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Cada cierto tiempo la humanidad contempla con admiración la alineación de cuerpos celestes en un fenómeno que conocemos como eclipse, y dependiendo de la manera en la que se alinean el sol, la tierra y la luna el eclipse puede ser total o puede ser parcial. Por estos días aparece de manera llamativa una alineación parcial entre las decisiones de las Altas Cortes en materia de adquisición de predios baldíos por vía judicial; y al igual que los eclipses, esta alineación en las decisiones resulta ser un fenómeno interesante porque no es rutinario y porque puede generar efectos que van más allá de la simple coincidencia parcial en los sentidos de los fallos.
En primer lugar, la Corte Constitucional en la sentencia SU-288 de 2022 -de la cual hasta el momento sólo conocemos el comunicado- señala que las sentencias judiciales que otorguen derechos de propiedad sobre terrenos baldíos se considerarán viciadas en la medida que los jueces que ordenaron la pertenencia sobre predios de esta naturaleza no eran competentes para tomar ese tipo de decisiones. Así mismo, extiende esta consideración respecto de las sentencias que realizan la titulación de predios baldíos con posterioridad a la ley 160 de 1994, pues la Corte estima que dicha ley derogó todas las normas que habilitaban a los jueces civiles para llevar a cabo los procesos de pertenencia sobre predios baldíos.
Meses después, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una sentencia que fue más allá de lo señalado por la Corte Constitucional. Con ocasión del estudio de un recurso de revisión contra una resolución del INCODER que declaraba baldío un predio -que se alegaba privado en virtud de una sentencia de pertenencia de 1967-, el Consejo de Estado reafirmó la imprescriptibilidad de los baldíos y señaló que las sentencias a través de las cuales se declara la prescripción de predios baldíos no son válidas frente al Estado en el marco de los procesos que buscan establecer si un predio es baldío o propiedad privada (conocidos como procesos de clarificación). En este caso resulta importante señalar que el Consejo de Estado deja sin efectos jurídicos un fallo judicial que quedó en firme varios años antes de que entrara en vigencia el régimen de baldíos de la ley 160.
En lo que respecta a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se hace notoria la distancia que impide una alineación total en las posiciones de las Altas Cortes. En su reciente publicación sobre el precedente en materia de Prescripción adquisitiva se destaca el caso de la sentencia SC2840-2020, en la que explícitamente se apela a la ley 4 de 1973 para reconocer que se pueden adjudicar judicialmente las tierras baldías cuando se considere de buena fe que estos predios son de esta naturaleza al iniciar la posesión.
Si bien es cierto que la decisión de la Corte Suprema de Justicia es anterior a las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y que eventualmente podría haber una alineación total entre las posiciones de las Altas Cortes en materia de baldíos, es importante que desde ya se empiecen a adelantar acciones al respecto porque los bienes baldíos no sólo son útiles para garantizar el acceso a tierras (y lo que eso conlleva en materia de desarrollo rural), sino la titulación y administración de estos bienes puede contribuir a la política ambiental o la política de dotación de bienes públicos como escuelas, carreteras, centros de salud o acueductos.
Por lo anterior, vale la pena señalar algunos aspectos derivados de estos fallos que deben ser tenidos en cuenta para el desarrollo de políticas públicas que requieran de este tipo de predios.
Primero, es prioritaria la creación de una jurisdicción agraria que le brinde coherencia y seguridad jurídica a las decisiones judiciales en materia de baldíos. Hace algunos meses se consideraba la idea de crear una especialidad agraria (con salas específicas sujetas al precedente de la Corte Suprema de Justicia para asuntos civiles, y al Consejo de Estado para litigios en contra de la Nación), pero conduciría a un escenario en el que se celebraría la alineación de las posturas de las Altas Cortes -como quien disfruta con beneplácito la ocurrencia de los eclipses solares o lunares-, y eventualmente nos llevará a actuar con cautela en situaciones de choque de trenes cuando las decisiones sean contradictorias.
Segundo, en una entrevista la Ministra de Agricultura señaló que para desarrollar el componente de titulación de baldíos dentro de la política de Reforma Agraria del actual gobierno, era necesario conocer el contenido de la sentencia sobre la materia, refiriéndose al texto completo de la sentencia de Corte Constitucional. Al respecto, es importante señalar que la sentencia del Consejo de Estado es una herramienta poderosa para que la ANT realice procesos de clarificación que deriven en la inclusión de masiva de predios dentro del fondo de tierras creado en el Acuerdo de Paz. No obstante, se debe calcular de manera cuidadosa el impacto social de llevar a cabo esta actividad, pues no será lo mismo la recuperación de enormes predios baldíos adquiridos por individuos con poder políticos y económico (como ha sucedido en Vichada o en el departamento de Córdoba) a la recuperación de minifundios familiares en los que no se registran fenómenos de acumulación de tierras.
Por último, los salvamentos de voto en la sentencia de Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia evidencian que existen dudas profundas sobre la vigencia de normas como la Ley 200 de 1936 y la ley 4 de 1974, y las dudas sobre la vigencia de estas leyes producen cuestionamientos a la definición misma de predio baldío y a la manera de demostrar el derecho de propiedad. Mientras este tipo de dudas sigan existiendo la política de baldíos sufrirá cuestionamientos jurídicos que le restarán solidez, por ese motivo hacemos votos para que el texto completo de la Sentencia SU-288 de 2022 brinde las claridades necesarias para superar estos debates.