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                                                                                                                                ¿Cese al fuego o de hostilidades?

                                                                                                                                A los abogados se nos suele criticar por ser excesivamente conceptuales y dar debates desde cierta técnica jurídica, como si el mundo de las ideas tuviera una correspondencia inmediata con el mundo práctico. En algunos casos los reproches son justos, pero en otros minan los entendimientos colectivos que son necesarios para que el derecho pueda dar respuesta a los problemas de la realidad. Uno de esos asuntos conceptuales y técnicos es el uso de las denominaciones cese al fuego y cese de hostilidades en Colombia.

                                                                                                                                En una columna previa, señalé que los ceses al fuego temporales acordados en el último año con las guerrillas del ELN y el EMC son diferentes al cese al fuego definitivo acordado con las FARC-EP en 2016. Lo expuesto en la columna, que contesta a las injustas críticas en ese campo, dejan ver que los ceses al fuego temporales y definitivos mencionados no son comparables. Algo similar ocurre con el asunto que abordo en esta columna.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el país suele ser habitual que se utilice la expresión cese de hostilidades para referirse a un estado superior del cese al fuego. Es difícil determinar el origen de ese entendimiento, pero es posible que se deba al antecedente del Acuerdo Final de paz de 2016 con las FARC-EP, en el que un cese definitivo terminó con las hostilidades entre el Estado y dicho grupo, así como a la comprensión amplia del derecho internacional humanitario a las hostilidades como actos del conflicto armado.

                                                                                                                                Más allá de eso, acorde con la experiencia comparada en el derecho internacional, el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas en la Guía para mediación de ceses al fuego (2022) señaló que los términos “cese al fuego” y “cesación de las hostilidades” suelen utilizarse indistintamente. En la práctica, el nivel de detalle, es decir, los objetivos, plazos, disposiciones de seguridad y mecanismos de monitoreo y verificación, es determinante para evaluar su relevancia sobre la reducción de los efectos negativos del conflicto sobre la población civil, independientemente de su título formal.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Los ceses al fuego acordados con el ELN y el EMC incorporaron medidas para la protección de la población civil de manera progresiva, incluyendo sus derechos y libertades, en los que están, entre otros, la prohibición del secuestro con fines económicos o el reclutamiento forzado.

                                                                                                                                No importa entonces la denominación de los ceses, “al fuego” o “de hostilidades”, sino la existencia de medidas para la protección de la población civil; el funcionamiento de mecanismos de monitoreo y verificación sólidos, con apoyo de las veedurías; la redacción de listados claros de actos prohibidos; la implementación inmediata de los acuerdos alcanzados para detener el conflicto armado; entre otros.

                                                                                                                                Lo que detendrá las hostilidades de manera definitiva será lograr acuerdos para terminar el conflicto armado con cada parte en los procesos de paz en curso. Mientras tanto, será el robustecimiento de los ceses al fuego con extensiones temporales y medidas progresivas, así como su cumplimiento, lo que determine su éxito en beneficio de la población civil con la reducción de las hostilidades, no su denominación.

                                                                                                                                A los abogados se nos suele criticar por ser excesivamente conceptuales y dar debates desde cierta técnica jurídica, como si el mundo de las ideas tuviera una correspondencia inmediata con el mundo práctico. En algunos casos los reproches son justos, pero en otros minan los entendimientos colectivos que son necesarios para que el derecho pueda dar respuesta a los problemas de la realidad. Uno de esos asuntos conceptuales y técnicos es el uso de las denominaciones cese al fuego y cese de hostilidades en Colombia.

                                                                                                                                En una columna previa, señalé que los ceses al fuego temporales acordados en el último año con las guerrillas del ELN y el EMC son diferentes al cese al fuego definitivo acordado con las FARC-EP en 2016. Lo expuesto en la columna, que contesta a las injustas críticas en ese campo, dejan ver que los ceses al fuego temporales y definitivos mencionados no son comparables. Algo similar ocurre con el asunto que abordo en esta columna.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el país suele ser habitual que se utilice la expresión cese de hostilidades para referirse a un estado superior del cese al fuego. Es difícil determinar el origen de ese entendimiento, pero es posible que se deba al antecedente del Acuerdo Final de paz de 2016 con las FARC-EP, en el que un cese definitivo terminó con las hostilidades entre el Estado y dicho grupo, así como a la comprensión amplia del derecho internacional humanitario a las hostilidades como actos del conflicto armado.

                                                                                                                                Más allá de eso, acorde con la experiencia comparada en el derecho internacional, el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas en la Guía para mediación de ceses al fuego (2022) señaló que los términos “cese al fuego” y “cesación de las hostilidades” suelen utilizarse indistintamente. En la práctica, el nivel de detalle, es decir, los objetivos, plazos, disposiciones de seguridad y mecanismos de monitoreo y verificación, es determinante para evaluar su relevancia sobre la reducción de los efectos negativos del conflicto sobre la población civil, independientemente de su título formal.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Los ceses al fuego acordados con el ELN y el EMC incorporaron medidas para la protección de la población civil de manera progresiva, incluyendo sus derechos y libertades, en los que están, entre otros, la prohibición del secuestro con fines económicos o el reclutamiento forzado.

                                                                                                                                No importa entonces la denominación de los ceses, “al fuego” o “de hostilidades”, sino la existencia de medidas para la protección de la población civil; el funcionamiento de mecanismos de monitoreo y verificación sólidos, con apoyo de las veedurías; la redacción de listados claros de actos prohibidos; la implementación inmediata de los acuerdos alcanzados para detener el conflicto armado; entre otros.

                                                                                                                                Lo que detendrá las hostilidades de manera definitiva será lograr acuerdos para terminar el conflicto armado con cada parte en los procesos de paz en curso. Mientras tanto, será el robustecimiento de los ceses al fuego con extensiones temporales y medidas progresivas, así como su cumplimiento, lo que determine su éxito en beneficio de la población civil con la reducción de las hostilidades, no su denominación.

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