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Por César Augusto Muñoz
El artículo 12 de la Ley 1408 de homenaje a las víctimas de la desaparición forzada establece que: “El Gobierno Nacional, en consulta con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, declarará como Santuario de la Memoria, y preservará para la búsqueda e identificación, los lugares donde, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se presuma la existencia de cuerpos…de las personas desaparecidas forzadamente…Salvo en casos en que se facilite la localización o exhumación de los restos, por ningún otro motivo se podrá intervenir o alterar las condiciones de los Santuarios de la Memoria, en cuyo caso se establecerá la sanción establecida en los artículos 203 y 454B del Código Penal”.
Esta ley, es uno de los tantos aportes que las organizaciones de familiares de las víctimas de desaparición forzada han realizado al país para buscar, localizar y reconstruir la memoria de las personas desaparecidas.
En el río Cauca han sido arrojados cuerpos de personas desde la época de la Violencia, conocidas son las historias del Norte del Valle y Risaralda, donde a la altura de la vereda Beltran en el municipio de Marsella, un codo del Río sacaba a los muertos a la orilla y las personas de este lugar los iban enterrando para que algún día sus familiares los reclamaran. El cementerio de Marsella es hoy un mausoleo de tumbas blancas sin deudos.
Tan viejas y tan nuestras son estas historias que el músico popular Gustavo Quintero, por allá en los años 70 convirtió en música nuestra tragedia. La reconocida canción de “don Goyo” a modo de festín, en una tragicomedia anuncia que “encontraron a Don Goyo muertecito en el arroyo amarrado con majagua, lo más solito en el agua”, esta sencilla frase da cuenta de un hombre que fue encontrado en un río, con signos de tortura, sus extremidades amarradas con cuerdas que salen del árbol de majagua. La canción continúa y finaliza en un reiterado y pegajoso coro, afirmando que “ese muerto no lo cargo yo”, como en una metáfora de la realidad.
Por toda la ribera del Cauca, cada pescador en acento diferente va contando las historias de muertos sin deudos, de extremidades sin cuerpos. Por esta razón, iniciando el 2018 una misión de verificación liderada por la organización Human Rights Everywhere (HREV), periodistas del portal desaparicionforzada.co y el movimiento Ríos Vivos, recorrieron la ribera del río a la altura de los municipios antioqueños afectados por el megaproyecto de Hidroituango.
De esta forma, este grupo de organizaciones estableció la dimensión incuantificable de la tragedia en el área de intervención de la represa. En una de las crónicas, Erick Arellana, hijo de Nydia Érika Bautista, militante de la guerrilla del M-19, desaparecida y asesinada por agentes del estado colombiano el 30 de agosto de 1987, afirmó: “hay cuerpos sin identificar en las riberas y lechos secos del río Cauca…allí se encuentran muchos desaparecidos…EPM y la Fiscalía “desocuparon” varios cementerios y exhumaron esos restos sin avisar a las familias; y aún quedan muchos cuerpos por encontrar”.
Achille Mbembe el filósofo camerunés, establece los conceptos de necropolítica y necropoder, como una forma para explicar cómo los Estados crean sistemas donde la muerte de algunos cuerpos resulta rentable. En palabras sencillas, gobiernos que construyen políticas de muerte, como la que hemos presenciado esta semana con el ecocidio del río Cauca causado por EPM.
El río ya no sólo recibe los cuerpos de los desaparecidos sino que es víctima directa de la desaparición, el descuartizamiento y finalmente la muerte. Ante la evidencia del horror tendría sentido declarar víctima al Cauca como ya se hizo con su hermano el Atrato. Cómo víctima, los familiares del río en este caso los pueblos afectados por la represa y todas las comunidades ribereñas deben hacer parte del SIVJNR. De esta forma, la JEP y la CEV deben declarar al río como un archivo protegido al que no se le puede intervenir desde su nacimiento hasta su desembocadura, de lo contrario a sus verdugos se les debería aplicar los artículos 203 y 454b del código penal. Así podríamos obtener un mínimo de justicia. Finalmente, la UBPD debe iniciar planes locales de búsqueda de todas las personas desaparecidas en el río para que los cuerpos regresen donde sus seres queridos y el río sobreviva al ataque de los necropolíticos.