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La esclavitud es una de las prácticas más abominables vivida en varios periodos de la historia de la humanidad, bajo el ropaje del sistema económico del esclavismo o mediante la privación de la libertad luego de los enfrentamientos armados. Aunque es clara la degradación y el menosprecio que esta forma de sometimiento entraña, perduró en la edad media y moderna. En nuestras constituciones, empezando por la de 1821, quienes ejercieron el poder político asintieron sobre su gradual y prudente desmonte. Siempre ha existido una excusa para evitar su erradicación: la superioridad de ciertas razas, la economía, el enfrentamiento político y la guerra, entre otras.
Con el Estado de derecho, devino el establecimiento y avance de los derechos fundamentales en las constituciones; la esclavitud fue abolida, pero sigue existiendo bajo otras modalidades igualmente repugnantes; cuando se encuentra en concurso con otros crímenes, su identificación se distorsiona o se considera de menor entidad.
Con la reciente providencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el clamor de justicia se avivó. Mediante Auto 244 de 29 de octubre de 2021, se resolvió requerir a los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverry y otros miembros del secretariado de las FARC-EP, para que complementen su reconocimiento como responsables por mando del crimen de lesa humanidad por esclavitud, cometido de manera concurrente con el de graves privaciones de la libertad por las unidades militares de esa organización guerrillera sobre las cuales tuvieron mando efectivo.
(Vea: El frágil gobierno)
Este llamado de la JEP, es trascendental y consecuente con los instrumentos internacionales, los estatutos penales y las decisiones de tribunales penales ad-hoc. Para la Convención de 1926, la esclavitud corresponde “al estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”; la captura, la adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo; su comercio o transporte; todos estos actos están comprendidos en la trata de esclavos. El Estatuto de Roma de 1998 y los Elementos de los crímenes, reproducen lo dicho por la Convención de 1926, explicitando dentro de las conductas el préstamo, el truque de personas o la imposición de algún tipo similar de privación de la libertad; todo lo anterior bajo la estipulación de crimen de lesa humanidad.
Lo mencionado corresponde al Caso 01 de la JEP, al que se le cambió la denominación (Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP), en este proceso hay avances muy importantes de reconocimiento de responsabilidad por parte de quienes fueron integrantes de esa guerrilla. No obstante, aceptar que se privó de la libertad a numerosas personas pero que no había una política para someterlas a trabajos forzados, a ventas o canjes, resulta inverosímil y doloroso para quienes vivieron esta tragedia; o que se hizo con el propósito de financiar a la organización armada, forzar el intercambio por guerrilleros presos o lograr el control social o territorial, es tan execrable, como la justificación de la esclavitud defendida por los esclavistas y poderosos en otras épocas.
Si bien es cierto no se está frente a un juez penal, la JEP conforme a la Constitución, debe hacer la “calificación jurídica propia” armonizando el Código Penal colombiano, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional; en consonancia con los principios de esta justicia transicional (centralidad de las víctimas, seguridad jurídica, justicia restaurativa, entre otros).
(Lea también: Abajo el mal Gobierno)
La privación ilegal de la libertad de las personas en el conflicto armado entraña dolor y sufrimiento, desprecio por la persona y una constante vulneración a la dignidad humana, por eso ante graves conductas como la toma de rehenes y la esclavitud, se ha construido un corpus iuris sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad. En conclusión, es necesario respetar el Derecho Internacional Humanitario, nunca se podrá justificar los actos de ferocidad y barbarie; para que haya reconciliación se necesita una verdad completa, detallada, que conduzca a la justicia y a la reparación de las víctimas; la JEP con su trabajo le está cumpliendo al país.