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La implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad (CEV) enfrenta múltiples desafíos, uno de ellos es la dificultad de lograr una articulación interinstitucional cuando se requiere. El seguimiento que hemos hecho desde Dejusticia de la recomendación 14 sobre búsqueda de las personas desaparecidas, ilustra algunos de los problemas en este sentido, pero también muestra avances importantes que favorecen su implementación.
La recomendación 14 es producto del enorme desafío de la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto del conflicto armado. Según las estimaciones de la Comisión, el universo de personas desaparecidas forzadamente entre 1985 y 2016 puede ascender a 210.000 víctimas. Si bien las cifras de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas presentadas en 2022 son más conservadoras, el universo que estiman es de alrededor de 105.000 víctimas, lo que no hace que el desafío sea menor.
Vea también nuestra sección sobre el Informe Final de la Comisión de la Verdad
Además de lo anterior, otra barrera es la articulación interinstitucional. La búsqueda, identificación y entrega de restos de las víctimas requiere de la confluencia de distintas entidades, lo que no se ha dado de la mejor manera. Esto ha dado lugar a problemas, por ejemplo, de acceso a la información y de eficiencia en los procedimientos técnicos de identificación de restos. Por ello, la recomendación 14 de la CEV apunta a poner en marcha diversos ajustes para darle impulso a la búsqueda, principalmente a través de medidas de articulación institucional entre quienes participan en estos procesos.
En marzo de 2023 iniciamos el seguimiento a la implementación de, entre otras, la recomendación 14. Para ello, enviamos solicitudes de información a las entidades responsables de acuerdo con el enunciado de cada recomendación; para el caso de la recomendación 14 nos dirigimos, principalmente, a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Fiscalía General (FGN). Pues son quienes tienen roles fundamentales en la búsqueda de las personas desaparecidas en los procedimientos humanitario y judicial, respectivamente.
Las respuestas obtenidas nos dejaron ver la ausencia de diálogo interinstitucional sobre el tema y la falta de claridad en la apuesta estratégica de búsqueda de las personas desaparecidas; pero también nos permitió ver que hay un impulso institucional que busca avanzar con el fin que perseguía la recomendación 14. En primera medida, la FGN no aportó respuesta en relación con las acciones que está adelantando en el contexto de la búsqueda de personas desaparecidas.
Lo anterior, pese a que, más allá de la recomendación en concreto, tiene funciones de búsqueda, identificación y entrega de restos dentro de los procesos que lleva a cabo. En segundo lugar, frente al reconocimiento de las recomendaciones, la Fiscalía General de la Nación (FGN) subrayó la naturaleza extrajudicial de la CEV, argumentando que carece de la capacidad para asignar responsabilidades y funciones a otras entidades del Estado. Esta respuesta muestra la falta de compromiso de acatar las recomendaciones, que también se refleja en que no informaron haber realizado ningún ajuste para agilizar los procesos de búsqueda.
No obstante, la otra cara es lo reportado por la UBPD. Esta entidad destaca la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (artículo 198), que tiene como objetivo crear mecanismos de articulación interinstitucional para la búsqueda, identificación y entrega digna de restos de las personas desaparecidas, a través de, por ejemplo, facilitar el acceso a información que reposa en distintas unidades por parte de la UBPD. De acuerdo a lo informado en la respuesta a un derecho de petición de seguimiento enviado en septiembre, la UBPD informó haber hecho espacios de participación con organizaciones de la sociedad civil y entidades para construir el decreto que regula el Sistema de Búsqueda y que esperan que entre en vigor en noviembre.
La disparidad en las respuestas de la FGN y la UBPD muestran elementos que obstaculizan y favorecen la implementación de las recomendaciones de la CEV. Frente a los primeros, insistir en la naturaleza no vinculante de las recomendaciones es utilizado como un argumento para separarse de lo dicho por la CEV, a pesar de la relación cercana entre la recomendación y la misionalidad de la entidad.
En el ejemplo que hemos presentado, la FGN no reporta ningún avance en relación con la recomendación 14 pues afirma que no es obligatoria; sin embargo, no se entiende cómo puede afirmar que las recomendaciones no son obligatorias cuando están directamente relacionadas con lo que debería hacer para mejorar las funciones que desempeña dentro de los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas.
Frente a los segundos, un factor que favorece la implementación es que una entidad se encargue de liderar el proceso de implementación, pese a que varias compartan la responsabilidad. En el caso de la recomendación 14, la UBPD ha liderado el proceso de creación del Sistema de Búsqueda, que es la figura institucional con la cual esperan darle cumplimiento a la recomendación 14. Al materializarse en un instrumento normativo puede ayudar a superar las objeciones sobre la vinculatoriedad de la recomendación.
Este ejemplo muestra que, en tanto, las recomendaciones no son obligatorias, las entidades pueden construir la manera de implementarla, no hay un camino predefinido por la CEV para hacerlo. Asimismo, da cuenta de que las recomendaciones apuntan a fines que deben superponerse a las disputas entre entidades y a posiciones mezquinas frente a su origen. Así, el fin de la recomendación 14 de “garantizar que la búsqueda [de los desaparecidos] sea una prioridad que compromete al Estado en su conjunto” debe prevalecer entre las entidades que comparten este propósito. Esperamos que el impulso que le ha dado la UBPD sea suficiente para convocar a las demás entidades dolientes.