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¿Cese al fuego o de hostilidades?

25 de marzo de 2024 - 05:58 p. m.

A los abogados se nos suele criticar por ser excesivamente conceptuales y dar debates desde cierta técnica jurídica, como si el mundo de las ideas tuviera una correspondencia inmediata con el mundo práctico. En algunos casos los reproches son justos, pero en otros minan los entendimientos colectivos que son necesarios para que el derecho pueda dar respuesta a los problemas de la realidad. Uno de esos asuntos conceptuales y técnicos es el uso de las denominaciones cese al fuego y cese de hostilidades en Colombia.

En una columna previa, señalé que los ceses al fuego temporales acordados en el último año con las guerrillas del ELN y el EMC son diferentes al cese al fuego definitivo acordado con las FARC-EP en 2016. Lo expuesto en la columna, que contesta a las injustas críticas en ese campo, dejan ver que los ceses al fuego temporales y definitivos mencionados no son comparables. Algo similar ocurre con el asunto que abordo en esta columna.

En Colombia la opinión pública suele considerar que los ceses de hostilidades son mejores que los ceses al fuego. El planteamiento se soporta en la idea de que los primeros son para beneficiar a la población civil y los segundos para suspender la confrontación directa entre las partes, es decir, que sólo beneficia a estos. Esa comprensión es restringida, imprecisa y contraria a la experiencia internacional, así como a los elementos acordados en el último año con el ELN y el EMC, y confunde ceses al fuego temporales y definitivos.

En el país suele ser habitual que se utilice la expresión cese de hostilidades para referirse a un estado superior del cese al fuego. Es difícil determinar el origen de ese entendimiento, pero es posible que se deba al antecedente del Acuerdo Final de paz de 2016 con las FARC-EP, en el que un cese definitivo terminó con las hostilidades entre el Estado y dicho grupo, así como a la comprensión amplia del derecho internacional humanitario a las hostilidades como actos del conflicto armado.

Más allá de eso, acorde con la experiencia comparada en el derecho internacional, el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas en la Guía para mediación de ceses al fuego (2022) señaló que los términos “cese al fuego” y “cesación de las hostilidades” suelen utilizarse indistintamente. En la práctica, el nivel de detalle, es decir, los objetivos, plazos, disposiciones de seguridad y mecanismos de monitoreo y verificación, es determinante para evaluar su relevancia sobre la reducción de los efectos negativos del conflicto sobre la población civil, independientemente de su título formal.

En esa medida, los beneficios para la población civil, es decir, de las personas que no participan de las hostilidades, no tiene que ver con la denominación del cese, sino con sus características y efectos. Por esa razón, un cese al fuego definitivo conlleva el fin de las hostilidades y un cese al fuego temporal puede incorporar medidas que limiten las hostilidades, es decir, los medios y métodos de la guerra, en beneficio de la población civil. Así, en diversos lugares del mundo un cese de hostilidades puede ser temporal y no definitivo, así como ocurre con un cese al fuego, sin que sea la denominación lo que determine sus efectos sobre la población civil, sino sus elementos y su cumplimiento por las partes.

Los ceses al fuego acordados con el ELN y el EMC incorporaron medidas para la protección de la población civil de manera progresiva, incluyendo sus derechos y libertades, en los que están, entre otros, la prohibición del secuestro con fines económicos o el reclutamiento forzado.

No importa entonces la denominación de los ceses, “al fuego” o “de hostilidades”, sino la existencia de medidas para la protección de la población civil; el funcionamiento de mecanismos de monitoreo y verificación sólidos, con apoyo de las veedurías; la redacción de listados claros de actos prohibidos; la implementación inmediata de los acuerdos alcanzados para detener el conflicto armado; entre otros.

Lo que detendrá las hostilidades de manera definitiva será lograr acuerdos para terminar el conflicto armado con cada parte en los procesos de paz en curso. Mientras tanto, será el robustecimiento de los ceses al fuego con extensiones temporales y medidas progresivas, así como su cumplimiento, lo que determine su éxito en beneficio de la población civil con la reducción de las hostilidades, no su denominación.

 

Chirri(rv2v4)29 de marzo de 2024 - 08:19 a. m.
Todo depende de la opinión que tenga el que manda matar lideres sociales porque se oponen a sus ideas y ánimo de lucro.
CARLOS(lcggj)26 de marzo de 2024 - 03:15 p. m.
De acuerdo.
Pipo Solarte(exbqo)26 de marzo de 2024 - 09:17 a. m.
lo cierto es que en la práctica ni los guerrilleros con sus distintas marcas ni los paramilitares reciclados del Clan del Golfo y sucursales, los cumplen entre ellos, pues a sangre y fuego se disputan nuevos municipios; y mucho menos con la población civil a la que amenazan, matan a sus líderes, reclutan menores, extorsiones. Los únicos que han cumplido el cese al fuego son el ejército y Policía y los ratones felices royendo el queso.
Felipe(94028)25 de marzo de 2024 - 09:36 p. m.
Cese al fuego o de hostilidades, poco importa el nombre, es lo que en este país incumplen a diario los traquetos narcoguerrillos del ELN, los narcodisidentes, narcoparacos del golfo, o los narcosúbditos de carteles mejicanos. Petro se ocupa de amenazar a Israel pero, como otros que le antecedieron, es incapaz de pacificar el país que preside, mientras el delito y la inseguridad crece en las ciudades.
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