han funcionado como deberían. Sumado a casi una docena de normas, entre leyes y decretos creados en los últimos 22 años, que no solo se contradicen entre ellos o van en contravía del derecho internacional, sino que han evidenciado una tremenda desarticulación interinstitucional que genera la falta de los resultados esperados por los familiares de las personas desaparecidas y se recogen en los siete problemas planteados en la recomendación 14 de la CEV.

Es claro que la UBPD es un gran logro de la implementación del Acuerdo de Paz, en los últimos cinco años se consiguió crear una nueva institucionalidad, pero no se han resuelto los cuellos de botella históricos, de ahí el sentido de la recomendación de la CEV y el artículo del PND. La UBPD tendrá una nueva tarea, la de ayudar a la coordinación del Sistema Nacional de Búsqueda, pero no funcionará si no se hace en conjunto con las demás instituciones. En la nueva tarea de la creación de una política pública de prevención y de respuesta integral a la desaparición forzada, le corresponderá más el liderazgo al Ministerio de Justicia, quien no solo ha expresado

una valiosa actitud de escucha, sino que la ha convertido en decisiones, por ello la reglamentación que debe hacer en seis meses a este artículo del PND, se puede dar como un hecho cierto, con la garantía de la participación de los familiares y organizaciones y el acompañamiento de la OACNUDH y CICR.

La UBPD no podrá liderar sola todo esto por tres razones, una es que su mandato es restrictivo a hechos anteriores a diciembre del 2016 y lamentablemente la desaparición forzada sigue ocurriendo hoy, especialmente dirigida contra mujeres. La segunda razón es su carácter extrajudicial, y para los familiares la búsqueda de su ser querido está vinculada a la verdad y a la justicia. La tercera razón es su temporalidad, le quedan 15 años de labor, y una entidad con estas condiciones no puede liderar sola una política pública y un sistema de búsqueda que pretenderá dar respuesta a un universo de 104.537 personas desaparecidas, sin incluir las que se han presentado después del 2016 a hoy.

Este “Plan de la Gente”, o para este caso el “Plan de los Desaparecidos”, deberá verse como momento de oportunidad histórica para superar incluso los egos institucionales y generar un trabajo en equipo, con una política pública de prevención y un Sistema Nacional de Búsqueda, que logre transformar el actual Estado de Cosas Inconstitucional frente a la desaparición forzada.

*Pablo Cala, Defensor de derechos humanos, Fundación Hasta Encontrarlos

Por Pablo Cala

 

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