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                                                                                                                                  Buscar a los desaparecidos y prevenir que sigan desapareciendo: dos tareas del PND

                                                                                                                                  Pablo Cala

                                                                                                                                  Mucho que agradecer y reconocer, por primera vez un Plan Nacional de Desarrollo incluye la creación de una política pública en la búsqueda de los desaparecidos y la prevención de la desaparición forzada. Tareas que serán lideradas desde el Ministerio de Justicia, con la participación de las organizaciones de familiares, Medicinal Legal, la JEP, la UBPD, la Comisión Nacional de Búsqueda y aquellas entidades que tienen alguna responsabilidad en dar cuenta de la suerte y el paradero de los desaparecidos, incluido el hallazgo con vida o los cuerpos, las respuestas sobre lo que pasó y quién lo hizo, porque son totalmente sincrónicos la búsqueda del cuerpo, con la búsqueda de la verdad y la justicia.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Inicialmente era el Artículo 158 en el proyecto de Ley del PND y luego de los debates en el Congreso, donde se sacaban y entraban nuevos artículos, terminó siendo el Artículo 177 en el último debate en Senado, pero sin importar el número con el que quedó al final, lo importante es que su contenido no fue modificado sino con dos adiciones: se integró a la participación en el Sistema Nacional de Búsqueda al SIVJRNR, en este caso sería la JEP; y se añadió que dentro del proceso de reglamentación se deben incluir metas trazadoras, en este sentido, que los resultados se puedan evidenciar.

                                                                                                                                  Este hito histórico, puede ser la oportunidad de resolver los cuellos de botella que han existido en los últimos 22 años desde que se tipificó el delito de la desaparición forzada en la Ley 589 del 2000, creando la Comisión Nacional de Búsqueda y el Mecanismo de Búsqueda Urgente, que para nadie es un secreto que no han funcionado como deberían. Sumado a casi una docena de normas, entre leyes y decretos creados en los últimos 22 años, que no solo se contradicen entre ellos o van en contravía del derecho internacional, sino que han evidenciado una tremenda desarticulación interinstitucional que genera la falta de los resultados esperados por los familiares de las personas desaparecidas y se recogen en los siete problemas planteados en la recomendación 14 de la CEV.

                                                                                                                                  Es claro que la UBPD es un gran logro de la implementación del Acuerdo de Paz, en los últimos cinco años se consiguió crear una nueva institucionalidad, pero no se han resuelto los cuellos de botella históricos, de ahí el sentido de la recomendación de la CEV y el artículo del PND. La UBPD tendrá una nueva tarea, la de ayudar a la coordinación del Sistema Nacional de Búsqueda, pero no funcionará si no se hace en conjunto con las demás instituciones. En la nueva tarea de la creación de una política pública de prevención y de respuesta integral a la desaparición forzada, le corresponderá más el liderazgo al Ministerio de Justicia, quien no solo ha expresado

                                                                                                                                  una valiosa actitud de escucha, sino que la ha convertido en decisiones, por ello la reglamentación que debe hacer en seis meses a este artículo del PND, se puede dar como un hecho cierto, con la garantía de la participación de los familiares y organizaciones y el acompañamiento de la OACNUDH y CICR.

                                                                                                                                  La UBPD no podrá liderar sola todo esto por tres razones, una es que su mandato es restrictivo a hechos anteriores a diciembre del 2016 y lamentablemente la desaparición forzada sigue ocurriendo hoy, especialmente dirigida contra mujeres. La segunda razón es su carácter extrajudicial, y para los familiares la búsqueda de su ser querido está vinculada a la verdad y a la justicia. La tercera razón es su temporalidad, le quedan 15 años de labor, y una entidad con estas condiciones no puede liderar sola una política pública y un sistema de búsqueda que pretenderá dar respuesta a un universo de 104.537 personas desaparecidas, sin incluir las que se han presentado después del 2016 a hoy.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Este “Plan de la Gente”, o para este caso el “Plan de los Desaparecidos”, deberá verse como momento de oportunidad histórica para superar incluso los egos institucionales y generar un trabajo en equipo, con una política pública de prevención y un Sistema Nacional de Búsqueda, que logre transformar el actual Estado de Cosas Inconstitucional frente a la desaparición forzada.

