Cláusulas pétreas y la realidad colombiana

Escuchando las reacciones a las propuestas del presidente Petro sobre convocar al poder constituyente y lograr un acuerdo nacional, es difícil no sorprenderse de las afirmaciones que hacen actores políticos que saben, en función a su trabajo, que nuestra constitución de 33 años de vida ha sido reformada 45 veces (cuatro declaradas inexequibles), justamente buscando lugar para nuevos acuerdos fundamentales.

Rocío del Pilar Peña Huertas
20 de julio de 2024 - 05:36 p. m.

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Varias de las reformas, que pasaron por los mecanismos democráticos pertinentes, rompieron con el equilibrio de poderes planteado por la Asamblea Nacional Constituyentes que firmó el texto del 91. Un claro ejemplo fue la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial. Otro ejemplo, las reformas relacionadas con la potestad de nominación del Fiscal General de la Nación.

En la primera década del siglo XXI inicié y culminé una investigación que partía de la base de que el derecho occidental contemporáneo se compone de una red complejísima de fuentes que van desde los principios hasta las meras opiniones de un funcionario. Esta característica distingue el derecho contemporáneo de aquel que deposita su confianza en un texto legal rígido o en la palabra de la autoridad imperial.

El tema que orientaba mi curiosidad era el cambio de las reglas jurídicas. Para ello estudié, espero que en profundidad, algunos autores como Kelsen, Hart, Alchourrón, entre otros, que me ayudaron a comprender las reglas de cambio contenidas en las Constituciones de 1886 y 1991, y los cambios que efectivamente ocurrieron en su vigencia.

En mi investigación encontré que las diferencias entre ambas constituciones eran, en apariencia, sutiles, pero con consecuencias importantes. Por ejemplo, el abanico de posibilidades de cambio constitucional en la Constitución del 86 tenía límites rígidos frente a quiénes y cómo podían tramitarse las reformas. La Constitución de 1991, por el contrario, introdujo nuevos mecanismos de reforma, como el referendo, la iniciativa popular o la asamblea constituyente. Además, duplicó anualmente el trabajo legislativo, pasando de una a dos legislaturas y amplió el tiempo de discusiones de legislativa a nueve meses. Es decir, las reglas introducidas por la Constitución de 1991 hacen mucho más fácil reformar la constitución que las establecidas por la Carta que la precedió.

Ahora, el período en que la Constitución del 91 tuvo mayores cambios fue entre 2002 y 2010 durante el mandato del expresidente Álvaro Uribe. La consolidación del proceso de paz también trajo varias reformas constitucionales lideradas por el gobierno de Juan Manuel Santos.

Comparar las reglas de cambio en ambas Constituciones y ver, empíricamente, cómo se comporta el Estado ante dichas reglas, fue lo que me llevó a concluir que el derecho es volátil y que los sistemas normativos son autopoiéticos, es decir, son sistemas capaces de producirse y reproducirse por sí mismos.

Por eso es que las afirmaciones sobre la imposibilidad de realizar un proceso constituyente y las alertas sobre un proceso de desinstitucionalización me despiertan inquietud. La constitución del 91 es una Constitución que ha tenido por lo menos una reforma anual. Estas reformas van desde devolverle a la capital su nombre Chibcha, que no es peregrino, hasta desajustar el equilibrio de poderes con la reelección presidencial. ¿Por qué preocupa tanto un llamado a que la Constitución se ponga en sintonía con los ciudadanos más débiles?

Pueden existir ideas fuertes sobre la inconveniencia de las Asambleas Constituyentes, pero el presidente Gustavo Petro tiene un punto que vale la pena discutir: el desarrollo legal que ha tenido la Constitución de 1991 está muy lejos de las promesas que esta parecía tener. Seguimos siendo un país extremadamente excluyente y terriblemente inequitativo. Para muestra está la concentración de la propiedad y activos rurales, en detrimento de las poblaciones campesinas.

Por Rocío del Pilar Peña Huertas

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