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Los enfrentamientos entre el presidente Gustavo Petro y el fiscal General Francisco Barbosa carecen de argumentos jurídicos rigurosos, sus declaraciones apresuradas e irresponsables ratifican que la mesura, la sensatez y el apego a la ley por parte de servidores públicos, en especial cuando se trata de altos dignatarios del Estado, se dejó de lado. Aquí se advierte que lo preeminente es el protagonismo a cualquier costo, los egos, el afán de figurar en los medios y las redes sociales, como expresión de unos temperamentos coléricos. Con estas conductas se ha generado confusión y tensión, pues no se percibe a dos funcionarios cumpliendo con sus mandatos, preocupados por resolver el clamor de justicia de una sociedad estremecida por la impunidad, sino a dos políticos en campaña utilizando el perverso instrumento de la descalificación.
El fiscal General de la Nación, no tiene jefe dentro de la Fiscalía ni superior jerárquico en la estructura del Estado, pero ello no quiere decir que este exento de control. El señor Barbosa en forma insistente manifiesta que él es fiscal General de la Nación, el jefe máximo de esa entidad y en otro momento, con algún delirio, que ocupa el segundo cargo más importante del país. Le corresponde a la Comisión legal de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes conocer sobre las denuncias penales o quejas disciplinarias contra el presidente de la República y el fiscal General de la Nación. A su vez, al Senado le compete conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra estos servidores públicos y será la Corte Suprema de Justicia encargada de su juzgamiento por las conductas delictivas que se les impute.
La Constitución dispone que el presidente de la República es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. No obstante, la Carta Fundamental también preceptúa que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (art. 113); parece que el presidente y el fiscal lo olvidaron por completo, el presidente no es el jefe del fiscal, ni el fiscal controla las actuaciones políticas del presidente. Las funciones del presidente están definidas en la Constitución y la ley, no tiene funciones judiciales, ni puede atribuírselas. Tanto el presidente como el fiscal General responden penal y disciplinariamente, entre otros controles, dado que son servidores públicos.
Es acertado lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, el 5 de mayo de 2023, sobre la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política que hizo el presidente de la República “porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de Derecho”. El presiente se equivocó; su impulsiva forma de comunicarse mediante Twitter y sus declaraciones sin precaución son desequilibrantes.
No obstante, la reacción del fiscal Barbosa es destemplada y sensacionalista, dijo en un medio de comunicación “que lo que acaba de hacer Gustavo Petro es básicamente decir que él no es el presidente de la República sino un dictador en Colombia”. Con sus símiles y ejemplos poco pertinentes expresó “si el cree que es jefe mío que proceda a declararme insubsistente y declare un estado o un golpe de Estado…”. A la vez llega a conclusiones perturbadores y peligrosas “Gustavo Petro acaba de notificar su verdadera intención y es pasar por encima de las instituciones en Colombia…sus declaraciones ponen en riesgo mi integridad y las de mis funcionarios”. A un fiscal guiado por un interés institucional le hubiese bastado con señalar que esa jefatura o jerarquía del presidente respecto al fiscal General carece de fundamento jurídico, y pedir respeto para la independencia y autonomía judicial.
Es pertinente resaltar que, por mandato constitucional dentro de las funciones especiales del fiscal General de la Nación está suministrar al Gobierno información sobre investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para preservan el orden público (art. 251 numeral 6); por tanto, el presidente de la República puede solicitar este tipo de información, especialmente si se trata del asesinato de más de doscientas personas, desde luego, por los medios y procedimientos institucionales. Necesitamos un presidente de la República y un fiscal General que ciñan sus actuaciones al ordenamiento jurídico y a la moderación. Bueno, ante temperamentos coléricos nunca sobra la ayuda psicológica.