                                                                                                                                  *Pablo Cala, Defensor de derechos humanos, Fundación Hasta Encontrarlos

                                                                                                                                  Mucho que agradecer y reconocer, por primera vez un Plan Nacional de Desarrollo incluye la creación de una política pública en la búsqueda de los desaparecidos y la prevención de la desaparición forzada. Tareas que serán lideradas desde el Ministerio de Justicia, con la participación de las organizaciones de familiares, Medicinal Legal, la JEP, la UBPD, la Comisión Nacional de Búsqueda y aquellas entidades que tienen alguna responsabilidad en dar cuenta de la suerte y el paradero de los desaparecidos, incluido el hallazgo con vida o los cuerpos, las respuestas sobre lo que pasó y quién lo hizo, porque son totalmente sincrónicos la búsqueda del cuerpo, con la búsqueda de la verdad y la justicia.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Inicialmente era el Artículo 158 en el proyecto de Ley del PND y luego de los debates en el Congreso, donde se sacaban y entraban nuevos artículos, terminó siendo el Artículo 177 en el último debate en Senado, pero sin importar el número con el que quedó al final, lo importante es que su contenido no fue modificado sino con dos adiciones: se integró a la participación en el Sistema Nacional de Búsqueda al SIVJRNR, en este caso sería la JEP; y se añadió que dentro del proceso de reglamentación se deben incluir metas trazadoras, en este sentido, que los resultados se puedan evidenciar.

                                                                                                                                  Este hito histórico, puede ser la oportunidad de resolver los cuellos de botella que han existido en los últimos 22 años desde que se tipificó el delito de la desaparición forzada en la Ley 589 del 2000, creando la Comisión Nacional de Búsqueda y el Mecanismo de Búsqueda Urgente, que para nadie es un secreto que no han funcionado como deberían. Sumado a casi una docena de normas, entre leyes y decretos creados en los últimos 22 años, que no solo se contradicen entre ellos o van en contravía del derecho internacional, sino que han evidenciado una tremenda desarticulación interinstitucional que genera la falta de los resultados esperados por los familiares de las personas desaparecidas y se recogen en los siete problemas planteados en la recomendación 14 de la CEV.

                                                                                                                                  Es claro que la UBPD es un gran logro de la implementación del Acuerdo de Paz, en los últimos cinco años se consiguió crear una nueva institucionalidad, pero no se han resuelto los cuellos de botella históricos, de ahí el sentido de la recomendación de la CEV y el artículo del PND. La UBPD tendrá una nueva tarea, la de ayudar a la coordinación del Sistema Nacional de Búsqueda, pero no funcionará si no se hace en conjunto con las demás instituciones. En la nueva tarea de la creación de una política pública de prevención y de respuesta integral a la desaparición forzada, le corresponderá más el liderazgo al Ministerio de Justicia, quien no solo ha expresado

                                                                                                                                  una valiosa actitud de escucha, sino que la ha convertido en decisiones, por ello la reglamentación que debe hacer en seis meses a este artículo del PND, se puede dar como un hecho cierto, con la garantía de la participación de los familiares y organizaciones y el acompañamiento de la OACNUDH y CICR.

                                                                                                                                  La UBPD no podrá liderar sola todo esto por tres razones, una es que su mandato es restrictivo a hechos anteriores a diciembre del 2016 y lamentablemente la desaparición forzada sigue ocurriendo hoy, especialmente dirigida contra mujeres. La segunda razón es su carácter extrajudicial, y para los familiares la búsqueda de su ser querido está vinculada a la verdad y a la justicia. La tercera razón es su temporalidad, le quedan 15 años de labor, y una entidad con estas condiciones no puede liderar sola una política pública y un sistema de búsqueda que pretenderá dar respuesta a un universo de 104.537 personas desaparecidas, sin incluir las que se han presentado después del 2016 a hoy.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  *Pablo Cala, Defensor de derechos humanos, Fundación Hasta Encontrarlos

                                                                                                                                  Por Pablo Cala

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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