Conflicto armado: más que un término

Jean Carlo Mejía
20 de febrero de 2019 - 07:42 p. m.

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Parece increíble que en instancias académicas, políticas y en alguna medida en las judiciales se haya regresado al debate sobre la existencia o no del conflicto armado en Colombia. Mientras ello sucede millones de víctimas de la guerra siguen sobreviviendo día tras día, las Fuerzas Armadas enfrentan a grupos armados organizados y fiscales y jueces investigan y juzgan estudiando más ese derecho humanitario que jamás fue incluido en sus currículos. La Jurisdicción Especial para La Paz pasará, guste o no, a la historia como la mayor prueba del fracaso de la justicia ordinaria en temas relacionados con aquella violencia estructural ocultada por décadas debajo del ropaje de términos como “orden público” , “violencia”, o simplemente “delincuencia”. Todos somos como pueblo responsables de negar lo innegable, una tragedia humana sin precedentes. Ha sido tan cruel la degradación de nuestra guerra que ocultarla es un acto de revictimización, empezando por los soldados, policías y sus familias agredidos a través de múltiples formas. Los argumentos para negar la existencia de un conflicto armado no internacional no han variado, no son jurídicos, carecen de sustento fáctico y sobre todo no tienen respaldo judicial nacional ni internacional. En realidad la jurisprudencia frente al tema es generosa, contundente, pacífica. Vale la pena mencionar algunos puntos esenciales casi dos décadas después sobre la existencia del conflicto armado todavía. Negar la realidad jamás permitirá superar la tragedia.

  1. Conflicto armado no internacional no es sinónimo de guerra civil. Jurídica y políticamente una guerra civil plantea la escisión de la soberanía popular, la división de un pueblo representado en armas a través de uno o varios grupos armados (precedente Tadic, 1995. Tribunal para la antigua Yugoslavia. Corte Constitucional sentencia C-291 de 2007).
  2. Los conflictos armados no internacionales no se niegan ni se reconocen jurídicamente, existen por factores objetivos. Colombia ha suscrito Los convenios de Ginebra, sus protocolos adicionales, los instrumentos más importantes sobre medios y métodos prohibidos o limitados de conducción de hostilidades. Es más, el famoso bloque de constitucionalidad se desarrolló en Colombia a partir de la aprobación del Protocolo II de 1977, criticado en ese entonces por pequeños sectores que desde el desconocimiento indicaban que su aprobación conduciría a un reconocimiento de beligerancia. Nada más equivocado. Lo real es que verificados objetivamente los requisitos previstos en instrumentos internacionales acogidos desde antes por los usos y las costumbres de la guerra, existirá conflicto armado. Terrible error mediático  y político el del gobierno anterior al indicar que había acabado la guerra en Colombia. El ELN con su soberbia fraccionada nos ha notificado que no es así. 
  3. Conflicto armado no es igual a beligerancia. ¿Alguien jurídica y judicialmente podría afirmar que luego de la desmovilización de las Farc que el hecho de la negociación significó reconocimiento de beligerancia? El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición con todos sus defectos, entre ellos sus sesgos en ciertos componentes e instancias, demuestra todo lo contrario. Es claro que ninguna organización que infrinja el derecho humanitario y ejecute actos de terrorismo podría llegar a ser reconocida como beligerante y así fue establecido en Oxford entre 1898 y 1900. Precisamente la beligerancia buscaba que el grupo armado ilegal tuviera la capacidad de cumplir con el DIH; ni Farc ni el Eln, ni los paramilitares  lo hicieron; nunca les importó el derecho de la guerra, salvo para obtener la amnistía más ampliamente posible, lo cual es plausible en término de negociación. Desde 1997 en Colombia se han presentado procesos de negociación y desmovilizaciones con base en la ley denominada increíblemente de “orden público”; actualmente prorrogada y mencionada incluso en la nueva política de seguridad y defensa. Es claro, más allá del discurso político todos llegan a esta norma, como a la Ley 1908 de 2018 sobre sometimiento en donde la definición de grupo armado organizado (GAO), corresponde a los requisitos del derecho humanitario así no se le mencione. Todas normas que valoradas desde la Constitución y el Bloque nos llevarían al término conflicto armado. Ahí está la grandeza al interpretar que es un verdadero estado social de derecho.
  4. Terrorismo y conflicto armado no internacional no son excluyentes. Tal vez uno de los debates más interesantes en torno a un tema tan importante más allá del lenguaje, la narrativa, el discurso y la palabra es el que se relaciona con el terrorismo y el conflicto armado. El derecho internacional humanitario, el código penal colombiano (art. 144) y múltiples decisiones judiciales reconocen que el terrorismo dentro de un conflicto armado no internacional constituye una grave infracción, un crimen de guerra, de connotaciones inmensas por ser un ataque dirigido intencionalmente contra civiles pacíficos (personas protegidas por el derecho humanitario. Artículos 4, y 13 del Protocolo adicional II de 1977). Si un grupo armado comete actos de terror dentro del contexto de la guerra, estos actos de ferocidad y barbaridad no pueden ser amnistiados ni indultados, ni tienen conexidad con delitos políticos. Tampoco por admitir que existe conflicto armado con presencia de grupos terroristas se van a perder recursos provenientes de la cooperación internacional. Ese es un simple sofisma.
  5. Para el derecho internacional humanitario es indiferente como políticamente se aluda a los grupos armados ilegales, pues ello a partir del artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra no repercute en el estatus jurídico de la contraparte. Negar en estos términos la existencia de algo tan evidente más bien resulta un tiro en el pie y demuestra un alto nivel de incapacidad argumentativa para desde otras posturas de las ciencias sociales explicar que fue lo que sucedió en Colombia durante seis décadas. 
Es pertinente concluir que el conflicto armado no internacional de baja intensidad (Universidad de Leiden) continúa en Colombia, que negarlo sólo contribuye a generar inseguridad política, con repercusiones en todos los niveles, pero muy especialmente para quienes ejercen el uso de la fuerza necesitando seguridad jurídico-política mínima. Es innegable, además, que desde las mismas ciencias sociales a través de la sociología de la guerra (la polemología) se podría explicar mucho de lo que ha pasado, pero no se ha intentado posiblemente por falta de estudio, comprensión o interpretación. Negar la guerra en Colombia nuevamente no contribuye a obtener verdad, justicia, reparación ni garantías de no repetición para millones de seres humanos. Hay en consecuencia incoherencias apicales, insuperables desde cualquier teoría del discurso cuando se niega el conflicto armado pues es contra fáctica cualquier explicación por ejemplo frente  a los hechos de la Escuela General Santander, los secuestros o las voladuras de oleoductos. 

Negar el conflicto armado o usar eufemismos nos conduce una vez más hacia la repetición de la guerra. La única forma de superar la Ordalía es vernos en el espejo, no romperlo aprovechando que la luz ha sido apagada. 

 

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